AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 164/2023
RESOL-2023-164-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el EX-2023-11270793- -APN-SE#AND, las leyes 26.378 y 27.044, los
Decretos Nro. 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus modificatorios,
Nro. 160 del 27 de febrero de 2018, y la Resolución Nro. 49 del 8 de
marzo de 2019 y su modificatoria de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nro. 698/2017 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes 25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…)”.
Que, tal como surge de la composición organizativa y de las
competencias funcionales a cargo de esta AGENCIA, en su carácter de
órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de
desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad
desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el
acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas
propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que históricamente desde la Agencia Nacional de Discapacidad se
desarrollan diversas actividades deportivas, recreativas y culturales
para todas las personas con discapacidad que asisten al predio de
Ramsay Nro. 2250.
Que, a través de la Resolución Nro. 965/2022, la Dirección Ejecutiva se
avocó y facultó a la Subdirección Ejecutiva de esta Agencia para la
gestión administrativa, operativa y financiera de las actividades
deportivas, recreativas y culturales llevadas a cabo en el predio de la
ANDIS sito en calle Ramsay Nro. 2250, CABA, hasta el 31 de diciembre de
2023.
Que para generar mayor organización y planificación de políticas
públicas en el orden de lo deportivo, recreativo y cultural,
desarrollando líneas programáticas destinadas a las personas con
discapacidad, se estima necesario y estratégico la creación de la
Unidad de Deportes, Recreación y Cultura en la órbita de la
Subdirección Ejecutiva de esta Agencia a fin de garantizar, consolidar,
ampliar derechos y avanzar en una transformación deportiva, recreativa
y cultural.
Que la labor de la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura resultará
un recurso institucional fundamental con el objetivo promover el
desarrollo y organización en todos los niveles, tendientes a garantizar
la participación de las personas con discapacidad que asisten a la sede
precitada, en la vida cultural, el esparcimiento, las actividades
recreativas y deportivas de acuerdo con lo establecido en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que la Unidad mencionada contará con un/a responsable para el
cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas que desde la
misma se impulsen.
Que, lo expresado en los Considerandos que preceden, tiene estricta
relación con lo contemplado en el artículo 30 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad que expresa “Asimismo,
agrega que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para: a)
Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las
personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a
todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan
la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y
recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas
actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de
condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a
instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los
niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás
niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas,
de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del
sistema escolar; y e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan
acceso a los servicios de quienes participan en la organización de
actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”.
Que la implementación de la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura no
implica la creación o modificación de nuevas estructuras ni la
asignación o reasignación de competencias.
Que la creación y puesta en marcha de dicha Unidad será atendida con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Crease, en la órbita de la Subdirección Ejecutiva de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Unidad de Deportes, Recreación y
Cultura, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°. - La Unidad de Deportes, Recreación y Cultura creada por el Artículo que precede tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y fortalecer todas las actividades deportivas, recreativas
y culturales del predio de la ANDIS sito en calle Ramsay Nro. 2250,
CABA, tomando como eje rector el modelo social de la discapacidad, con
perspectiva de género, inclusiva, accesible y hacia la comunidad.
2. Administrar los recursos humanos que conforman la Unidad de
Deportes, Recreación y Cultura, para un eficiente funcionamiento de la
Unidad.
3. Impulsar nuevas actividades deportivas, recreativas y culturales que
acompañen tanto a la población concurrente como a las políticas
deportivas vigentes en materia de discapacidad, procurando la
actualización y formación permanente.
4. Promover instancias y espacios de intercambio en materia de
actividad física, deportiva, recreativa y cultural para personas con
discapacidad, con instituciones educativas, organizaciones de la
sociedad civil, organismos públicos, entes gubernamentales, municipios,
y sectores claves en la materia.
5. Generar nuevas actividades recreativas y culturales, que impulsen
espacios de socialización, expresión, creatividad, esparcimiento y
desarrollo personal para las personas con discapacidad.
6. Coordinar el equipo interdisciplinario para el acompañamiento,
contención y orientación destinado a las personas que realizan
actividades deportivas, recreativas y culturales, como así también para
el soporte del personal que allí trabaja.
7. Impulsar y coordinar la Colonia de Vacaciones ANDIS, en los términos establecidos conforme Resolución 59/2023.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Deportes, Recreación y Cultura tendrá un
responsable a los fines de su coordinación general y el cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Artículo 2 de la presente.
ARTICULO 4°.- La Unidad de Deportes, Recreación y Cultura creada a
través del Artículo 1° de la presente será atendida con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 02/02/2023 N° 4636/23 v. 02/02/2023