COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”
Decreto 49/2023
DCTO-2023-49-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-06275185-APN-D#CNMO, las Leyes Nros
13.064 y sus modificatorias, 19.337, 26.378, 26.529, 26.657 y 27.360,
el Decreto N° 939 del 19 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, por la Ley N° 19.337 se determinó el carácter de
organismo descentralizado de la hoy COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A.
MONTES DE OCA”, actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD, cuyas funciones se enmarcan dentro de
las previsiones del Decreto N° 939/00, por el que se creó el RÉGIMEN DE
HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD).
Que a los efectos de abordar la inclusión social de las personas
asistidas por la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”,
mediante una iniciativa interministerial del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE SALUD, se ha diagramado la
construcción y apertura de CINCUENTA (50) dispositivos residenciales
comunitarios destinados a usuarios y usuarias, que actualmente se
encuentran alojados y alojadas en pabellones, los que conformarán un
barrio inclusivo en cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental N°
26.657.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha otorgado la No Objeción Técnica pertinente.
Que el proyecto que nos ocupa surge en el marco del Plan Estratégico
2021-2023, aprobado por la Resolución N° 569 del 11 de noviembre de
2021 de la Dirección de la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE
OCA”, el cual, a través de sus diferentes ejes, plantea cuáles son las
acciones que se llevarán a cabo desde la institución con el objetivo de
que todas sus intervenciones se orienten de acuerdo al marco normativo
vigente en materia de salud mental y discapacidad intelectual, a saber:
Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657; Ley Nº 26.378 que aprobó la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Ley de
Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado Nº
26.529 y Ley de Aprobación de la Convención Interamericana sobre
protección de los derechos humanos de las personas mayores Nº 27.360.
Tal marco normativo se encuentra en línea con los más altos estándares
nacionales e internacionales respecto de la transformación del
paradigma de atención desde un Modelo Asilar, el cual concibe a las
personas que reciben tratamiento como objetos de tutela, a un Modelo de
Base Comunitaria, cuyo espíritu se funda en la concepción de las
personas con problemáticas de salud mental y discapacidad intelectual
como sujetos de derechos.
Que para la ejecución del referido proyecto resulta necesaria la
articulación integral de procedimientos derivados de la aplicación de
la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, desde la
COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se
autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y
obligaciones establecidas en dicha ley, en autoridad, organismo o
funcionario o funcionaria con autorización legal.
Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde delegar las citadas
facultades y obligaciones establecidas en la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias en la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES
DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades
y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a la construcción del
proyecto “Construcción de 50 casas en un ‘Barrio Inclusivo’”, que como
ANEXO (IF-2023-07183453-APN-DNGSA#MS) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2023 N° 3702/23 v. 27/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)