JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 12/2023
RESOL-2023-12-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-53681748-APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y
la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 300 de fecha 4 de noviembre
de 1994 y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 35 del 14 de septiembre de 2022,
y
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 establece en su artículo 87 que el
Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida
entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y
será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado Empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que el artículo 116 del referido Convenio Colectivo Sectorial dispone
que hasta tanto no se estableciera el Nomenclador para el pago del
Suplemento por Función Específica, se mantendrían vigentes el régimen y
montos actualmente percibidos por los empleados a la fecha de entrada
en vigencia del SINEP.
Que a través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y
de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 300 de fecha 4 de
noviembre de 1994 se aprobó el Nomenclador de Funciones específicas y
los correspondientes porcentajes para el personal que cumpla funciones
profesionales y técnicas de inspección y realización de análisis de
laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 35 del 14 de
septiembre de 2022, y en función de las prescripciones de las Actas de
la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional
de Empleo Público Nros. 178 de fecha 28 de marzo de 2022 y 180 de fecha
27 de abril de 2022, se incorporó al Nomenclador de Funciones
Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, el Capítulo VII:
OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL,
ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN, para el personal que
preste funciones en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que por el artículo 2° de la citada resolución conjunta
precedentemente, se dispuso que los suplementos a asignar producto de
la aplicación de las inclusiones al Nomenclador dispuestas por dicho
acto administrativo, serán establecidos mediante el mecanismo que por
reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con
la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en
el marco de la Comisión de Interpretación y Carrera del Sistema
Nacional de Empleo Público.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la referida resolución conjunta se
determina que la percepción del Suplemento por Función Específica será
incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas
originadas por cualquier otro concepto.
Que en el mismo sentido, los artículos 4 y 5° de la Resolución Conjunta
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE
HACIENDA N° 35/22 se dispusieron algunas limitaciones en la aplicación
de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94, respecto de aquellos
agentes que se desempeñan en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y
desarrollen funciones de “Inspectores”.
Que, en última instancia, el artículo 6º de la misma norma se modificó
el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la ex
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94, sustituyéndose el título
“Coeficientes de Funciones Específicas” y sus apartados y cuadros,
estableciéndose que, para todos los puestos de trabajo, se asignarían
idénticos porcentajes de función específica, sin distinción de la zona
en donde se desarrolla la función, los que se establecen en el Anexo
III de la citada norma.
Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno establecer el régimen
para la asignación de las funciones específicas al personal que cumpla
funciones profesionales y técnicas de realización de análisis de
laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los términos
de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94; establecer el régimen para
la asignación de las funciones específicas establecidas en el Capítulo
VII del Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de
Empleo Público OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y
PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL /VERIFICACIÓN, para el
personal que preste funciones en el ámbito del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA; y definir el procedimiento a seguir para
la adecuación del porcentaje y coeficiente de los suplementos por
función específica asignados al personal del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA en los términos de la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N°
300/94, de conformidad a las pautas establecidas por el artículo 6° de
la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y
la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 35/22.
Que, en consecuencia, mediante el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) Nº 197 del
9 de noviembre de 2022, se prestó la conformidad para la aprobación de
los regímenes de asignación del suplemento aludido.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A
LA INSPECCIÓN/CONTROL /VERIFICACIÓN, para el personal que preste
funciones en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA” incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a
través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 35 del 14 de septiembre de 2022
que, como Anexo I IF-2023-02404682-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL
PORCENTAJE y COEFICIENTE DE LOS SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN ESPECÍFICA
ASIGNADOS AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los
términos de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la
ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 300 de fecha 4 de noviembre de
1994” de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución
Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 35/22, que como Anexo II IF-2023-02404635-APN-ONEP#JGM,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE CUMPLA FUNCIONES PROFESIONALES
Y TÉCNICAS DE REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA” previstas en la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N°
300/94 que, como Anexo III IF-2023-02404603-APN-ONEP#JGM, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2023 N° 2976/23 v. 25/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN
DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN
LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA
INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO, ACTUAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 1°. - La asignación del pago del Suplemento por Función
Específica, de conformidad con el artículo 87 del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, será
solicitada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
mediante el formulario “Solicitud de Asignación de Suplemento por
Función Específica” - Acrónimo FOSSF suscripto por la o el trabajador
suscripto por el trabajador. Al completar dicho formulario deberá
indicarse la Función Específica del Nomenclador de OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A
LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA cuya asignación se solicita y
consignar los datos de la prestación de servicios y situación de
revista del trabajador solicitante. Dicho formulario será remitido a la
unidad a cargo de las Acciones de Personal de la jurisdicción u
organismo descentralizado que corresponda.
