INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 134/2023
RESOL-2023-134-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023
VISTO el EX-2022-132559349- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20
de agosto de 2002, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 867 de fecha
23 de diciembre de 2021, y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, la
Decisión Administrativa N° 1881 de fecha 16 de octubre de 2020, las
Resoluciones INCAA N° N° 754-E de fecha 28 de noviembre 2020, N° 60-E
de fecha 11 de enero de 2021, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N°
533-E de fecha 15 de mayo de 2021, N° 633-E de fecha 2 de junio de
2021, N° 6-E de fecha 4 de enero de 2022, N° 99-E del 31 de enero del
2022, N° 497-E de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 935-E de fecha 6 de
agosto de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia.
Que en virtud de la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, se ha dictado el Decreto Nacional N° 260/2020 y sus
modificatorios.
Que como consecuencia de ello, la industria cinematográfica se vio
obligada a paralizar los rodajes iniciados y suspender aquellos que
tenían fecha de inicio a partir de la vigencia del Decreto N° 260/2020
y sus modificatorios, que declararon la ampliación de la emergencia
pública en materia sanitaria.
Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD y
diversas Asociaciones de la industria audiovisual, elaboraron el
“PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O
GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA
PLATAFORMAS AUDIOVISUALES” el cual fue aprobado por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 1881/2020.
Que en dicho marco y ante la situación de pandemia, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dictó una serie de medidas
excepcionales con el fin de fortalecer la industria audiovisual y
brindar herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que
requirió del sostenimiento con la implementación de políticas públicas,
las cuales se reglamentaron en distintas Resoluciones.
Que mediante las Resoluciones INCAA N° 754-E/2020 y su modificatoria N°
633-E/2021, se aprobó la asignación de una ayuda económica por única
vez, destinado a las producciones de películas de audiencia masiva,
media, ganadoras de concursos de cine, de televisión, tanto de ficción
como animación y documentales, y digitales con subsidio, para afrontar
los gatos relacionados con el cumplimiento del Protocolo antes
mencionado, siempre que hubiesen comenzado sus rodajes o retomado el
rodaje suspendido a partir de la vigencia de las medidas de emergencia
dictadas por el Gobierno Nacional.
Que mediante la Resolución INCAA N° 60-E/2021, se otorgaron ayudas
económicas a las Productoras Cinematográficas, con proyectos
preclasificados de interés y ganadores de concursos convocados por el
INCAA, que hubieren retomado las tareas de preproducción o rodaje
suspendido por cumplimiento de las medidas de aislamiento y
distanciamiento establecidas por Decreto Nacional.
Que asimismo, se dictó la Resolución INCAA N° 86-E/2021, por medio de
la cual, se creó el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, el cual fue destinado exclusivamente a asistir a la producción
de películas nacionales de cualquier género o presupuesto, en el marco
de la emergencia sanitaria, y cuyas preproducciones o rodajes se
hubiesen iniciado a partir del 1° de enero de 2021 o se iniciaran antes
del 30 de junio de 2021.
Que el mencionado FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
fue ampliado por Resoluciones INCAA N° 533-E/2021, y su modificatoria
N° 935-E/2021 y prorrogado por Resoluciones INCAA N° 6-E/2022, y sus
modificatorias N° 99-E/2022, y N° 497-E/2022.
Que mediante el Decreto Nº 867/2021 se facultó a la autoridad sanitaria
nacional a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de
mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el
contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de
vacunación.
Que mediante Resolución N° 1849-E/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se
estableció que se evidencia un período de descenso sostenido de casos
de COVID-19 en 2022 y que, a partir del avance de las coberturas de
vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la
incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19,
independientemente de la variante circulante.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD estableció que esta nueva etapa de
la pandemia se puede considerar que el SARS-CoV-2 es un virus de
circulación estacional, por lo que determinó el carácter no obligatorio
del uso del barbijo.
Que así también, la mencionada Resolución estableció que cada
Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función
de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria
planificada.
Que en concordancia con la Resolución N° 1849-E/2022 del MINISTERIO DE
SALUD, y en virtud de que el virus se encuentra en una etapa de
circulación estacional, resulta oportuno dejar sin efecto las medidas
excepcionales otorgadas durante el contexto de la emergencia sanitaria.
Que, en el mismo sentido, la Disposición DI-2022-31-APN-GG#SRT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, deroga las Disposiciones de la
Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020, que
residía en recomendaciones especiales para trabajos en el sector de
telecomunicaciones; y de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de
marzo de 2020, consistía en recomendaciones especiales para trabajos
exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio; N° 6 de fecha 3 de abril de 2020, fijaba recomendaciones
especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica; y N° 16
de fecha 7 de agosto de 2020, determinaba un protocolo general para la
prevención del COVID-19 a fin de brindar recomendaciones para una
reincorporación gradual responsable al trabajo, a su vez, la Resolución
de firma conjunta entre el MINISTERIO DE CULTURA de la Ciudad de Buenos
Aries y el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN de la Ciudad
de Buenos Aires, conforme RESFC-2022-6-GCABA-MDEPGC, dejan sin efecto
protocolos para el desarrollo de diversas actividades económicas,
comerciales, de servicios, culturales, deportivas, recreativas y
sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por todo lo expuesto, se determina dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 754-E/2020, N° 633-E/2021 y N°60-E/2021.
Que asimismo, las Resoluciones INCAA N° 86-E/2021, 533-E/2021,
935-E/2021, 6-E/2021, 99-E/2022 y 497-E/2022, poseen una validez y
limitación temporal y presupuestaria que surge del propio texto
normativo y cuya vigencia se encuentra extinta por haber llegado al
límite de tiempo; por lo tanto no resulta pertinente efectuar su
abrogación.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002,
Nº 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL, las Resoluciones INCAA N° 754-E/2020, N°
60-E/2021 y N° 633-E/2021.
ARTÍCULO 2°.- Tener presente que se mantienen todas las
responsabilidades y obligaciones emanadas del compromiso asumido de
aquellas/os productoras/es que fueron asistidos con el FONDO DE
ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES; como así también, los
efectos de toda resolución o disposición emanada como consecuencia de
las normativas citadas en el artículo primero del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 25/01/2023 N° 3079/23 v. 25/01/2023