MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 41/2023
RESOL-2023-41-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-109825976-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 7/2019 y 368/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta
formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendiente a
autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras
destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques
Nacionales Calilegua, El Rey, Copo, Talampaya, Quebrada del Condorito,
Pre Delta, Nahuel Huapi y Lanín.
Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2022-855-APN-D#APNAC por medio de
la cual aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas
precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2022-116643247-APN- DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la
misma.
Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras
aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías,
módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurante, centro de
visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención
de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se
encuentra en continuo crecimiento.
Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas
escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular
ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo
nacional e internacional.
Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce
efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las
localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el
crecimiento regional de las provincias involucradas.
Que, a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con
infraestructura en términos de diversificación de servicios al público
visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas
demandas.
Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los
objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que aquello cause efectos
negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la
figura de Parque Nacional.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la
actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto
no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada
atención y tales construcciones no signifiquen una modificación
sustancial del ecosistema.
Que por el Decreto Nº 368/2019, se asignó la facultad conferida por el
aludido Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el
futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 7/2019 elevó a la citada Secretaría de Gobierno a la
categoría MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente de
la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de todo lo inherente a la
política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización
racional de los recursos naturales (…)”.
Que la Dirección Nacional de Conservación de la Administración de
Parques Nacionales opinó que las obras contempladas individual y
conjuntamente no significarán una modificación substancial del
ecosistema del lugar, por tanto, se ajustan a lo establecido por el
artículo 6º de la Ley Nº 22.315, teniendo por objetivo ordenar el uso
público y mejorar la calidad de la visita.
Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han
tomado la intervención de sus competencias.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6º de la Ley Nº 22.351, y sus modificatorias, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a
convalidar las obras existentes en infraestructura destinada a la
atención de los visitantes, en carácter de excepción en jurisdicción de
los Parques Nacionales Calilegua, El Rey, Copo, Talampaya, Quebrada del
Condorito, Pre Delta, Nahuel Huapi y Lanín, según el detalle obrante en
el IF-2022-116643247-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la
presente resolucion.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2023 N° 3758/23 v. 30/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)