ARTÍCULO 2°. -Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación de
Suplemento por Función Específica “-FOSSF- el trabajador deberá remitir
a la unidad a cargo de las acciones de Personal una comunicación
oficial a la que deberá embeber su Currículo Vitae, incorporado al
sistema GDE como documento CV; su título académico incorporado al
sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de un título de
educación superior o secundaria respectivamente; el acto administrativo
de asignación al puesto de trabajo que ocupa en la actualidad y las
constancias que acrediten capacitaciones y/o experiencia laboral
incorporadas al sistema GDE como documentos IFGRA.
ARTÍCULO 3°. - Recibido el formulario de solicitud y la documentación
que acredite los requisitos exigidos para su asignación, el titular de
la unidad a cargo de las acciones de personal de la jurisdicción u
organismo descentralizado, procederá de acuerdo a las siguientes
pautas: a) Verificará los datos incorporados en el formulario FOSSF con
los que obren en los registros de su unidad. Cuando el contenido de los
formularios no concuerde con los registros, se informará al trabajador
y al Director Nacional, General o equivalente del que depende la o el
agente a fin de que se proceda a su rectificación, mediante
Comunicación Oficial. De igual manera deberá solicitar la documentación
o constancias que corresponda incorporar al trámite y que no obren en
sus registros y las vinculará al Legajo Único Electrónico del
trabajador. b) Caratulará un expediente por solicitante en el sistema
de gestión documental electrónica (GDE) con el código de trámite
GENE00538. c) Comprobará y certificará que el agente cumple con los
requisitos de nivel escalafonario, agrupamiento, titulación y
competencias exigidas para la asignación del suplemento por función
específica de OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y
PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL
ÁMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
solicitado No se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con
los requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En
tal supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá
comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen
la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 4°
del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al
trabajador mediante comunicación oficial que vinculará al expediente, y
previo completar en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de
Asignación de Suplementos-FOASH-, se procederá al archivo del
expediente. d) Vinculará al expediente una certificación de tareas
suscripta por el titular de la unidad organizativa de la que dependa el
trabajador con jerarquía no inferior a Director Nacional/General o
equivalente. e) Verificará y certificará la compatibilidad de la
asignación del suplemento solicitado con otros que eventualmente ya
percibiese el agente de conformidad con el artículo 94 del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y
modificatorios. f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de
crédito presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la
medida, emitida por el titular del Servicio Administrativo Financiero
de la Jurisdicción u Organismo descentralizado. g) Incorporará al
trámite la conformidad de la autoridad Superior no inferior a
Subsecretario/a o equivalente.
ARTÍCULO 4°. Una vez vinculada toda la documentación, la unidad a cargo
de las acciones de personal, dará intervención a las entidades
sindicales para que, en su calidad de veedoras, presten conformidad con
el trámite y la asignación del suplemento al trabajador solicitante. A
tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a dirigida a
los representantes gremiales designados en carácter de titulares para
integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por
el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el
Decreto N° 2.098/08 de cada gremio para para que se expida dentro del
plazo de DOS (2) días hábiles, indicando el número de expediente del
trámite. Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho
plazo por Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo
de las acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado
plazo, se entenderá prestada la conformidad en forma tácita. La unidad
a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente las
Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así como
sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.
ARTÍCULO 5°. Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las
acciones de Personal realizará las siguientes acciones: a. Proyectará
el acto administrativo de asignación del suplemento por Función
Específica e incorporará al sistema como documento GDE Proyecto de
Resolución acrónimo PRESO o Disposición acrónimo PDISP, según
corresponda. b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente
de la jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico,
cumplido lo cual se remitirán las actuaciones a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6 °. La Oficina Nacional de Empleo Público se expedirá
respecto del trámite cumplido en el expediente, y respecto la
procedencia del suplemento en el caso particular en un plazo no mayor a
DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si
se debe requerir información o documentación adicional para mejor
proveer.
ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente la propuesta, serán devueltas
las actuaciones a la jurisdicción para que la autoridad máxima de la
jurisdicción u organismo descentralizado dicte acto administrativo que
disponga la asignación del Suplemento a partir del 1° día del mes
siguiente al de su aprobación.
