MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 192/2023

RESOL-2023-192-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-126472706- -APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR solicita la aprobación de una reforma parcial de su Estatuto Académico.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

Que se han acompañado los actos internos aprobatorios de la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido de la reforma parcial del estatuto académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

Que atento a que en el estatuto académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR no se incluye el domicilio exacto de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Institución Universitaria que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto donde funciona la sede principal de la misma con indicación de calle, numeración, en su caso piso, departamento y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que ha tomado intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma parcial del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reforma parcial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR presentado a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del contenido de la reforma parcial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR que obra como Anexo de la presente (IF-2022-138673578- -APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 3°.- Requerir a la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración, es su caso piso, departamento y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2023 N° 2770/23 v. 24/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


• Se sustituye el Art. 1°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- La Universidad del Salvador, reconocida oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, creada por la Asociación Civil “Universidad del Salvador”, con sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por el siguiente Estatuto Académico.

• Se sustituye el Art. 5°, el que quedará redactado dentro del título III “De las autoridades superiores” de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Las autoridades superiores de la Universidad son: el Rector, los Vicerrectores, la Secretaria General, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad y los Secretarios Académicos. La edad límite para ocupar estos cargos superiores es de 70 años.

• Se incorpora la siguiente redacción como nuevo Art. 6°:

Artículo 6°.- Al tomar posesión de su cargo, el Rector, los Vicerrectores, el/la Secretario/a General, los Decanos y los responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad prestarán juramento de desempeñar con honestidad y austeridad el cargo que asumen, de conformidad al Estatuto Académico de la Universidad del Salvador cumpliendo y haciendo cumplir la Carta de Principios, lo que constará en actas de sus respectivas incorporaciones.

• Se reemplaza la numeración del Art. 6° por Art. 7°.

• Se sustituye el Art. 7°.

• Se sustituye el Art. 8°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°.- El gobierno inmediato de la Universidad está a cargo del rector, el que será nombrado por la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Universidad del Salvador”, por la mitad más uno de sus miembros, a propuesta en terna del Consejo Superior. En caso de no obtenerse en esta instancia la mayoría requerida, el Consejo Superior deberá proponer en un plazo no mayor de treinta días una nueva terna, dos de cuyos miembros deberán ser diferentes de los de la terna anterior. En este caso la Comisión Directiva de la Asociación Civil se expedirá por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión convocada al efecto.

• Se sustituye el Art. 10°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10°.- El Rector y los Vicerrectores duran en sus cargos tres años, con la posibilidad de ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Cesan en sus cargos por la expiración del término de su mandato, por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente y por disposición fundada de la autoridad que los designó.

• Se sustituye el Art. 12°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12°.- Integran el Consejo Superior: el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad a juicio del Consejo, el Secretario General, un profesor por cada Unidad Académica que tenga su directivo en el Consejo Superior y tres representantes del personal administrativo. En el caso de ausencia del Decano, lo reemplazará el Secretario Académico. En caso de ausencia de un profesor o de un administrativo, lo reemplazará el suplente que corresponde.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1403/2023 del Ministerio de Educación B.O. 7/7/2023.)

• Se sustituye el Art. 20°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20°.- El Secretario Académico tiene las funciones que en él delegue el Decano. En caso de ausencia temporal de éste, lo reemplaza en la totalidad de sus funciones.

• Se sustituye el Art. 21°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21°.- Los Secretarios Académicos son designados por el Rector, a propuesta del Decano y previa consulta al Consejo de la Unidad Académica. Duran en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Son removidos por la autoridad que los designó.

• Se sustituye el Art. 22°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22°.- Los Decanos duran en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Son removidos por la autoridad que los designó.