UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA
Decreto 55/2023
DCTO-2023-55-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-105406357-APN-DGDYD#JGM y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA en los
términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 1714 de la PROVINCIA DE FORMOSA.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las
actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) con el fin de que la misma produzca el informe
previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 493 del 19 de diciembre de 2022 se elevó
al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo
69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de reconocimiento
de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA.
Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA cuenta con la normativa y los
recursos humanos y físicos necesarios para implementar el proyecto
institucional y un plan de desarrollo adecuado, mediante las acciones
previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión
institucional formulada tanto en la Ley de creación como en su Estatuto
Académico; que la mencionada Casa de Altos Estudios posee antecedentes
pertinentes en función de la trayectoria del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
FORMOSA, antecesor de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA,
aunque debiéndose prestar especial atención al proceso de transición
entre ambas instituciones en pos del desarrollo de una identidad
institucional; que la misión y objetivos previstos se corresponden con
las funciones básicas de las instituciones universitarias señaladas en
el artículo 28 de la Ley N° 24.521, como así también con los requisitos
generales de funcionamiento establecidos en el artículo 33 de dicha
norma; que las autoridades designadas cuentan con trayectorias
destacadas y satisfacen el perfil requerido para cumplir los roles que
se les asignan; que el cuerpo docente propuesto posee antecedentes
pertinentes para desempeñar sus tareas y resulta adecuado en calidad y
cantidad para la puesta en marcha de las carreras que se proponen; que
los proyectos y líneas de investigación para los primeros seis años de
funcionamiento, así como los programas de extensión son pertinentes,
aunque se observa un desequilibrio en relación con el desarrollo de las
áreas disciplinarias, por lo que deberán proyectarse más acciones y
actividades orientadas a consolidar el área disciplinaria de Desarrollo
Sostenible; que la infraestructura, el equipamiento y la biblioteca
constituyen un conjunto de recursos adecuados y suficientes y que en
relación con la vinculación institucional, si bien los convenios que se
mencionan permiten proyectar potencial para el desarrollo de esta
función, debería realizarse un esfuerzo por concretar, en los primeros
años de funcionamiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA,
una red de convenios que le permita a la institución formar parte
activa del sistema universitario nacional.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA el
reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE
LAGUNA BLANCA, creada por la Ley Nº 1714 de la PROVINCIA DE FORMOSA, en
los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de
Educación Superior y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que con el fin de que los títulos que se
expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA deberá obtener la aprobación de
su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por
parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
en los casos en que ello corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk
e. 30/01/2023 N° 3894/23 v. 30/01/2023