ARTÍCULO 8°. - La unidad a cargo de las acciones de personal de la
Jurisdicción realizará las gestiones tendientes a la liquidación del
suplemento, completará en sistema GDE el Formulario de Cierre de
Trámite de Asignación de Suplementos -FOASH-, incorporará la
documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y
oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 9°.- La asignación del suplemento por función específica se
acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y
los siguientes 2 (dos) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse
cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del
titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía
no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique
que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma
unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la
asignación inicial del suplemento. La asignación del suplemento por
función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al
trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas
diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del
suplemento. La asignación de funciones idénticas a las que motivaran la
asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la
tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad
ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y
aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la
asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 10°. - En el supuesto que la o el trabajador fuera
seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera
asignado un suplemento por función específica comprendido en el
Capítulo VII del Nomenclador de Funciones Específicas para OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A
LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el suplemento respectivo se
devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del
cargo. En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá
acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la
designación del agente y por los 2 (dos) siguientes ejercicios
presupuestarios. Vencido ese plazo deberá procederse a la
recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 11.- La percepción del Suplemento por Función Específica
reglamentada por la presente será incompatible con la percepción de
suplementos por funciones específicas originadas por cualquier otro
concepto. Las unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago
al personal de estos suplementos y adicionales procederán, bajo su
estricta responsabilidad a hacer cumplir lo determinado en este
artículo.
ARTÍCULO 12°.- El personal que se encontrara percibiendo el Suplemento
por Función Específica para personal del Instituto Nacional de
Vitivinicultura aprobado por Resolución Conjunta SH y SFP 3 N° 300/1994
y sus modificatorias, asignado para desarrollar funciones de
“Inspectores” de acuerdo a lo previsto en dicha resolución conjunta,
que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte
coincidente con alguno de los previstos en el Subcapítulo V del
Capítulo VII del Nomenclador deberá iniciar la solicitud de la
asignación de suplemento de conformidad con el presente reglamento,
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde su
entrada en vigencia. A tales fines, la unidad a cargo de las acciones
de personal comunicará a todos los trabajadores que tengan asignada una
función específica de inspector conforme Resolución Conjunta SH y ex
SFP N° 300/1994 que, a los fines de su homologación, deberán iniciar el
proceso en el plazo indicado en el párrafo precedente. Durante la
tramitación del expediente de homologación de la nueva función
específica, el personal que haya iniciado en el plazo indicado el
trámite de homologación, seguirá percibiendo el suplemento por función
específica asignado por Resolución Conjunta SH y ex SFP N° 300/1994 y
sus modificatorias; el que será sustituido por el suplemento por
función específica cuya asignación se reglamenta por el presente a
partir del primer día del mes siguiente al acto administrativo que se
dicte como consecuencia del proceso de homologación y por el que se
apruebe la sustitución.
ANEXO II.- PROCEDIMIENTO PARA LA
ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA FUNCIONES PROFESIONALES Y
TECNICAS DE INSPECCIÓN Y ANALISIS DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (Art. 6 Resolución Conjunta SGyEP y SH N° 35/2022)
ARTÍCULO 1°. - La unidad a cargo de las acciones de personal del
Instituto Nacional de Vitivinicultura procederá de acuerdo a las
siguientes pautas: a) Se caratulará un expediente en el sistema de
gestión documental electrónica con el código de trámite GENE00344 -
Proyecto de Acto Administrativo. Excepcionalmente se tramitará la
adecuación en un único expediente para todo el personal que tuviera
asignado dicho suplemento. No se requerirá la suscripción del
formulario de asignación por parte del trabajador ni la incorporación
de nueva documentación. b) Se elaborará un listado del personal que
tuviera asignado el suplemento por función específica del Nomenclador
para el personal que cumpla Funciones Profesionales y Técnicas De
Inspección Y Análisis de Laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA en los términos de la Resolución Conjunta SH y ex SFP
N° 300/1994. El titular de la unidad a cargo de las acciones de
personal con jerarquía no inferior a Director General y/o equivalente
certificará que, al personal incorporado en dicho listado, que deberá
vincular al expediente, se encuentra en condiciones de percibir el
suplemento por función específica en los nuevos términos. La
certificación extendida en tales términos será considerada una
recertificación en los términos establecidos en el artículo 9 del
RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA
LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y
PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL
ÁMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 2°. - Se remitirá el listado del personal involucrado a la
Secretaría de Gestión y Empleo Público mediante Comunicación Oficial
del sistema de Gestión Documental Electrónica, que será vinculada al
trámite del expediente, como archivo de trabajo. En el listado deberán
incorporarse los siguientes datos: CUIL, Apellido, Nombre, Nivel,
Grado, Agrupamiento, Dependencia de Prestación de Servicios, Acto
Administrativo de Asignación del Suplemento por Función Específica,
denominación del puesto de trabajo y función específica asignada; y
número de expediente por el que haya tramitado su asignación. En el
supuesto de que el personal haya sido seleccionado en un cargo que
tuviera asignada la función específica indicarán en este aspecto el
acto administrativo de designación. Deberá incluirse en el listado a
todo el personal que percibe funciones específicas del Nomenclador
previsto en la Resolución Conjunta SH y ex SFP N°300/1994, aun cuando
no se modifique a su respecto el porcentaje de la asignación del
suplemento; e incluso los que desempeñan puestos de trabajo de
“Inspector”, sin perjuicio de que respecto de estos deba realizarse la
homologación y sustitución de la actual función específica a la función
específica prevista en el Subcapítulo V del Capítulo VII del
Nomenclador de Funciones Específicas del SINEP en los términos del
artículo 12° del régimen aprobado por ANEXO I.-
ARTÍCULO 3°. - Se incorporará al expediente la certificación de la
disponibilidad de crédito presupuestario suficiente para atender el
pago que demandará la medida, emitida por el titular del Servicio
Administrativo Financiero y la conformidad de autoridad Superior no
inferior a subsecretario.
