MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 26/2023
RESOL-2023-26-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-05090591-APN-SE#MEC, las Leyes
Nros.17.319 y sus modificatorias, 26.197, 26.741 y 27.007, los Decretos
Nros. 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013, 272 de fecha 29 de diciembre
de 2015 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 65 de fecha 4
de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, 655 de fecha 17 de septiembre de 2022, 779 de
fecha 24 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, establece
que las actividades relativas a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de
empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus
disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.
Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO
fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas
en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197
dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será
responsabilidad del PODER EJECUTIVO.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro
del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º
de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de
autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia,
arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus
objetivos con el concurso de los Estados Provinciales y del capital
público y privado, nacional e internacional.
Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en
los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan,
por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y
de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de
nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al
mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA
ARGENTINA con ese objeto.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó, en
función de lo expresado en el Artículo 1º de su Anexo I, el Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).
Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12
se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en
adelante, el Registro de Inversiones).
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer la promoción de la
inversión destinada a la explotación de hidrocarburos, tanto
convencionales como no convencionales, a través del Decreto Nº 929 de
fecha 11 de julio de 2013 se dispuso la creación de un Régimen de
Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, en el
marco de las Leyes Nros. 17.319 y modificatorias, 26.197 y 26.741, de
aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013, la ex
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas en su carácter de Autoridad de
Aplicación del régimen promocional, aprobó el “Reglamento de Requisitos
y Condiciones” para la presentación y posterior aprobación de los
“Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”,
previendo los requisitos formales de inscripción así como la
información que deberán detallar en los distintos proyectos para su
recepción, evaluación, y eventual aprobación de los mismos.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre
de 2015, se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados
oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12, quedando vigentes
otras potestades, las que fueron puestas bajo la órbita del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 272/15, se disolvió la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, la ex Comisión).
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 estableció que las
competencias que le fueran asignadas a la ex Comisión que no se
correspondían con las normas derogadas por el Artículo 2º del Decreto
Nº 272/15, así como aquellas que le fueran conferidas por cualquier
otra norma, pasaban a ser ejercidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinaran, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y
modificatorias, y con el alcance establecido en la Ley Nº 26.197.
Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se
encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de
otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las
empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por
la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de
2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.
Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre
de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro de
Inversiones en el Registro de Empresas Petroleras que fuera creado por
la Resolución Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Decreto Nº 929/13 atribuía a la ex Comisión varias funciones
relacionadas con el Régimen de Promoción, las que fueron absorbidas
oportunamente por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
posteriormente por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en atención
a lo ordenado por el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15.
Que mediante Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, se atribuyó a esta Secretaría
la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las
leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que, en consecuencia, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del
Registro de Inversiones creado por el Decreto Nº 1.277/12 y del Régimen
de Promoción creado por el Decreto Nº 929/13 que, conforme los Artículo
6º y 7º de este último, confiere a los sujetos inscriptos en el
registro aludido, el derecho de poder solicitar los beneficios allí
establecidos.
Que la Resolución N° 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, que
convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones cuyo Adjunto 3 (MODELO DE RESOLUCIÓN QUE
OTORGA UNA CONCESIÓN) establece en el Artículo 4° que los beneficios
previstos en el Decreto N° 929/13 quedan incorporados al título de la
Concesión de Explotación, en los términos allí establecidos.
Que por Resolución N° 655 de fecha 17 de septiembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgaron a la
firma COMPAÑIA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CHNC S.R.L.) los beneficios del Régimen de
Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos,
establecidos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, para el
proyecto del Área LOMA LA LATA NORTE/LOMA CAMPANA “ÁREA LOMA CAMPANA”,
ubicada en la Provincia del NEUQUÉN.
Que por Resolución N° 779 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la firma
PETRONAS E&P ARGENTINA S.A. los beneficios del Régimen de Promoción
de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, para el proyecto del “ÁREA LA
AMARGA CHICA”, ubicada en la Provincia del NEUQUÉN.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 establece que los sujetos
incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley
Nº 17.319 y modificatorias, a partir del quinto año contado desde la
puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente
en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con
una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en
caso de resultar éstos aplicables y dicho volumen se computará en forma
periódica, por proyecto y respecto de la persona física o jurídica que
lo hubiera presentado, de acuerdo al procedimiento que establezca la
reglamentación.
Que posteriormente, el Artículo 19 de la Ley N° 27.007 estableció que
el ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción de Inversión
para la Explotación de Hidrocarburos, creado mediante el Decreto N°
929/13, a los proyectos que impliquen la realización de una inversión
directa en moneda extranjera no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES de (USD 250.000.000) calculada al momento
de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años
del proyecto y consignó que gozarán de los beneficios previstos en los
Artículos 6° y 7° del decreto citado en el presente considerando.
Que, en consecuencia, siendo esta Secretaría la Autoridad de Aplicación
del régimen promocional instaurado por el Decreto N° 929/13, y dadas
las resoluciones dictadas en favor de los beneficiarios precitados,
resulta oportuno aprobar el procedimiento que deberán llevar a cabo las
dependencias de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría,
para la tramitación de las peticiones que formulen las empresas
beneficiarias del Decreto N° 929/13, en lo atinente a la aplicación de
una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación de
hidrocarburos líquidos o gaseosos.
