AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 113/2023
RESOL-2023-113-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
Visto el Expediente Nro. EX-2023-08715932- -APN-DE#AND, las Leyes Nros.
22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad dispone que los Estados Parte se comprometen a
asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna. A tal fin, los mismos se comprometen a adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
citada Convención.
Que, a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios, se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la
ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos
los efectos legales, a través de la Agencia.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8
del Decreto Nº 95/2018, se establece que la ANDIS certificará, en cada
caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así
como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el
certificado que se expida se denominará Certificado Único de
Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de
dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales
análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98, reglamentario de
la Ley N° 24.901, determina que el certificado de discapacidad se
otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el
diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se
incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, desde la ANDIS, se han impulsado y se siguen impulsando diversas
medidas y proyectos vinculados con la certificación de la discapacidad,
con el objetivo de acercar este derecho fundamental a las personas de
todo el país y optimizar los procesos vinculados con su tramitación
integral.
Que, ahora bien, resulta menester considerar, analizar, desarrollar y
ejecutar medidas y acciones complementarias que profundicen la
reducción de barreras y de cargas burocráticas, y que mejoren y
fortalezcan el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con esta
herramienta esencial de acceso a derechos.
Que la creación y ejecución de un Plan integral sobre la materia,
permitirá brindar previsión y seguimiento a las acciones ya
desarrolladas y a desarrollar por la ANDIS en materia de certificación.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de
Servicios ha elaborado el documento “Plan de Promoción, Mejoramiento y
Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”
-IF-2023-09794005-APN-DE#AND - que servirá como eje rector de las
acciones a llevar adelante a través de las diversas unidades
sustantivas de la ANDIS cuyas competencias funcionales se vinculan con
la implementación del mentado Plan.
Que para el diseño del Plan se ha tenido en cuenta el trabajo
articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las
Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias, y las opiniones y
consideraciones recogidos en los diversos ámbitos institucionales de
promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el
Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo
con la sociedad civil que dispone la ANDIS.
Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes
y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional,
receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural,
participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada
por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N°
249/2022.
Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Plan
citado en el Considerando que precede, e instruir la conformación de
una Mesa Interdisciplinaria de Implementación, que tendrá a cargo el
diseño, desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de las
medidas correspondientes.
Que la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Plan de Promoción, Mejoramiento y
Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” -
IF-2023-09794005-APN-DE#AND.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las diversas unidades sustantivas con
competencias funcionales vinculadas con la implementación del Plan
aprobado a través del artículo que precede, la conformación de una Mesa
Interdisciplinaria de Implementación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3761/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)