ARTÍCULO 4°. - Se dará intervención a las entidades sindicales en los
términos del artículo 4°del RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS
AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA
INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 5°. - Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las
acciones de personal: a) Proyectará el acto administrativo de
readecuación del suplemento por Función Específica a los trabajadores
incorporados al expediente y la vinculará al sistema como documento GDE
Proyecto de Resolución o (PRESO) o Proyecto de Disposición (PDISP)
según corresponda. b) Remitirá el expediente al servicio jurídico
permanente del organismo para que emita el correspondiente dictamen
jurídico
ARTÍCULO 6 °. - Recibidas las actuaciones del servicio jurídico
permanente, las mismas serán elevadas a la Oficina Nacional de Empleo
Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al
titular del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien dictará el
acto administrativo que disponga la readecuación del porcentaje
asignado al Suplemento por Función Específica a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución Conjunta SGyEP y SH N°35/2022.
ARTÍCULO 8°. La unidad a cargo de las acciones de personal realizará
las gestiones tendientes a la liquidación del suplemento, incorporará
la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador
y oportunamente procederá al archivo de las actuaciones .
ANEXO III.- RÉGIMEN PARA LA
ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA EL PERSONAL QUE
CUMPLA FUNCIONES PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN
CONJUNTA SH Y EX SFP N° 300/1994.
ARTÍCULO 1°. - La asignación del pago del Suplemento por Función
Específica será solicitada a través del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) mediante el formulario “Solicitud de Asignación de
Suplemento por Función Específica” - Acrónimo FOSSF suscripto por el
trabajador. Al completar dicho formulario deberá indicarse la Función
Específica del Nomenclador PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA FUNCIONES
PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE INSPECCIÓN Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, cuya asignación se solicita y
consignar los datos de la prestación de servicios y situación de
revista del trabajador solicitante Dicho formulario será remitido a la
unidad a cargo de las acciones de personal del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARTÍCULO 2°. -Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación de
Suplemento por Función Específica “-FOSSF- el trabajador deberá remitir
a la unidad a cargo de las acciones de Personal una comunicación
oficial a la que deberá embeber su Currículo Vitae, incorporado al
sistema GDE como documento CV; su título académico incorporado al
sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de un título de
educación superior o secundaria respectivamente; el acto administrativo
de asignación al puesto de trabajo que ocupa en la actualidad y las
constancias que acrediten capacitaciones y/o experiencia laboral
incorporadas al sistema GDE como documentos IFGRA.
ARTÍCULO 3°. - Recibido el formulario de solicitud y la documentación
que acredite los requisitos exigidos para su asignación, el titular de
la unidad a cargo de las acciones de personal, procederá de acuerdo a
las siguientes pautas: a) Verificará los datos incorporados en el
formulario FOSSF con los que obren en los registros de su unidad.
