MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
VISTO el expediente EX-2023-04212867-APN-DGDYD#MDTYH, las Resoluciones
Nros. 19 del 8 de mayo del 2020 y 14 del 19 de enero del 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; la Disposición Nº 1 del
18 de junio del 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO, la Resolución Nº 23 del 29 de diciembre del 2021 de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”,
facultándose por el artículo 7° a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO
Y URBANISMO a dictar las normas complementarias e interpretativas que
resulten pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la
mencionada Resolución.
Que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende el Programa Nacional de
Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica en Políticas de Suelo y la Mesa Intersectorial de Políticas de
Suelo.
Que por medio de la Disposición N° 1/20 de la Subsecretaría de Política
de Suelo y Urbanismo se creó el Programa Nacional de Producción de
Suelo, aprobando asimismo su Reglamento Particular.
Que la Resolución N° 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT estableció que el Plan Nacional de Suelo será implementado por
el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, facultándose a la SECRETARÍA a
dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten
pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios necesarios para
el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la mencionada Resolución.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 23/21 de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, se aprobaron los “Montos Máximos Financiables”
aplicables al “Programa Nacional de Producción de Suelo”.
Que el Reglamento Particular del Programa Nacional de Producción de
Suelo, aprobado por Resolución N° 23/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL incorporó en el punto 4.2.3 la posibilidad de
financiamiento de la medición, elaboración y tramitación de los planos
de mensura y subdivisión del loteo, hasta su aprobación, registración y
amojonamiento.
Que asimismo, se han ponderado diferentes vectores como ser las
distintas regiones del país por características bioclimáticas
“Patagonia Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”, “Noroeste Argentino”,
“Noreste Argentino”, “Centro y Área Metropolitana”, condiciones de
suelo, fallas geológicas, depresiones naturales y acontecimientos
extraordinarios como sismos.
Que a los efectos de cuantificar los “Montos Máximos Financiables” se
han ponderado diferentes fuentes como: los valores y precios “testigo”
publicados por la Cámara Argentina de la Construcción, Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, Institutos de Estadísticas
provinciales, Institutos de la Vivienda provinciales; por lo que, los
mismos podrán ser ajustados por esta Secretaría cuando lo estime
conveniente.
Que de la experiencia recabada en el tiempo de implementación y, atento
a la incorporación de financiamiento del ítem “Mensura y Subdivisión”
en el punto 4.2.3 Reglamento Particular del Programa Nacional de
Producción de Suelo referido, considerando además las características
climáticas y geográficas de las distintas provincias, la evolución de
los valores y precios “testigo” utilizados para determinar los “Montos
Máximos Financiables”, resulta necesario proceder a la actualización de
los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 7º de la Resolución N° 19/20 y su modificatoria del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
El SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 23 del 29
de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°: Apruébense los “Montos Máximos Financiables” aplicables
al “Programa Nacional de Producción de Suelo”, creado por la Resolución
Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT que se
indican en el Anexo (IF-2023-07105533-APN-DNPSYRD#MDTYH) que integra la
presente medida”.
ARTÍCULO 2°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2023 N° 3604/23 v. 27/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Montos Máximos Financiables PNSU
Redes Infraestructuras “Básicas”:
01- Red de AGUA POTABLE.
02- Red ELECTRICA (Media / Baja Tensión y Alumbrado Público).
03- Red VIAL (Incluye cordón cuneta / badenes).
04- Red PEATONAL (Incluye Arbolado, Señalética Vertical y Mobiliario Urbano)
05- Red CLOACAL.
06- Red DE GAS.
Estas 6 redes son las fueron consideradas para el cálculo de los
“MMF”.
Los valores están calculados para un lote tipo de 10mts.x 25mts., no
incluyen obras de nexo por fuera de los límites del predio. Los montos
son finales e incluyen impuestos, gastos generales y beneficios. Se
considera el enlace de los servicios a punta de barrio y no están
consideradas las obras de refuerzo por fuera del predio.
La Opción 1 considera las Vialidades del tipo Enripiado / Entoscado.
La base deberá tener una composición homogénea, libre de materia
orgánica y se compactará para espesor y ancho proyectados según las
condiciones de uso.
La ejecución de la calzada formada por ripio natural, zarandeado o
triturado con o sin incorporación de suelo destinada a la formación del
enripiado deberá responder a las exigencias de granulometría y
plasticidad establecidas en las normas.
La Opción 2 considera las Vialidades Flexibles del tipo Carpetas asfálticas en caliente:(Vida útil entre 20 años).
Pueden ser convencionales o especiales. Su uso principal es la
materialización de carpetas de rodamiento en vías circulatorias
vehiculares.
• Facilidad y rapidez de aplicación.
• Inexistencia de juntas.
• Facilidad de adaptación a las diversas condiciones de suelo urbano.
• Reutilización del material residual (40%) como parte de la materia prima para nuevos pavimentos.
• Bajo costo relativo.
La Opción 3 considera las vialidades llamadas “Especiales”
Pavimento Articular Intertrabado: (Vida útil entre 15 y 20 años)
Está compuesto por piezas prefabricadas de Hormigón, sobre una capa de asiento de arena.
La base deberá tener una composición homogénea, libre de materia orgánica para garantizar un soporte uniforme y nivelado.
La capa de asiento de arena gruesa, sobre la que se colocarán los
adoquines contribuye a la filtración de agua en superficie. Requiere
mano de obra especializada tanto para su ejecución como para el
mantenimiento.
Esta opción no debe ser utilizada para arterias de tránsito pesado.
Calzada de Hormigón: (Vida útil entre 30 y 50 años)
Mayor duración que el resto de los pavimentos.
Drenaje de forma pareja.
Adecuados para el tránsito de cargas medias y pesadas.
Resistencia a los vuelcos de hidrocarburos.
Menor aporte a la formación de “islas de calor” que los pavimentos
asfálticos, por la menos acumulación y más rápida disipación en tiempo
caluroso.
IF-2023 -07105533 -APN-DNPSYRD#MDTYH