SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 186/2023
RESOL-2023-186-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-01266399- -APN-GG#SSS, los Decretos N°
260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 520 del
7 de junio de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de
septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13
de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo
de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020, Nº 465 del 3 de marzo de 2021
y N° 2206 del 27 de diciembre de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20, que estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió
necesario instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención
de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de
seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar
las posibilidades de propagación de la citada enfermedad, lo que motivó
el dictado de las Resoluciones N° 233/20 y Nº 365/20.
Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº
406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16, Nº 46/17, N° 465/21 y N° 2206/21 regulan
la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a
los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.), estableciendo condiciones, plazos y requisitos para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que, por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/12 se
sustituyó el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/12,
estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de
apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será
de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.
Que por la Resolución SSSALUD Nº 406/14 se extendió el plazo indicado a
VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el último mes de prestación, lo
que fue reiterado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/14, Nº
400/16, Nº 46/17, N° 465/21 y N° 2206/21.
Que, si bien las medidas adoptadas en pandemia fueron de carácter
transitorio y excepcional, habiendo cesado ya las causas que motivaran
su dictado, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD trabajó en la
reformulación y reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR), con el fin de acortar los plazos de dicha transitoriedad, y
comenzó con un proceso de digitalización de solicitudes, con el
objetivo de poder realizar su análisis en forma remota, por parte de
los analistas que, por protocolo sanitario, se encontraban prestando
tareas, primero, a distancia y, luego, bajo un régimen de
presencialidad alternada.
Que, en la actualidad, se han digitalizado más de CIENTO OCHENTA MIL
(180.000) solicitudes, lo que permitió acelerar los procesos de
análisis, pero también trajo aparejados algunos inconvenientes
operativos en cuanto a la readecuación de los sistemas implementados
dentro del proceso de aprobación y liquidación de los reintegros en el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), todo lo cual ha repercutido en la
operatoria de los Agentes del Seguro de Salud en cuanto a los tiempos
de presentación.
Que, en consecuencia, en base al ordenamiento y reacomodamiento de los
procesos operativos de la Gerencia Operativa de Subsidios por
Reintegro, a fin de garantizar la adecuada cobertura médico-asistencial
de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
considerando los inconveniente operativos señalados, deviene necesario
establecer una prórroga del plazo de vencimiento correspondiente a las
presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los
Agentes del Seguro de Salud durante el año 2020, cuyo vencimiento operó
en diciembre de 2022, hasta el 31 de mayo del año 2023.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento de las presentaciones
de solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro
de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a
prestaciones brindadas durante el año 2020 hasta el 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 26/01/2023 N° 3403/23 v. 26/01/2023