Que, además, corresponde establecer los requisitos documentales y
administrativos que las interesadas deberán cumplimentar a los efectos
de tramitar sus peticiones en el marco del procedimiento que se
instituye por la presente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE
UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO (0%) DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN, en el
marco del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, que como Anexo
(IF-2023-09472337-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría, a gestionar a través de la Dirección Nacional de Economía y
Regulación, todas las tareas enumeradas en el Procedimiento que se
aprueba en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2023 N° 3689/23 v. 27/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE UNA ALÍCUOTA DEL CERO POR
CIENTO (0%) DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN EL MARCO DEL DECRETO N°
929/2013.
1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
El objetivo del presente procedimiento es establecer los requisitos y
condiciones que las beneficiarias de proyectos aprobados en el marco
del Decreto N° 929/2013 deberán cumplimentar a efectos de tramitar las
solicitudes de beneficios de una alícuota del cero por ciento (0%) en
los derechos de exportación, para las exportaciones de hidrocarburos
líquidos y gaseosos.
2. DEFINICIONES
2.1. SUBSECRETARÍA: es la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, o el
organismo competente que la reemplace en el futuro.
2.2. LA DIRECCIÓN: es la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN
dependiente de la SUBSCRETARÍA DE HIDROCARBUROS, o el área competente
que la reemplace en el futuro.
2.3. EMPRESA BENEFICIARIA: es la empresa beneficiaria de un “Proyecto
de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” aprobado por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el marco del
Decreto N° 929 de fecha 11 de julio de 2013.
2.4. DGA: es la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES
3.1. SOLICITUD DEL BENEFICIO: La EMPRESA BENEFICIARIA deberá presentar
en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sita en Balcarce 186, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la siguiente información respaldada documentalmente:
a) Nro. de resolución que aprobó el proyecto que motiva la solicitud
b) Nombre y descripción del producto a exportar
c) Posición arancelaria correspondiente al producto a exportar
d) Nro. de constancia de exportación (Resolución 241-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS)
e) Volumen a exportar (en metros cúbicos)
f) Volumen de producción (en metros cúbicos acumulado desde el tercer o
quinto año según corresponda, contado a partir de la puesta en
ejecución del proyecto incluido en el punto a), y hasta el periodo
mensual anterior al de la solicitud del beneficio.
El beneficio deberá ser solicitado con una antelación mínima de TREINTA
(30) días a la fecha de exportación prevista, caso contrario el mismo
no será tramitado. Asimismo, deberá contemplarse lo dispuesto en el
punto 3.2. del presente Anexo.
3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN: el plazo para la presentación de la
información mencionada en el punto 3.1 será entre UNO (1) y el DIEZ
(10) de cada mes.
4. ANÁLISIS, OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN
4.1. La DIRECCIÓN será la encargada de llevar adelante el procedimiento
instaurado por la resolución que aprueba este Anexo, a cuyo fin podrá
solicitar a las empresas beneficiarias, toda la información y/o
documentación adicional que considere pertinente, en el marco de la
reglamentación aplicable.
4.2. VERIFICACIÓN DEL VOLUMEN DE EXPORTACIÓN: LA DIRECCIÓN verificará
que el volumen a exportar por el que se solicita el beneficio, se
encuentre dentro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en el proyecto aprobado. A
tales fines, se requerirá información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
4.2.1. DISPOSICIÓN DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE PRODUCCIÓN: Aquellos
beneficiarios que cuenten con proyectos aprobados al momento del
dictado de la resolución que aprueba el presente Anexo, podrán incluir
el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción que se haya acumulado a
partir del tercer o quinto año según corresponda, contado desde la
puesta en ejecución de sus respectivos proyectos y hasta el periodo
mensual anterior al de la solicitud del beneficio.
4.2.2. La DIRECCIÓN llevará la fiscalización de los volúmenes
efectivamente exportados, conforme lo dispuesto en el punto 4.4. del
presente Anexo, y la disponibilidad del volumen no utilizado para
eventuales nuevas solicitudes.
4.3. APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD: Concluido su análisis, la
DIRECCIÓN elevará, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS,
el informe técnico pertinente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
La Autoridad de Aplicación, se expedirá sobre la aprobación o el
rechazo de la solicitud del beneficio, a través del acto administrativo
correspondiente.
4.3.1. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN: En caso de aprobación de la
solicitud, se notificará a la empresa beneficiaria y a la DGA a efecto
de que ésta instrumente el beneficio a través del Sistema Informático
MALVINA (SIM).
Asimismo, se notificará a la DGA cuando se produzca el alta, baja o
modificación de la EMPRESA BENEFICIARIA, o las posiciones arancelarias
respecto de las cuales la misma vaya a realizar exportaciones con el
beneficio otorgado conforme al presente procedimiento.
Recibida la aprobación, la EMPRESA BENEFICIARIA comunicará a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de que ésta emita el correspondiente
certificado:
a) Número de destinación de exportación
b) Fecha de oficialización de la destinación de exportación
4.3.2. EMISIÓN DEL CERTIFICADO: Una vez aprobada la solicitud y
recibida la comunicación de la EMPRESA BENEFICIARIA de la información
requerida para la emisión del certificado, la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS emitirá, vía GDE, el “Certificado DECRETO N° 929/2013”
(cuyo modelo forma parte del presente Anexo) para ser presentado por el
interesado al momento de la exportación ante la DGA, en la forma y
plazos que dicho organismo determine, mediante el cual se acreditará la
aplicación del beneficio sobre la destinación de exportación consignada
en el mismo.
4.4 EJECUCIÓN DEL CERTIFICADO: La DGA informará mensualmente, en el
plazo indicado en el punto 3.2., el volumen efectivamente exportado
durante el mes anterior por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, de acuerdo a
los “Certificado DECRETO N° 929/2013” que les fueran emitidos.
IF-2023 -094723 3 7-APN-S SH#ME