JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-86899654- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos
Nro. 1513 del 19 de julio de 1993 y su modificatorio, 440 del 1° de
junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 7 de agosto de 2002, 45 del
12 de julio de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N°28 del 31 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su
similar Nº 440 del 1° de junio de 2000, se estableció que la entonces
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley,
facultándola a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera
lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 del 7 de agosto de 2002 y su
modificatoria N° 45 del 12 de julio de 2004 se establecieron las BASES
PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
confiere a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de intervenir como autoridad
de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA
CALIDAD, y a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de
asistir técnicamente a la Secretaría en lo referido al sector público.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 28 del 31 de marzo de 2021, se
instauró un Modelo de Calidad Estatal que tiende a la promoción y
generación de valor público por parte de las organizaciones públicas.
Al mismo tiempo, resultó necesario contemplar un Sistema de Premios y
Reconocimientos integral para aquellas organizaciones que se presenten
en las ediciones anuales del Premio Nacional a la Calidad.
Que los jueces y juezas integrantes de la JUNTA DE EVALUACIÓN,
realizaron una evaluación del puntaje individual y de consenso otorgado
a los organismos postulantes al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, de las
visitas, informes y entrevistas cumplidas por los evaluadores del
citado premio a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito, lo
que fue debidamente plasmado en el acta registrada en
IF-2022-137357880- APN-DNMAC#JGM.
Que mediante IF-2022-137362497-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD
DE LA GESTIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARIA TÉCNICA del PREMIO
NACIONAL A LA CALIDAD certifican que se ha cumplido con todas las
etapas previstas para la 29° edición del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD,
que la JUNTA DE EVALUACIÓN ha deliberado, evaluado a los organismos
postulantes y elaborado el correspondiente orden de mérito.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA GESTIÓN de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitió
un informe técnico en el que se certifica el proceso de evaluación del
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD e informa el orden de mérito definitivo,
del que resulta DESIERTO, en esta edición, para el Premio Nacional a la
Calidad en sus respectivas categorías y que DOS (2) organismos son
merecedores de la medalla de oro, SEIS (6) organismos de la medalla de
plata y TRES (3) organismos de la medalla de bronce.
Que el puntaje otorgado por la JUNTA DE EVALUACIÓN es el resultado del
proceso de evaluación, conforme con los lineamientos establecidos en el
MODELO DE CALIDAD ESTATAL (EDICIÓN 2022), el que prevé los capítulos a
evaluar, los criterios de evaluación y la distribución de los puntajes,
resultando que quien haya alcanzado una evaluación destacada es
merecedor del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, la Medalla a la Calidad en
la Gestión Pública Nivel Oro se otorga a quienes hayan obtenido un
puntaje superior a QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (551) puntos, la Medalla
a la Calidad en la Gestión Pública Nivel Plata a aquellas
organizaciones que hayan obtenido un puntaje entre los QUINIENTOS (500)
y los QUINIENTOS CINCUENTA (550) puntos, y la Medalla a la Calidad en
la Gestión Pública Nivel Bronce a aquellas organizaciones que hayan
obtenido un puntaje entre los CUATROCIENTOS (400) y los CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.
Que no resulta pertinente otorgar el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
debido a que ningún organismo alcanzó el nivel de “afianzado” en su
Sistema de Gestión de Calidad con retroalimentación como condición
requerida para acceder al galardón máximo.
Que resulta pertinente otorgar las medallas de distinción a los
organismos que han alcanzado un nivel medio de, al menos, CUATROCIENTOS
(400) puntos, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS 45/04 y sus modificatorias en su Anexo I, Capítulo II, primer
párrafo, a saber: SECRETARÍA DE ESTADO DE GESTIÓN PÚBLICA Y
PLANEAMIENTO del GOBIERNO DE TUCUMÁN; HOSPITAL DE DÍA PTE. NÉSTOR
KIRCHNER, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA
DE TUCUMÁN; TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA. Con un
puntaje superior a QUINIENTOS (500) puntos: MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN; DIRECCIÓN DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DDHH., MINISTERIO DE GOBIERNO, PROVINCIA DE SAN JUAN; TEATRO
DEL BICENTENARIO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO de la
PROVINCIA DE SAN JUAN; INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de TUCUMÁN,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE
TUCUMÁN; UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN; SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN. Con un puntaje superior a QUINIENTOS
CINCUENTA Y UNO (551) puntos: CAJA DE ACCIÓN SOCIAL, dependiente del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA DE SAN JUAN; ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS del PODER EJECUTIVO DE SALTA.
Que resulta pertinente otorgar, conforme lo establece la Resolución de
la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 28/21 del Sistema de Premios y Reconocimientos, la MENCIÓN
DE RECONOCIMIENTO AL DESARROLLO DESTACADO DE UN CAPÍTULO a los
organismos NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, y COORDINACIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Que resulta pertinente otorgar, conforme
IF-2022-137375753-APN-DNMAC#JGM, la MENCIÓN ESTÍMULO a la CALIDAD
ESTATAL a los organismos DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL, dependiente de
la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN; COORDINACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO – SENASA, dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA NACIÓN; INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN.
Que, a los fines de transparentar el proceso que determinó a los
organismos acreedores del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y el criterio de
ponderación de los atributos que han merecido tal distinción, la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 45/04 y sus modificatorias establece en su
Anexo I, Capítulo II.4.1, último párrafo que “la presentación del
Organismo que resulte ganador del Premio Nacional a la Calidad será de
dominio público”, el cual se publicará en la página web del PREMIO
NACIONAL A LA CALIDAD
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico/fortalecimiento-institucional/premionacionalcalidad,
dentro los TREINTA (30) días hábiles de publicada la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 17 del Decreto N° 1513/93 y su modificatorio N° 440/00 y el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese DESIERTO el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.
ARTÍCULO 2º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Oro a CAJA DE ACCIÓN SOCIAL, dependiente del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA DE SAN JUAN; ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS del PODER EJECUTIVO DE SALTA, cuyos antecedentes
serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 3º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Plata a MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN de la PROVINCIA DE
SAN JUAN; DIRECCIÓN DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DDHH.,
MINISTERIO DE GOBIERNO, PROVINCIA DE SAN JUAN; TEATRO DEL BICENTENARIO,
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO de la PROVINCIA DE SAN
JUAN; INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de TUCUMÁN, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE TUCUMÁN; UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN; SOCIEDAD
DEL ESTADO CASA DE MONEDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del
artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 4º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión
Pública Nivel Bronce a SECRETARÍA DE ESTADO DE GESTIÓN PÚBLICA Y
PLANEAMIENTO del GOBIERNO DE TUCUMÁN; HOSPITAL DE DÍA PTE. NÉSTOR
KIRCHNER, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA
DE TUCUMÁN; TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, cuyos
antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley
Nº 27.275.
ARTÍCULO 5º.- Otórguese la MENCIÓN DE RECONOCIMIENTO AL DESARROLLO
DESTACADO DE UN CAPÍTULO a los organismos NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
S.A. de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN, y COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, cuyos antecedentes serán
accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 6º.- Otórguese la MENCIÓN ESTÍMULO a la CALIDAD ESTATAL a los
organismos DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL, dependiente de la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN; COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN AL CIUDADANO – SENASA, dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN;
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, cuyos
antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley
Nº 27.275.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 25/01/2023 N° 2973/23 v. 25/01/2023