• Se sustituye el Art. 1°, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- La Universidad del Salvador, reconocida oficialmente por
el Poder Ejecutivo Nacional, creada por la Asociación Civil
“Universidad del Salvador”, con sede principal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se rige por el siguiente Estatuto Académico.
• Se sustituye el Art. 5°, el que
quedará redactado dentro del título III “De las autoridades superiores”
de la siguiente manera:
Artículo 5°.- Las autoridades superiores de la Universidad son: el
Rector, los Vicerrectores, la Secretaria General, los Decanos, los
responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad y
los Secretarios Académicos. La edad límite para ocupar estos cargos
superiores es de 70 años.
• Se incorpora la siguiente redacción
como nuevo Art. 6°:
Artículo 6°.- Al tomar posesión de su cargo, el Rector, los
Vicerrectores, el/la Secretario/a General, los Decanos y los
responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad
prestarán juramento de desempeñar con honestidad y austeridad el cargo
que asumen, de conformidad al Estatuto Académico de la Universidad del
Salvador cumpliendo y haciendo cumplir la Carta de Principios, lo que
constará en actas de sus respectivas incorporaciones.
• Se reemplaza la numeración del Art.
6° por Art. 7°.
• Se sustituye el Art. 7°.
• Se sustituye el Art. 8°, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 8°.- El gobierno inmediato de la Universidad está a cargo del
rector, el que será nombrado por la Comisión Directiva de la Asociación
Civil “Universidad del Salvador”, por la mitad más uno de sus miembros,
a propuesta en terna del Consejo Superior. En caso de no obtenerse en
esta instancia la mayoría requerida, el Consejo Superior deberá
proponer en un plazo no mayor de treinta días una nueva terna, dos de
cuyos miembros deberán ser diferentes de los de la terna anterior. En
este caso la Comisión Directiva de la Asociación Civil se expedirá por
simple mayoría de los miembros presentes en la reunión convocada al
efecto.
• Se sustituye el Art. 10°, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10°.- El Rector y los Vicerrectores duran en sus cargos tres
años, con la posibilidad de ser reelegidos hasta por tres períodos
consecutivos. Cesan en sus cargos por la expiración del término de su
mandato, por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente y por
disposición fundada de la autoridad que los designó.
• Se sustituye el Art. 12°, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°.- Integran el Consejo Superior: el Rector, los
Vicerrectores, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con
nivel equivalente a Facultad a juicio del Consejo, el Secretario
General, un profesor por cada Unidad Académica que tenga su directivo
en el Consejo Superior y tres representantes del personal
administrativo. En el caso de ausencia del Decano, lo reemplazará el
Secretario Académico. En caso de ausencia de un profesor o de un
administrativo, lo reemplazará el suplente que corresponde.
(Artículo rectificado por art. 1º de
la Resolución
Nº 1403/2023 del Ministerio de
Educación B.O. 7/7/2023.)
• Se sustituye el Art. 20°, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20°.- El Secretario Académico tiene las funciones que en él
delegue el Decano. En caso de ausencia temporal de éste, lo reemplaza
en la totalidad de sus funciones.
• Se sustituye el Art. 21°, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21°.- Los Secretarios Académicos son designados por el Rector,
a propuesta del Decano y previa consulta al Consejo de la Unidad
Académica. Duran en su cargo tres años, con la posibilidad de ser
reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Son removidos por la
autoridad que los designó.
• Se sustituye el Art. 22°, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22°.- Los Decanos duran en su cargo tres años, con la
posibilidad de ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Son
removidos por la autoridad que los designó.