MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 21/2023
RESOL-2023-21-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07871561- -APN-SOP#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de
2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 59
del 9 de maro de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio
de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26
del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de
febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022, 385 del 8 de noviembre de
2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de
2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022
y 433 del 16 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene
desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de
la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.
Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto
en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar
el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del
9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la
Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la
Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de
mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD
Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de
2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la
Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la
Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la
Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL
AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado
por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022, el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022 y
el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL”, creado mediante la Resolución N° 424 del 13 de
diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los
proyectos y obras públicas financiados por esta Cartera Ministerial ha
evidenciado la conveniencia de introducir modificaciones y mejoras
tendientes a optimizar su funcionamiento, relacionadas con la modalidad
de readecuar los valores de los contratos de asistencia financiera
celebrados con Provincias, Municipios y otros Entes.
Que mediante la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022, se estableció
que ante el acaecimiento de situaciones ajenas a la voluntad de las
partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada
al momento de celebración del respectivo convenio específico o de
adhesión y pongan en riesgo la ejecución de la obra que constituye su
causa, las jurisdicciones locales o Entes financiados pueden solicitar
una mayor asistencia financiera, debiendo acreditar la imposibilidad de
concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido.
Que, a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre
de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de
2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022
y 433 del 16 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, se aprobó el procedimiento de readecuación del valor de los
convenios de asistencia financiera mediante la aplicación de una
expresión matemática que acredite la alteración de la ecuación
económica financiera del contrato de obra pública oportunamente
celebrado, fijándose, además del procedimiento de cálculo del mayor
valor de la obra, una metodología de cálculo que brinde a su vez,
transparencia y objetividad en su determinación.
Que, atento a que la introducción de la estructura de ponderación de
costos en la expresión matemática utilizada para la readecuación de los
convenios de asistencia financiera celebrados por esta Cartera
Ministerial brinda transparencia, objetividad y torna eficiente el
cálculo de la misma, se aprueba por medio del presente acto la
estructura de ponderación aplicable a las obras de “Arquitectura”
clasificándolas como: Tipo A (Restauración y Reciclaje), Tipo B (Obra
Nueva Mediana Escala), Tipo C (Obra Nueva Gran Escala) y Tipo D (Obra
Nueva Mayor Complejidad) y “Galpones Productivos”, estableciéndose
además que, resultarán de aplicación las ponderaciones estandarizadas
aprobadas precedentemente a todos los convenios cuyo proyecto u obra
aprobados se condigan con las tipologías de obra abordadas por las
mismas.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión, podrán convalidar la aplicación del régimen establecido en el
Anexo I del Decreto N° 691/16 cuando la Provincia, el Municipio o el
Ente financiado hubiere previsto su aplicación en los contratos de obra
pública oportunamente celebrados.
Que en consecuencia, se aprueban los modelos de “Convenio Específico” y
“Convenio de Adhesión” a celebrarse entre el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y las jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes
cuando se configure la situación descripta en el párrafo anterior
distinguiéndose si la obra es financiada con fondos del Tesoro Nacional
o provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el
Decreto Nº 1.381/01, aplicables a todos los proyectos y obras en
ejecución financiados por esta Cartera Ministerial cuyo mayor
financiamiento resulte determinado mediante la aplicación del Decreto
N° 691/16.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el capítulo “Financiamiento” incorporado como
Punto 7.2.3 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de
2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38
del 11 de febrero de 2022; Punto 7.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº
269 del 20 de agosto de 2021; Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución
Nº 222 del 23 de junio de 2021; Punto 4.2.4 del Anexo I a la Resolución
Nº 167 del 15 de mayo de 2021; Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº
133 del 21 de abril de 2021; Punto 13 del Anexo I a la Resolución Nº 59
del 9 de marzo de 2021 y Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución N° 424
del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o
Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales
efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando
obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la
jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los
lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su
efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las
jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la
asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá
readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de
Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación
aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación
estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la
Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa
en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la
Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o
directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida
autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de
la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el
que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la
documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos
teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado
Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios
de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte
financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito
de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada
por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis
y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente
aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de
readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación
a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se establece en el título
siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica
financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada
al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o
de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del
presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (α), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o
Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los
contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la
Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su
aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen
de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado
Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o
municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que
oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7°
de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá
presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE
REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de
los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la
finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen
establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad
de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de
la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente,
conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo
normativo.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura de ponderación de costos
aplicable a las tipologías de obras de “Arquitectura” clasificada como:
Tipo A (Restauración y Reciclaje), Tipo B (Obra Nueva Mediana Escala),
Tipo C (Obra Nueva Gran Escala) y Tipo D (Obra Nueva Mayor Complejidad)
y “Galpones Productivos” que como Anexo I
(IF-2023-08496727-APN-SOP#MOP) forma parte de la presente medida, la
que resultará de aplicación a los proyectos aprobados y/u obras en
ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Anexo del Reglamento agregado como Anexo
I de las Resoluciones del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que se indican a
continuación, las siguientes estructuras de ponderación: a) Resolución
N° 59/21 “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo
Infantil” (IF-2023-07193563-APN-DGD#MOP); b) Resolución N° 252/21
“Programa de Infraestructura del Cuidado”
(IF-2023-07194296-APN-DGD#MOP); c) Resolución N° 222/21 “Programa de
Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad”
(IF-2023-07330209-APN-DGD#MOP); d) Resoluciones N° 133/21 “Plan
Argentina Hace”, N° 269/21 “Programa de Apoyo al Desarrollo de
Infraestructura Municipal y Comunal” y N° 26/22 “Programa de Apoyo al
Fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria”
(IF-2023-07192930-APN-DGD#MOP); e) Resolución N° 167/21 “Programa de
Infraestructura Sanitaria” (IF-2023-07193882-APN-DGD#MOP) y f)
Resolución N° 424/22 “Programa de Infraestructura para Establecimientos
de Educación Técnica Profesional” (IF-2023-07288139-APN-DGD%MOP).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que resultarán de aplicación las estructuras de
ponderación estandarizadas aprobadas mediante el artículo 2° de la
presente medida y las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022
(rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404
del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022 y 433 del
16 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuando
las tipologías de obras se condigan con las mismas a los proyectos
aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera
Ministerial.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que será aplicable la metodología de
redeterminación de precios establecido en el Anexo I del Decreto N°
691/16 (Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
Nacional) para la readecuación del valor de los convenios de asistencia
financiera, cuando la jurisdicción local o Ente financiado por esta
Cartera Ministerial hubiere previsto en los contratos de obra pública
oportunamente celebrados la aplicación del régimen establecido en la
mentada norma y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ó la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, con competencia en la materia, haya
convalidado su aplicación al momento de suscribir los convenios
específicos o de adhesión.
ARTÍCULO 6º.- Apruébanse el modelo de Convenio Específico y Convenio de
Adhesión a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- a
utilizarse cuando se prevea la ampliación del financiamiento
comprometido, mediante el procedimiento de redeterminación de precios
conforme establece el Anexo I del Decreto N° 691/16, aplicables a todos
los proyectos y obras en ejecución financiados por esta Cartera
Ministerial que como Anexo II (IF-2023-07882783-APN-DGD#MOP), Anexo III
(IF-2023-07882541-APN-DGD#MOP), Anexo IV (IF-2023-07882220-APN-DGD#MOP)
y Anexo V (IF-2023-07881229-APN-DGD#MOP), respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser
modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las
características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del
proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las disposiciones de la presente
resultarán de aplicación a todos convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la
presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2023 N° 4061/23 v. 31/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)