MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 36/2023
RESOL-2023-36-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134004513-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la
Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios
de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con
el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales
con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean
Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de
los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e
individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la
misma ley.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del
cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° por parte de
toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la
Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para
la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de
fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en el referido artículo.
Que, en ese marco, la norma citada establece que la Autoridad de
Aplicación instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que considere pertinente
a diversificar la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el
desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de
los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo II del
Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, la
Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que CAMMESA, o el
ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación
Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para
abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N°
27.191.
Que, asimismo, el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016
dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo
y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente
por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación
ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá
preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando
diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las
distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de
escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de
los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los
contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado;
entre otros lineamientos.
Que mediante la Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instrumentó una
Convocatoria abierta para recibir Manifestaciones de Interés (MDI) de
proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación
Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de
la red de Transporte por Distribución Troncal y/o de Distribución con
cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable
en el abastecimiento de la demanda del SISTEMA ARGENTINA DE
INTERCONEXIÓN (SADI) y se disminuya y/o eliminen restricciones de
abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada
y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo,
entre otras cosas, a la reducción de los costos del MEM y al aumento de
la confiabilidad en el SADI.
Que la referida Convocatoria despertó un gran interés, con
presentaciones de una multiplicidad de proyectos a lo largo del país de
distintas tecnologías y escalas, recibiendo CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
(491) proyectos por un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS MEGAVATIOS
(14.400 MW), lo que evidencia el compromiso y participación de actores
tanto públicos como privados.
Que existe capacidad de transmisión disponible en distintas zonas del
SADI, con otros tipos de recursos renovables y ubicaciones que pueden
contribuir también a reducir el despacho de generación forzada por
razones locales.
Que conforme el Artículo 4° de la Resolución N° 330/22, los proyectos
presentados en las MDI fueron evaluados técnicamente por CAMMESA en
función de su impacto en el despacho económico del MEM considerando su
firmeza, capacidad de sustitución de generación forzada local de alto
costo y valorización de sustitución de generación térmica para
distintos escenarios de Costos Marginales de Operación.
Que del análisis de las MDI recibidas se identificaron aquéllos
proyectos de menor escala, hasta NOVENTA MEGAVATIOS (90MW) de potencia,
en base a recursos renovables de tecnologías diversas, incluyendo
diferentes opciones de biogeneración, pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos, híbridos de tecnología renovable con almacenamiento,
los que representan opciones innovadoras de desarrollo de tecnologías y
con significativo impacto local.
Que en atención a los resultados obtenidos resulta conveniente
instrumentar una nueva Convocatoria a fin de incorporar oferta
renovable en nodos de conexión de la red que permitan reducir el
despacho de generación forzada por razones locales, así como incorporar
oferta renovable de pequeña escala en el SADI, con el objeto de
diversificar la matriz energética.
Que en tal sentido, se propicia la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional “RenMDI” con el fin de obtener la adjudicación de nueva
capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el
cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 27.191 y cumplir
con los objetivos de sustitución de generación forzada y de
diversificación de la matriz.
Que teniendo en consideración los objetivos buscados y la directiva de
la Ley N° 27.191, que en su Artículo 12 dispone que debe diversificarse
la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de
distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los
emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la
materia, corresponde efectuar la Convocatoria en DOS (2) Renglones
denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada”
(Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz”
(Renglón 2), por una Potencia Requerida total de SEISCIENTOS VEINTE
MEGAVATIOS (620 MW).
Que el Renglón 1 se define de carácter regional y provincial para
proyectos en nodos de la red que permitan la sustitución de generación
forzada, por una Potencia Requerida Máxima de QUINIENTOS MEGAVATIOS
(500 MW), con cupos técnicos por nodos y corredores de transporte y por
provincia y con cupo objetivo total, para las tecnologías de biomasa,
solar fotovoltaica con y sin almacenamiento y eólica con almacenamiento.
