AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 24/2023
RESFC-2023-24-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023
VISTO el Expediente EX-2019-55465976-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de
CUATRO (4) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicados en
calle Ejército Argentino S/Nº, Localidad SANTO TOMÉ, Departamento SANTO
TOMÉ, Provincia de CORRIENTES; correspondientes al CIE Nº 1800000961/1,
identificados catastralmente como Chacra Nº 62 (ADREMA W10003022) con
una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166.986 m2), Chacra Nº 63 (ADREMA
W10009882) con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165.095 m2), Chacra Nº 64 (Parte)
(ADREMA W10002962) con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (82.824 m2) y Chacra Nº 64
(Parte) (ADREMA W10013062) con una superficie aproximada de OCHENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (82.566 m2),
ascendiendo los mismos a una superficie total aproximada de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS (497.471 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-110534311-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que los inmuebles requeridos
se destinan a las actividades de defensa y seguridad por parte del
Escuadrón 57 “SANTO TOMÉ” de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó la
existencia de viviendas de servicio para el personal, casino y otras
instalaciones correspondientes al Escuadrón 57 “SANTO TOMÉ” de
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que de acuerdo al Informe IF-2022-26896230-APN-DSCYD#AABE de fecha 21
de marzo de 2022 y PLANO-2022-21101192-APN-DSCYD#AABE de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, los
inmuebles identificados como Chacra Nº 89 (ADREMA W10002052), Chacra Nº
90 (ADREMA W10002242) y Chacra Nº 116 (ADREMA W10014772),
correspondientes al CIE Nº 1800026640/1, también solicitados en
asignación en la referida presentación, se encuentran en jurisdicción
de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-11587519-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de febrero
de 2022 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato,
respondiendo dicha jurisdicción por Nota NO-2022-81739088-APN-DIREI#MD
de fecha 8 de agosto de 2022 que presta su conformidad para prescindir
del inmueble de marras.
Que a instancias de la consulta efectuada por esta Agencia a la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través de Nota
NO-2021-85301701-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de septiembre de 2021,
dicha Subsecretaría se expidió por Nota
NO-2022-06018904-APN-SSPROMDH#MJ de fecha 20 de enero de 2022 señalando
que del análisis de la información obrante en el Registro Unificado de
Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), el acervo documental y las
causas judiciales existentes en el Archivo Nacional de la Memoria, se
acredita el funcionamiento de esta unidad militar como centro
clandestino de detención durante el terrorismo de Estado –alcanzada por
la Ley N° 26.691 y por la Resolución MD Nº 172/06–, aunque a la fecha
no se encontraron elementos que permitan confirmar que los sectores
especificados en la consulta hayan sido utilizados para el cautiverio
ilegal de personas ni que hayan tenido otro uso represivo ilícito
durante la última dictadura cívico militar, sin perjuicio de que surjan
nuevos testimonios o elementos probatorios producto de futuras
investigaciones en sede judicial.
Que asimismo, la citada instancia añadió que el JUZGADO FEDERAL DE 1RA.
INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES a la fecha no cuenta con medidas
cautelares vigentes ni ha sido posible identificar los sectores
utilizados para la detención ilegal durante el funcionamiento del
centro clandestino de detención ilegal, solicitando a esta Agencia
realizar un registro fotográfico previo a la asignación del sector del
inmueble como así también informar en caso de realizarse un plan de
obras para los mencionados edificios, el destino y objetivos previstos.
Que tales extremos se encuentran cumplimentados a través del Informe
IF-2022-106988716-APN-DDT#AABE de fecha 6 de octubre de 2022 elaborado
por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia y lo
previsto en el artículo 3º de la presente medida.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO los inmuebles mencionados en el considerando primero y
asignarlos en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO CUATRO (4) inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicados en calle Ejército Argentino S/Nº, Localidad
SANTO TOMÉ, Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES;
correspondientes al CIE Nº 1800000961/1, identificados catastralmente
como Chacra Nº 62 (ADREMA W10003022) con una superficie aproximada de
CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
(166.986 m2), Chacra Nº 63 (ADREMA W10009882) con una superficie
aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (165.095 m2), Chacra Nº 64 (Parte) (ADREMA W10002962) con una
superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS (82.824 m2) y Chacra Nº 64 (Parte) (ADREMA W10013062)
con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS (82.566 m2), ascendiendo los mismos a una
superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (497.471 m2),
individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-110534311-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlos a las actividades de defensa y seguridad por
parte del Escuadrón 57 “SANTO TOMÉ” de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que en caso de realizarse obras nuevas o
modificaciones que impliquen excavaciones o alteraciones a las actuales
edificaciones, las mismas deberán ser previamente informadas al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, señalando
plan de obras, destino y objetivos previstos.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA y a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a
la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2023 N° 3160/23 v. 25/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)