MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023
VISTO el EX-2023-08368101- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y N°
RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022, la
Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 197 de fecha 9 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/15, se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
Reglamentario N° 1370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17, se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las
resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
197/22, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022,
del 1° de noviembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de
febrero de 2023.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022, se aprobó la
tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la
actividad yerbatera, conforme a las remuneraciones fijadas por la
Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO antes mencionada.
Que en el ANEXO I identificado como IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT de
la Resolución citada en el considerando precedente se encuentra la
tarifa sustitutiva con vigencia desde el 1° de enero de 2023 y hasta el
31 de enero de 2023 inclusive, y en el ANEXO II, identificado como
IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, la tarifa con vigencia a partir del 1°
de febrero de 2023 y hasta tanto no sea aprobada una nueva mediante la
correspondiente Resolución.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM), en el marco de la tramitación del expediente
citado en el visto, se sostiene que la cosecha de yerba mate prevista
para diciembre de 2022 y los primeros meses del año 2023 se encuentra
fuertemente comprometida debido principalmente a la sequía que ha
afectado a toda la zona productora durante los años 2021 y 2022 y la
actual situación de altas temperaturas y escasas lluvias.
Que las condiciones climáticas adversas antes descriptas, sumada a la
propagación de plagas entre las plantaciones, han ocasionado, de
acuerdo al mencionado Instituto, un incremento de la mortalidad de las
plantas y, en consecuencia, una disminución del rendimiento promedio de
los yerbales, cuyo impacto ha sido diferencial en las producciones de
pequeña y mediana escala, contabilizándose una pérdida de al menos 40
millones de kilogramos de hoja verde durante el ciclo productivo
correspondiente al año 2022.
Que en atención a la referida situación, la parte productora del
Convenio, con el acompañamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM) y del MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO de la Provincia de
MISIONES, ha solicitado a esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con
carácter excepcional, por única vez e improrrogable, la postergación de
la aplicación de tarifa sustitutiva del ANEXO II, identificado como
IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT hasta el 1° de junio del
corriente año.
Que en virtud de la naturaleza convencional de la corresponsabilidad
gremial, se dio traslado de lo solicitado a la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES Y ESTIBADORES RURALES (UATRE), quien manifestó no tener
objeciones que formular a lo peticionado, en consideración de la
realidad productiva de la actividad.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en base a la información provista por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE, la postergación solicitada se enmarca en un contexto de
incremento del nivel de sustitución de la obligaciones generadas a la
Seguridad Social en el año 2022.
Que, en ese mismo sentido, la parte productora manifestó su compromiso
para suscribir conjuntamente con la parte trabajadora una adenda al
convenio que incorpore las adecuaciones consensuadas en el marco de la
Comisión de Seguimiento con el fin de perfeccionar los mecanismos de
recaudación y control de la tarifa sustitutiva.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta oportuno
postergar con carácter excepcional, por única vez e improrrogable, al
1º de junio de 2023, la aplicación de la tarifa sustitutiva del ANEXO
II, identificado como IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, aprobada por
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022.
Que en consecuencia, hasta la fecha mencionada en el párrafo precedente
se mantiene en vigor la tarifa sustitutiva del ANEXO I, identificado
como IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de
diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Postergase al 1º de junio de 2023, con carácter
excepcional, por única vez e improrrogable, la aplicación de la tarifa
sustitutiva del ANEXO II, identificado mediante
IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre
de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Aclárese que hasta el 31 de mayo inclusive, regirá la
tarifa sustitutiva del ANEXO I, identificado como
IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre
de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
e. 31/01/2023 N° 3962/23 v. 31/01/202