Que el Renglón 2 se define de carácter federal, para proyectos que
permitan incorporar generación renovable de pequeña escala, por una
Potencia Requerida Máxima de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), con
cupos por tecnologías y totales, para las tecnologías de biomasa que no
hayan sido adjudicadas en el Renglón 1, de biogás, biogás de relleno
sanitario y de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.
Que la presente Convocatoria está orientada a la presentación de
proyectos de pequeña escala contribuyendo a una mayor estabilidad en
las redes, a acercar la generación a la demanda disminuyendo así las
pérdidas eléctricas y a fomentar el desarrollo regional, al mismo
tiempo que fomentar la sustitución de generación forzada de
combustibles alternativos existentes.
Que los proyectos deberán contar con la conformidad del titular de la
red de Transporte por Distribución Troncal y/o del Prestador Adicional
de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la cual se conecte el
proyecto.
Que, asimismo, es propósito de la presente Convocatoria el atraer
nuevas inversiones tanto de actores tradicionales como no tradicionales
hacia el sector de generación de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables, a través de un marco contractual sólido y confiable.
Que, en el proceso de la presente Convocatoria, las ofertas que
resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable en las que el Agente Generador del MEM
identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y CAMMESA
en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del
MEM –en los términos y con el alcance establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC)– será la Parte
Compradora.
Que, para cada Renglón y con el fin de obtener precios competitivos, en
el citado Pliego se fijan precios máximos de adjudicación definidos
para cada tecnología; determinándose para el caso del Renglón 1, junto
con la caracterización de los nodos de conexión, los valores económicos
que aquellos representan, a los efectos de evaluar las distintas
ofertas por su conveniencia económica, su capacidad de sustitución de
generación forzada y su firmeza en comparación de la generación que
sustituirán.
Que los precios de referencia contemplan las condiciones de oferta y
disponibilidad de los recursos en las distintas áreas y regiones a
considerar en el Renglón 1.
Que con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el
costo del financiamiento y, consecuentemente, el precio de la energía
eléctrica renovable, corresponde otorgar a los referidos Contratos de
Abastecimiento la prioridad de pago que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida tiene en el MEM el cubrimiento de los
costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.
Que CAMMESA actúa en representación de la demanda de los Agentes
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM como Parte Compradora en los
Contratos de Abastecimiento y emitirá la documentación comercial que
corresponda a las ventas realizadas bajo los Contratos de
Abastecimiento, así como la certificación de los valores
transaccionados en caso de requerirse.
Que los Contratos de Abastecimiento a celebrarse serán a QUINCE (15)
años a partir de la Fecha de Habilitación Comercial al Precio Ofertado
Adjudicado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO/HORA y se
remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de
mayor exigencia para el sistema.
Que resulta conveniente destacar que la presente Convocatoria no se
encontrará alcanzado por las Garantías que otorga el Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER) a los beneficiarios de las
Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se
incorporaron en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, en virtud de los compromisos asumidos en los términos de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada
por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N°
27.270, todas las reducciones de emisiones de gases de efecto
invernadero en el territorio nacional, derivadas de la potencia
instalada de los proyectos adjudicados en el marco de esta Resolución,
están incluidas en la meta de la Contribución Determinada a nivel
Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de la REPÚBLICA ARGENTINA y
serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para el cumplimiento de su
meta de contribución.
