AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 81/2023
DI-2023-81-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023
VISTO: El expediente EX-2022-34908033- APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios
Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de
2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Resolución SCI N° 129 del 7
de mayo de 2020, las Disposiciones ANSV Nros. 252 del 13 de junio de
2019, 254 del 11 de junio de 2020 y 783 del 25 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de abril del año 2019 fue suscripto entre la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires un Convenio Específico
para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de
Infracciones, aprobado por Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio,
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipios. Dicha adenda fue aprobada
mediante Disposición ANSV N° 254/20
Que, mediante Disposición ANSV Nº 783/21, fue aprobada el Acta Acuerdo
entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Municipio de General
Villegas, Provincia de Buenos Aires, para la fiscalización de
infracciones de tránsito sobre rutas nacionales, mediante las cuales se
establecieron pautas de cooperación.
Que, con fundamento en el acta mencionada, el Municipio de General
Villegas, Provincia de Buenos Aires, solicitó la intervención de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad
máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma
proceda a otorgarle autorización de uso de UN (1) dispositivo
cinemómetro de instalación fija, Marca IVERO Modelo V2-VIP Nro. de
serie C21, para ser instalado en el Km 360.5, sentido ascendente, de la
Ruta Nacional Nro. 188; TRES (3) dispositivos cinemómetros de
instalación fija, Marca DYGOLD, Modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 162,
163,164 para ser instalados en el Km 364, sentido descendente y Km 398,
sentido descendente y ascendente, de la Ruta Nacional Nro 188
respectivamente; UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija,
Marca IVERO Modelo V2-VIP Nro. de serie C30, para ser instalado en el
Km 436, sentido ascendente, de la Ruta Nacional Nro 33; CINCO (5)
dispositivos cinemómetros de instalación fija, Marca DYGOLD, Modelo
ENFORCER-A, Nros. de serie 198, 165, 201, 166 y 167 para ser instalados
en el Km 438.5, sentido descendente, Km 465, sentido descendente, Km
466, sentido ascendente, Km 506.2 sentido ascendente y descendente de
la Ruta Nacional Nro 33, respectivamente; DOS (2) dispositivos
cinemómetros de instalación fija, Marca IVERO Modelo V2-VIP Nros. de
serie C17 y C18, para ser utilizados en el Km 622, sentido ascendente y
descendente, de la Ruta Nacional 226, respectivamente y DOCE (12)
equipos detectores de luces bajas, Marca SERVITEC, Modelo LUTEC Nros.
de serie 067, 066, 068, 069, 074, 075, 070, 073, 071 072, 076 y 077,
para ser instalados en el Km 360.5, sentido ascendente; Km 364, sentido
descendente; Km 398, sentido descendente y ascendente; Km 436, sentido
ascendente; Km 438.5, sentido descendente; Km 465, sentido descendente;
Km 466, sentido ascendente: Km 506.2 sentido ascendente y descendente;
Km 622, sentido ascendente y descendente, de las Rutas Nacionales Nros.
188, 33 y 226 respectivamente.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con aprobación de modelo, otorgada mediante Resolución de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR N° 1110/21.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la
medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como
así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE
ESTADÍSTICA VIAL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del Municipio de
General Villegas, Provincia de Buenos Aires, de UN (1) dispositivo
cinemómetro de instalación fija, Marca IVERO Modelo V2-VIP Nro. de
serie C21, para ser instalado en el Km 360.5, sentido ascendente, de la
Ruta Nacional Nro. 188; TRES (3) dispositivos cinemómetros de
instalación fija, Marca DYGOLD, Modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 162,
163,164 para ser instalados en el Km 364, sentido descendente y Km 398,
sentido descendente y ascendente, de la Ruta Nacional Nro 188
respectivamente; UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija,
Marca IVERO Modelo V2-VIP Nro. de serie C30, para ser instalado en el
Km 436, sentido ascendente, de la Ruta Nacional Nro 33; CINCO (5)
dispositivos cinemómetros de instalación fija, Marca DYGOLD, Modelo
ENFORCER-A, Nros. de serie 198, 165, 201, 166 y 167 para ser instalados
en el Km 438.5, sentido descendente, Km 465, sentido descendente, Km
466, sentido ascendente, Km 506.2 sentido ascendente y descendente de
la Ruta Nacional Nro 33, respectivamente; DOS (2) dispositivos
cinemómetros de instalación fija, Marca IVERO Modelo V2-VIP Nros. de
serie C17 y C18, para ser utilizados en el Km 622, sentido ascendente y
descendente, de la Ruta Nacional 226, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
General Villegas, Provincia de Buenos Aires, DOCE (12) equipos
detectores de luces bajas, Marca SERVITEC, Modelo LUTEC Nros. de serie
067, 066, 068, 069, 074, 075, 070, 073, 071 072, 076 y 077, para ser
instalados en el Km 360.5, sentido ascendente; Km 364, sentido
descendente; Km 398, sentido descendente y ascendente; Km 436, sentido
ascendente; Km 438.5, sentido descendente; Km 465, sentido descendente;
Km 466, sentido ascendente: Km 506.2 sentido ascendente y descendente;
Km 622, sentido ascendente y descendente, de las Rutas Nacionales Nros.
188, 33 y 226 respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente
Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que
la utilización de los dispositivos mencionados en los artículos 1° y 2°
se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y
procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las
certificaciones de aprobación de modelo, como así también los
certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente. General Villegas,
Provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento,
el certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el
artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449,
posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro
de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado.
Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias
acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida
la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo
que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos,
con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que se respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control y el despliegue de la señalización
correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de
Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°.- El General Villegas, Provincia de Buenos Aires, deberá
informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios
públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se
homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal
Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N°
1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N°
35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° de la
presente Disposición, el General Villegas, Provincia de Buenos Aires,
deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo
de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que
indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad a los que hace referencia la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al MUNICIPIO DE GENERAL VILLEGAS, Provincia
de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 01/02/2023 N° 4323/23 v. 01/02/2023