MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2023
RESFC-2023-5-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
Visto el expediente EX-2023-04492450- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 458 del 14 de julio de 2021 y la
resolución conjunta 31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-31-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 5° del decreto 458 del 14 de julio de 2021 se
establece que el Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa
previstos en los Acuerdos Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260
para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante
la colocación directa de un bono al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y
que a los efectos de brindar el mismo tratamiento otorgado a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la colocación del
bono incluirá los intereses por aplicación de iguales condiciones hasta
la fecha de su emisión, para los vencimientos correspondientes a los
préstamos desembolsados en 2017.
Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 27 de
julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-31-APN-SH#MEC)
se emitió el “Bono del Tesoro Nacional Decreto 458/2021 vencimiento 5
de julio de 2030”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6°
del decreto citado en el considerando precedente.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación del
mencionado bono para la cancelación de los subsidios referidos en el
artículo 5° antes citado, correspondiente a los vencimientos que se
producirán en el corriente año.
Que la ampliación de la emisión del mencionado bono se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la
ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 6° del decreto 458/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Decreto 458/2021 vencimiento 5 de julio de 2030”,
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-31-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos nueve mil ochocientos veinticinco millones doscientos
diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno (VNO $ 9.825.217.441), para
la cancelación de los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos
Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por
los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados
entre los años 2017 y 2019, los que se colocarán en varios tramos, en
la fecha de pago correspondiente, al valor técnico de cada fecha de
colocación.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 30/01/2023 N° 3728/23 v. 30/01/2023