Que a los efectos de la presente Convocatoria, en materia de emisiones
gaseosas a la atmósfera, será de aplicación analógica lo establecido
por la Resolución Nº 121 de fecha 10 de mayo de 2018 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y en tal sentido, la observancia
de la normativa de calidad del aire fijada por las autoridades
ambientales jurisdiccionales quedará bajo responsabilidad de aquellas
centrales térmicas de generación eléctrica por fuentes renovables que
resultaren adjudicadas en la presente Convocatoria.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023-03067359-APN-DNGE#MEC de
fecha 9 de enero de 2023, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en presentar ofertas en la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”– con el fin de
celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), quien actuará en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
–hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba por el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos
de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” para la
contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación de energía eléctrica, que como Anexo
(PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la
presente resolución, en el cual se incluye el Renglón 1: “Generación
Renovable para sustituir Generación Forzada” y el Renglón 2:
“Generación Renovable para Diversificar la Matriz”, así como los
objetivos de cada Renglón, límites de potencia a contratar, los precios
topes por tecnología, los requerimientos técnicos y formales que deben
cumplir las ofertas, la valorización de los costos de sustitución de
generación forzada por región y de firmeza por tecnología, la
caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación
de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los
Contratos de Abastecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Establécese una potencia objetivo referencial de
QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW) para el Renglón 1 y de CIENTO VEINTE
MEGAVATIOS (120 MW) para el Renglón 2 de la presente Convocatoria. Los
valores indicados podrán ajustarse por razones de módulo según se
establece en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento
de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado por el
Artículo 1° de la presente medida, conforme los términos establecidos
en el citado Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5°.- Las Centrales de Generación habilitadas bajo el marco de
la presente Convocatoria se regirán por el Marco Regulatorio Eléctrico
conformado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones,
particularmente Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM
establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias (Los
Procedimientos).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las Centrales de Generación que se
construyan en el marco de la presente Convocatoria no poseerán
prioridad de despacho frente a otras Centrales de Generación,
Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de
congestión del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI.), quedando
excluidas de la prioridad prevista por el Inciso 3 del Artículo 7° de
la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, salvo en los casos que se indican específicamente en
el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de la
presente medida.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará las adecuaciones
necesarias en las capacidades de transporte disponibles para la
incorporación de la energía producida por Centrales de Generación,
Cogeneración o Autogeneración de fuentes renovables que publica
periódicamente, para favorecer la no congestión entre proyectos
renovables futuros y los que se construyan como resultado de las
ofertas que resulten adjudicadas en el marco de la presente
Convocatoria.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable a celebrarse tendrán la prioridad de pago
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tiene en el
MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que a los efectos de la presente medida,
CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el
precio correspondiente a los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable que resulten de la presente Convocatoria, todo ello
de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable a celebrarse serán a QUINCE (15) años a
partir de la Fecha de Habilitación Comercial al Precio Ofertado
Adjudicado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO/HORA y se
remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de
mayor exigencia para el sistema.
ARTÍCULO 10.- Establécese que la presente Convocatoria no se encontrará
alcanzada por las Garantías que otorga el Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2
y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el
marco de de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 11.- Establécese que todas las reducciones de emisiones de
gases de efecto invernadero en el territorio nacional, derivadas de la
potencia instalada de los proyectos adjudicados en el marco de la
presente resolución, están incluidas en la meta de la Contribución
Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de la
REPÚBLICA ARGENTINA y serán contabilizadas por el ESTADO NACIONAL para
el cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada
por la Ley N° 24.295 y del Acuerdo de París aprobado por la Ley N°
27.270.
ARTÍCULO 12.- Establécese que a los efectos de la presente
Convocatoria, en materia de emisiones gaseosas a la atmósfera, será de
aplicación analógica lo establecido por la Resolución Nº 121 de fecha
10 de mayo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), y en tal sentido, la observancia de la normativa de calidad del
aire fijada por las autoridades ambientales jurisdiccionales quedará
bajo responsabilidad de aquellas centrales térmicas de generación
eléctrica por fuentes renovables que resultaren adjudicadas en la
presente Convocatoria.
Los Adjudicatarios deberán gestionar y obtener ante dichas autoridades
los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el
funcionamiento de sus instalaciones, en especial los vinculados a las
emisiones gaseosas de los proyectos que resulten adjudicados y a su
potencial impacto en la calidad del aire del entorno a la misma.
ARTÍCULO 13.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría realizará las comunicaciones y aclaraciones que se
requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2023 N° 4383/23 v. 02/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)