Cuando el contenido de los formularios no concuerde con los registros,
se informará al trabajador y al Director Nacional, General o
equivalente del que depende la o el agente a fin de que se proceda a su
rectificación, mediante Comunicación Oficial. De igual manera deberá
solicitar la documentación o constancias que corresponda incorporar al
trámite y que no obren en sus registros y las vinculará al Legajo Único
Electrónico del trabajador. b) Caratulará un expediente por solicitante
en el sistema de gestión documental electrónica (GDE) con el código de
trámite GENE00538. c) Comprobará y certificará que el agente cumple con
los requisitos de nivel escalafonario, agrupamiento, titulación y
competencias exigidas para la asignación del suplemento por función
específica DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL
QUE CUMPLA FUNCIONES PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE INSPECCIÓN Y ANÁLISIS
DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitado No
se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los
requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En tal
supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá
comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen
la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 4°
del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al
trabajador mediante comunicación oficial que vinculará al expediente, y
previo completar en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de
Asignación de Suplementos-FOASH-, se procederá al archivo del
expediente. d) Vinculará al expediente una certificación de tareas
suscripta por el titular de la unidad organizativa de la que dependa el
trabajador con jerarquía no inferior a Director Nacional/General o
equivalente. e) Verificará y certificará la compatibilidad de la
asignación del suplemento solicitado con otros que eventualmente ya
percibiese el agente de conformidad con el artículo 94 del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y
modificatorios. f) Incorporará la certificación de la disponibilidad de
crédito presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la
medida, emitida por el titular del Servicio Administrativo Financiero
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. g) Incorporará al trámite la
conformidad de la autoridad Superior no inferior a Subsecretario/a o
equivalente.
ARTÍCULO 4°. Una vez vinculada toda la documentación, la unidad a cargo
de las acciones de personal, dará intervención a las entidades
sindicales para que, en su calidad de veedoras, presten conformidad con
el trámite y la asignación del suplemento al trabajador solicitante. A
tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a dirigida a
los representantes gremiales designados en carácter de titulares para
integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por
el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el
Decreto N° 2.098/08 de cada gremio para para que se expida dentro del
plazo de DOS (2) días hábiles, indicando el número de expediente del
trámite. Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho
plazo por Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo
de las acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado
plazo, se entenderá prestada la conformidad en forma tácita. La unidad
a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente las
Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así como
sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.
ARTÍCULO 5°. Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las
acciones de Personal realizará las siguientes acciones: a. Proyectará
el acto administrativo de asignación del suplemento por Función
Específica e incorporará al sistema como documento GDE Proyecto de
Resolución acrónimo PRESO o Disposición acrónimo PDISP, según
corresponda. b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente
del Instituto para que emita el correspondiente dictamen jurídico,
cumplido lo cual se remitirán las actuaciones a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6 °. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se expedirá
respecto del trámite cumplido en el expediente, y respecto la
procedencia del suplemento en el caso particular en un plazo no mayor a
DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si
se debe requerir información o documentación adicional para mejor
proveer.
ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente la propuesta, serán devueltas
las actuaciones al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para que la
autoridad máxima del mismo dicte acto administrativo que disponga la
asignación del Suplemento a partir del 1° día del mes siguiente al de
su aprobación.
ARTÍCULO 8°. - La unidad a cargo de las acciones de personal de la
Jurisdicción realizará las gestiones tendientes a la liquidación del
suplemento, completará en sistema GDE el Formulario de Cierre de
Trámite de Asignación de Suplementos -FOASH-, incorporará la
documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y
oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 9°.- La asignación del suplemento por función específica se
acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y
los siguientes 2 (dos) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse
cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del
titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía
no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique
que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma
unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la
asignación inicial del suplemento. La asignación del suplemento por
función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al
trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas
diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del
suplemento. La asignación de funciones idénticas a las que motivaran la
asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la
tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad
ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y
aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la
asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 10°. - En el supuesto que la o el trabajador fuera
seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera
asignado un suplemento por función específica comprendido en el
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL QUE CUMPLA
FUNCIONES PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE INSPECCIÓN Y ANÁLISIS DE
LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el suplemento
respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de
posesión del cargo. En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se
entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la
designación del agente y por los 2 (dos) siguientes ejercicios
presupuestarios. Vencido ese plazo deberá procederse a la
recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 11°.- La percepción del Suplemento por Función Específica
reglamentada por la presente será incompatible con la percepción de
suplementos por funciones específicas originadas por cualquier otro
concepto. Las unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago
al personal de estos suplementos y adicionales procederán, bajo su
estricta responsabilidad a hacer cumplir lo determinado en este
artículo.
ARTÍCULO 12°.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la
Resolución Conjunta SGyEP N° 35/2022 a partir de la entrada en vigencia
de la citada resolución Conjunta, en ningún caso se podrán tramitar ni
asignar funciones específicas conforme al Nomenclador aprobado por
Resolución Conjunta SH y ex SFP N° 300/1994, en lo que respecta a la
función de “Inspectores”.