MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 6/2023
RESOL-2023-6-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-131659828-APN-DCSE#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición Nº 449 de fecha 10 de
septiembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de
consolidar sectores estratégicos a través del financiamiento de
proyectos basados en actividades de economía del conocimiento, que en
su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o
servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así
como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la
generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
Que el Artículo 3° de la citada Resolución dispone que, en el marco del
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, se realizarán diversas
Convocatorias Específicas orientadas a alcanzar los objetivos
perseguidos por dicho Programa.
Que mediante la Disposición Nº 449 de fecha 10 de septiembre de 2021 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, se abrió la
Convocatoria Específica “Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”.
Que los sectores satelital y aeroespacial se erigen como estratégicos
para la economía del conocimiento en razón de la intensiva utilización
que hacen de las actividades reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N°
27.506 y su modificatoria, generando con ello un impacto fundamental en
la producción, ya que posibilita la incorporación de un alto valor
agregado en sus productos y servicios. Asimismo, las industrias que los
integran, han venido desarrollando mancomunadamente esfuerzos a fin de
consolidar y posicionar en el mercado mundial el producido de la
industria satelital y aeroespacial argentina, todo lo cual ha impactado
positivamente en el fortalecimiento de la economía nacional.
Que a fin de contribuir en el proceso de consolidación de estos
sectores estratégicos para la economía de conocimiento e impulsar a las
industrias que los integran, dotándolas de mayor dinamismo, resulta de
vital importancia crear una nueva Convocatoria Específica orientada a
los sectores satelital y aeroespacial, conforme lo dispone el Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
Que teniendo como precedente la experiencia obtenida a partir de
aquellos proyectos aprobados en el marco de la Convocatoria de la
Disposición Nº 449/21 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, y a fin de garantizar que los beneficios de Aportes No
Reembolsables (ANR) que se otorguen para la ejecución de los proyectos
a presentarse, tengan relación con los costos actuales, resulta
necesario elevar el monto máximo de Aportes No Reembolsables (ANR) a
otorgarse, establecido por el inciso b), apartado 1 del Artículo 6° del
Reglamento Operativo del Programa aprobado por la Resolución N° 309/21
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($
85.000.000).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que por lo expuesto corresponde a la citada Secretaría abrir una nueva
Convocatoria Específica en el marco del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO”.
Que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 309/21
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la
Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector
estratégico satelital y aeroespacial, a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria
Satelital y Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y condiciones particulares de la
Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”,
las que como Anexo (IF-2022-132522299-APN-DCSE#MDP), forma parte
integrante de la presente medida y que regirán la presente Convocatoria
en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3º.- La Convocatoria Específica aprobada por el Artículo 1°,
se encontrará vigente desde el día siguiente a la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial de la presente medida y permanecerá
abierta hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta el cierre
de la misma por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 460/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 31/07/2023 se
establece en fecha 18 de agosto de 2023 el cierre de la Convocatoria
Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial aprobada por la
presente Resolucón del Programa "POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO",
creado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 1. del inciso b- del Artículo 6°
del Reglamento Operativo del Programa aprobado por la Resolución N°
309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“1. Podrán otorgarse hasta PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($
85.000.000) por PROYECTO en concepto de ANR en las condiciones que cada
CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.”
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, Jurisdicción 50.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2023 N° 3286/23 v. 27/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)