INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº
27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº
587/07 y el Expediente 2019-03243840-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que
corresponde al Congreso “Reconocer la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones”.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades
indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca
la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de
la Constitución Nacional.”
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas
cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan
las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la
instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de
cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al
reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo
14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u
organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término
de cuatro años.
Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº
1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar
los programas que fueren menester para la correcta implementación del
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23
de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.
Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley
Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley
Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo
ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones
correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los
Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades
Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y
Organizaciones no Gubernamentales.
Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley
Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que
ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.
Que el alcance dispuesto por la mencionada Ley Nacional, no implica un
desconocimiento sobre aquellos derechos y reivindicaciones que las
Comunidades Indígenas ostentan sobre sus territorios.
Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de
intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber:
descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo
Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que en el caso de la provincia de Jujuy, y dado el número de
Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI
resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la
modalidad de Ejecución Descentralizada.
Que atento a lo precedentemente mencionado, y conforme surge del
Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto
Convenio Específico con la Secretaría de Pueblos Indígenas de la
provincia de Jujuy, el cual forma parte integrante del presente
expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO)
encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades
Indígenas en la Provincia de Jujuy.
Que como resultado del relevamiento efectuado el ETO remitió al INAI la
Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD CUAPE YAYEMBUATE DE
CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Ava Guaraní.
Que del presente Expediente 2019-03243840-APN-INAI#MJ, caratulado: “E-
INAI- 50137-2012 - RELEVAMIENTO TERRITORIAL COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE
YAYEMBUATE”, surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad
prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del
relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.
Que del mencionado expediente se verifica la aplicación de Cuestionario
Socio-Comunitario Indígena, y la correspondiente acta de consentimiento
a la aplicación y datos volcados en el mismo.
Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final,
suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Nacional N° 26.160.
Que como corolario de las tareas realizadas, el Área de Monitoreo del
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Re.Te.C.I. – de
este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se
ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160,
sugiriendo el dictado de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160,
Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD
ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Ava
Guaraní, con asiento en la provincia de Jujuy con personería jurídica
Resolución 2094, del 12 de mayo de 2000, del Ministerio de Bienestar
Social de la provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni
e. 27/01/2023 N° 2777/23 v. 27/01/2023