MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 54/2023
RESOL-2023-54-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05582016-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio
de 1992 tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de
Despacho (OED).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° P-53801-1 de fecha 13 de enero de 2023
(IF-2023-05576754-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para
el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y el MEMSTDF del
mencionado período.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022,
se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del
régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando
ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que
resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar
los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema
de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de
criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de
contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan
trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética
en concordancia con los Lineamientos para un “Plan de Transición
Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29
de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que a
partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica
Residencial, tanto del MEM como del MEMSTDF, cuyo hogar se haya
categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo
con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial Nivel 1, para
los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Qué asimismo, en dicha norma, para el caso de la demanda de los hogares
de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y
LA RIOJA, el tope de consumo se incrementa a los consumos excedentes de
550 kWh/mes; como así también se estableció, exclusivamente para los
meses de noviembre de 2022 a febrero del 2023, para los consumos
residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA,
CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA
y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos
excedentes de 650 kWh/mes.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase
su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM y del MEMSTDF,
para que no resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales
costos por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta
necesario adecuar el POTREF y el PEE de este segmento de la demanda
correspondiente a los usuarios GUDI “General”; como así también para
los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para
los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución N° 40 de fecha
31 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 332/22 establece que los subsidios a la energía son
una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de
igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán
identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y
consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia
social.
Que, en línea con lo establecido mediante el mencionado decreto y las
Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022, 629 de fecha 26
de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 719/22,
todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
considera oportuno continuar con la reducción del subsidio al precio
estacional de la energía eléctrica para su aplicación en el MEM y en el
MEMSTDF.
Que por ello, para el período 1° de febrero al 30 de abril de 2023 en
el MEM, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en
los siguientes términos: i) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios
Públicos de Salud y Educación” –GUDI- ; ii) para el segmento de
Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial– se
separa en “Demandas de hasta 10 kW” y “Demandas mayores a 10 kW y hasta
300 kW”, para las Demandas de hasta 10kW se mantienen vigentes los
valores actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o
igual a 800 kWh/mes y una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
subsidio vigente para el excedente de los 800 kWh/mes y, para las
Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW se reduce el CUARENTA POR
CIENTO (40%) del subsidio vigente; iii) reducción del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del subsidio vigente para el segmento Residencial Nivel 1;
iv) para el segmento Residencial Nivel 2 se mantienen vigentes los
valores actuales; v) para el segmento Residencial Nivel 3 se incrementa
el Precio Estacional (PEST) de manera tal que el impacto en la factura
del usuario sea equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento del
Coeficiente de Variación Salarial.
Que para el período del 1° de febrero al 30 de abril de 2023 en el
MEMSTDF, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en
los siguientes términos: i) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios
Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; ii) para el segmento de Demandas
Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial– se separa en
“Demandas de hasta 10 kW” y “Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW”,
para las Demandas de hasta 10kW se mantienen vigentes los valores
actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o igual a 800
kWh/mes y una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del subsidio
vigente para el excedente de los 800 kWh/mes, y para las Demandas
mayores a 10 kW y hasta 300 kW se reduce el CUARENTA POR CIENTO (40%)
del subsidio vigente; iii) reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
subsidio vigente para el segmento Residencial Nivel 1; iv) para el
segmento Residencial Nivel 2 se mantienen vigentes los valores
actuales; v) para el segmento Residencial Nivel 3 se incrementa el
Precio Estacional (PEST) de manera tal que el impacto en la factura del
usuario sea equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del aumento del
Coeficiente de Variación Salarial.
Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los precios se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de
acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector
Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos
públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios
en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería
abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el POTREF No Subsidiados, para
el período comprendido en la Reprogramación Trimestral que se aprueba
por la presente, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores
del servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus
usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL,
establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de
agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
desagregando el costo mayorista de la energía de los demás costos
establecidos en su factura.
Que resulta necesario actualizar la reagrupación de las categorías de
usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–, esta a su vez se separa en b1)
Demandas de hasta 10 kW y b2) Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW;
c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–
y d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y
Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación”
–GUDI- para el MEM.
Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de
subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios y
usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a
saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3
– Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que por tal motivo, corresponde instruir al OED a que efectúe la
notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM y del MEMSTDF, de
las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme
lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED,
mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía
suministrada a los segmentos de usuarios alcanzados por lo dispuesto en
la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones
Económicas del MEM y del MEMSTDF, así como también informen, además de
los volúmenes de energía correspondientes a cada nivel tarifario ya
definidos, la cantidad de usuarios residenciales.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota N° P-53801-1 de fecha 13 de enero de 2023
(IF-2023-05576754-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido
entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2023, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de febrero y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los
de otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM
establecidos en el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de febrero y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II
(IF-2023-11447909-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en
el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105
de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo
párrafo del Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que
efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), de las adecuaciones que deberán introducir
en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma,
debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para
ello defina, la energía suministrada a los segmentos de usuarios
alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM y del MEMSTDF, así
como también deberán informar la cantidad de usuarios residenciales
definidos en cada nivel.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a los efectos de un adecuado
direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, las
declaraciones que se efectúen en virtud de la segmentación de demanda
vigente, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 7°.- Mantiénense vigentes los Artículos 9° y 10 de la
Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 1° de febrero de 2023, para
la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o
por otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos
Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de
junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF
definidos para el Nivel 1, Demanda Distribuidor Residencial vigentes
para cada período, para los consumos de energía eléctrica excedentes de
los 400 kWh/mes.
ARTÍCULO 9°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de
febrero y el 30 de abril de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos
en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de
jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2023 N° 4731/23 v. 02/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)