AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 5/2023
RESFC-2023-5-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-140300491- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la asignación en
uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la RUTA PROVINCIAL Nº
11 S/Nº (Ex Martínez de Hoz), de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido
de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 45 - Circunscripción VI - Sección D –
Fracción I (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600010050/12, con una
superficie total de terreno de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-02544593-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informa que el inmueble
mencionado se destinará a la realización del “PARQUE DE LAS INFANCIAS”,
proyecto enmarcado en la campaña nacional “VERANO DE LAS INFANCIAS”,
donde se desarrollarán actividades lúdicas, recreativas, artísticas y
deportivas, con el objetivo de promocionar y hacer efectivos los
derechos de niños, niñas y adolescentes, con plazo desde el día 1º de
enero de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2023.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una fracción de terreno dentro de un polígono mayor, con usos precarios
y que el predio no se encuentra enmarcado ni delimitado.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la asignación y transferencia de uso
de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que a través de las presentes actuaciones el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL procedió a requerir el inmueble para una utilización temporaria,
desde el día 1º de enero de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2023.
Que una vez concluido el uso del inmueble para los objetivos descriptos
precedentemente y vencido el plazo mencionado, corresponderá efectuar
su restitución a la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que a través de la Nota NO-2023-02138656-APN-DNGAF#AABE de fecha 5 de
enero de 2023 se comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA la medida en trato,
respondiendo dicha jurisdicción por Nota NO-2023-02028002-APN-DIREI#MD
de fecha 5 de enero de 2023 que no existen objeciones a la presente
tramitación, solicitando que una vez finalizado el plazo se restituya
el sector del inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra
actualmente.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso
temporario el inmueble citado en el considerando primero al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la RUTA PROVINCIAL Nº 11 S/Nº
(Ex Martínez de Hoz), de la localidad de MAR DEL PLATA, Partido de
GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 45 - Circunscripción VI - Sección D –
Fracción I (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600010050/12, con una
superficie total de terreno de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-
2023-02544593-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la realización del “PARQUE DE LAS
INFANCIAS”, proyecto enmarcado en la campaña nacional “VERANO DE LAS
INFANCIAS”, donde se desarrollarán actividades lúdicas, recreativas,
artísticas y deportivas, con el objetivo de promocionar y hacer
efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente será de carácter temporario, a contar desde el día 1º de
enero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023. Cumplido dicho plazo, se
deberá proceder a la restitución del inmueble a la jurisdicción del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2023 N° 3161/23 v. 25/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)