TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN
Decreto 54/2023
DCTO-2023-54-APN-PTE - Créase
Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023
VISTO la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones, la Ley N°
15.265 de creación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y el CÓDIGO
ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que por la citada Ley N° 15.265 se creó el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
con el propósito de entender en los recursos y demandas que se
interpongan con relación a las resoluciones dictadas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), tanto en materia de
tributación impositiva como en materia aduanera (DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS -DGA), por ende el personal jurisdiccional goza de una
especialización técnica cuya intervención posee significativa
importancia en la dilucidación de las cuestiones litigiosas.
Que el mencionado TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN para su organización,
funcionamiento y para un desempeño ágil y adecuado a sus particulares
características requiere de personal especializado, en atención a las
características particulares del organismo.
Que atento al nuevo esquema tributario, corresponde jerarquizar y
estimular mediante la asignación de un fondo especial al personal del
referido TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN por la tarea jurisdiccional y
administrativa específica que lleva adelante el mismo.
Que la especificidad y la peculiaridad del Organismo, en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la singularidad de las tareas que realiza su
personal, lo distinguen, dada sus particulares características en el
ámbito de la Administración Pública Nacional. Dichos funcionarios y
dichas funcionarias se caracterizan por la especialización en materia
tributaria y/o aduanera.
Que resulta menester crear una asignación de pago que retribuya al
personal permanente y no permanente que se desempeñen en la elaboración
de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de cuestiones
litigiosas en la esfera administrativa, tanto en materia tributaria
como aduanera.
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otras, las
funciones Jurisdiccionales en materia fiscal y aduanera del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, constituyendo la presente medida un instrumento
adecuado para tal fin.
Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, de carácter
remunerativo, no bonificable a ser percibida por el personal permanente
y no permanente, que desempeñe funciones profesionales responsables de
la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de
recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o
aduanera.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el alcance y las condiciones para su
percepción surgen de las previsiones que se detallan en el ANEXO I del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
a establecer el procedimiento para la asignación del concepto que se
crea por artículo 1° del presente, previa intervención favorable de la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de febrero
de 2023.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, SAF 620.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-