SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-06141057- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de
1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 637 del 1 de septiembre de 2011 y
RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecieron los requisitos para el ingreso de
fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres de
la mencionada plaga.
Que el sector privado frutihortícola manifestó a este Organismo la
necesidad de contar con una opción alternativa para el manejo de la
fruta fresca cítrica, libre de Mosca de los Frutos, que permita la
recepción y el despacho hacia las Áreas Libres de esta plaga.
Que por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y
637 del 1 de septiembre de 2011 del mencionado Servicio Nacional se
determinaron las condiciones generales para la habilitación de los
establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas, y
los requisitos para la inscripción de establecimientos de
comercialización mayorista para el manejo de frutas y hortalizas,
respectivamente.
Que, actualmente, se hallan operativos los centros de distribución y/o
frigoríficos que brindan garantías de resguardo fitosanitario de la
mercadería como una opción para el movimiento dentro el Sistema de
Mitigación de Riesgos (SMR) de Mosca de los Frutos.
Que las características de dichos centros para el resguardo
fitosanitario de la fruta se encuentran normadas en la Disposición N°
12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional.
Que se han consensuado con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN) nuevos procedimientos para la
movilización y el ingreso de partidas libres de cítricos hospedantes de
Mosca de los Frutos desde los establecimientos inscriptos y/o
habilitados en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 48/98 y
637/11, según corresponda, los cuales dan cumplimiento a los requisitos
de resguardo fitosanitario establecidos en la mentada Disposición N°
12/16, hacia las Áreas Libres.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar dentro de los sitios
de procedencia de la fruta cítrica hospedante a los establecimientos
inscriptos y/o habilitados que cumplan con los requisitos de la
normativa citada.
Que en el mismo sentido, y en virtud de lo mencionado, corresponde
brindar la posibilidad de que la fruta cítrica importada pueda ingresar
a establecimientos inscriptos y/o habilitados de forma previa al
ingreso a las Áreas Libres.
Que, conforme a lo expuesto, procede adoptar medidas inmediatas que
garanticen la identidad de los envases de fruta cítrica hospedante que
egresan de los Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC), relacionados
con el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema
Único de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora como inciso c) del Artículo
1° de la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de
diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el siguiente texto:
“Inciso c) Establecimiento inscripto y/o habilitado en el marco de las
Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1
de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, según corresponda, y que dé cumplimiento a los
requisitos de resguardo fitosanitario establecidos en el Punto 6 del
Anexo II de la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA para fruta fresca
cítrica libre de Mosca de los Frutos.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 2° de la mencionada
Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en
el inciso b) del Artículo 1° de la presente resolución, podrán
trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos bajo las
condiciones que se detallan a continuación:
Inciso a) en el mismo medio de transporte que arribaron al país;
Inciso b) trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un
sitio de transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con
verificación oficial del SENASA. En este caso, no se permitirá su
almacenamiento;
Inciso c) desde los sitios detallados en el inciso c) del Artículo 1°
de la presente norma, dentro de los cuales las cargas podrán ser
almacenadas.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 2° Bis de la
referida Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° Bis.- Requerimiento de identidad. Todo envase que contenga
fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento
Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que
la mercadería fue tratada en el correspondiente CTC y cumplir las
siguientes condiciones:
Inciso a) la identificación debe ser colocada en al menos UNA (1) cara
visible del envase y conservarse en buen estado hasta el ingreso a las
Áreas Libres;
Inciso b) Cada identificación debe estar compuesta por los datos de
denominación del CTC y el número de identificación única (ID) del
registro de carga que asigna el Sistema Integrado de Gestión de
Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV -
SUFP).”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 31/01/2023 N° 3921/23 v. 31/01/2023