MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 30/2023
RESOL-2023-30-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el EX-2020-30997504-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Delegación Norte) y la empresa MATERIA PRIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran
un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 3/8 del
IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con estos actuados, y ha sido ratificado por la
empleadora en el RE-2022-83805652-APN-DTD#JGM y por la entidad gremial
central en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT, donde solicitan su
homologación.
Que asimismo, en el IF-2021-48321118-APN-DGD#MT luce una presentación
aclaratoria, debidamente ratificada por la entidad gremial central y la
empresa en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT y en el
RE-2022-83805652-APN-DTD#JGM de estos actuados.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad
de teletrabajo o trabajo a distancia, deberá observarse la igualdad de
trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa
vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula II. 1.4 en torno a
la retención por impuesto a las ganancias, se deja indicado que no
constituye materia de homologación, debiendo las partes ajustarse a la
normativa que regula tal temática.
Que respecto al compromiso asumido en la Cláusula II. 1. 5 se hace
saber que la respectiva prohibición contenida en el Decreto Nº 329/20
ha sido prorrogada por diversos decretos, debiendo estarse a los plazos
allí previstos.
Que a su vez, en caso de corresponder las partes deberán tener
presentes las disposiciones de la Resolución ministerial N° 207/20 y
sus normas modificatorias.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-30998769-APN-MT de los presentes actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa MATERIA PRIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Delegación Norte), por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las
páginas 3/8 del IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del
EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-30997504-APN-MT, conjuntamente con el listado de personal
obrante en el IF-2020-30998769-APN-MT del EX-2020-30997504-APN-MT;
ratificados por la entidad central de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2020-86932236-APN-DGD#MT del
EX-2020-86932409-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-30997504-APN-MT y en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT del
EX-2020-30997504-APN-MT; junto con el acta complementaria obrante en el
IF-2021-48321118-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT; excluyendo de
los alcances de la homologación que por la presente se dicta lo
estipulado en la Cláusula II. 1.4 del acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las páginas 3/8 del
IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-30997504-APN-MT, junto con el
listado de personal obrante en el IF-2020-30998769-APN-MT del
EX-2020-30997504-APN-MT y el acta complementaria obrante en el
IF-2021-48321118-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT, conjuntamente
con las ratificaciones de la entidad central gremial obrante en el
RE-2020-86932236-APN-DGD#MT del EX-2020-86932409-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-30997504-APN-MT y en el
RE-2022-78994018-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, acta complementaria y listado de
personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2023 N° 2956/23 v. 25/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)