MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-134872363-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de
octubre de 1986 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio
entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el
ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que asimismo, el Artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.) constituye el organismo único
de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo
permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como
misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los
principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la
conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Que a su vez, el Artículo 82, inciso a) de la Ley citada en el
considerando precedente, dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN (I.S.E.N.) complementa su cometido con sujeción a la
misión señalada en el Artículo 81, mediante la selección – por el medio
que establezca la reglamentación – de los candidatos a ingreso al
Instituto, los que deben reunir las condiciones establecidas en el
Artículo 11 de la citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años
de edad y poseer título universitario, de validez nacional en
disciplinas afines con la carrera.
Que del mismo modo, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por
el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a
cargo exclusivamente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
(I.S.E.N.) organizar los llamados a concurso para ingresar en el
Servicio Exterior y establecer los requisitos para presentarse al mismo.
Que el Artículo 82, inciso a) del Reglamento citado en el considerando
anterior, dispone que la selección para el ingreso en el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.) se efectuará mediante una
convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una
Resolución Ministerial y que el número de vacantes será el que fije la
Resolución Ministerial de convocatoria de acuerdo con las necesidades
del servicio.
Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando
precedente, establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.) tener al QUINCE (15) de
noviembre del año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y
un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el
dominio del idioma inglés y presentar toda la documentación que exija
dicho Instituto.
Que por otro lado, resulta necesario señalar que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que en consecuencia, la evolución de la referida pandemia obliga a
extremar la prudencia mientras siga existiendo transmisión a fin de
evitar los posibles contagios.
Que asimismo, nuestro país ha adoptado diversas medidas a fin de
mitigar los riesgos y los daños, como así también los posibles
contagios que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.
Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente disponer que la
Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación de este
Ministerio, deberá adoptar todas las medidas necesarias para la
organización y realización del concurso, de acuerdo a las pautas que
disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad como consecuencia
de la referida pandemia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la
Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 82, inciso a) del Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como
Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, y por Artículo 18, inciso 25) de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un Concurso Público de
Ingreso para cubrir hasta VEINTICINCO (25) vacantes de aspirantes
becarios que se incorporarán en el año 2024 al INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.). El presente llamado a Concurso se
regirá exclusivamente por la presente Resolución de convocatoria y las
demás Disposiciones que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN (I.S.E.N.) dicte a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el
artículo precedente será desde el 6 de marzo de 2023 hasta el 5 de
abril de 2023. Para la inscripción será indispensable reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o por opción.
b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de
licenciatura, profesorado, maestría o doctorado. Los títulos
universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus planes de
estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración. Los
candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por
universidades extranjeras deberán - al mismo tiempo - presentar la
certificación de su validez equivalente en la REPÚBLICA ARGENTINA,
emitida por la Autoridad Educativa Nacional competente.
c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) Tener entre VEINTIÚN (21) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al 15 de noviembre de 2023.
e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First
Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o
IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o
superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje
79 como mínimo – del sistema “ETS”; o CILE 4 (Intermedio Alto) o CILE 5
(Avanzado) con 60 puntos o superior emitido por la Facultad de
Filosofía y Letras de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; o Certificado
CUI-ING B2 emitido por la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a TRES
(3) años contados desde el 31 de diciembre del año del examen, a
excepción del certificado “Proficiency”.
ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los/as
Candidatos/as a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN (I.S.E.N.), a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en
el Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Esta
instancia será llevada a cabo por profesionales de la Dirección de
Salud de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, que diseñarán las pruebas psicológicas y
psicotécnicas y evaluarán a los/as Candidatos/as a ingresar al
Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado
y eliminatorio. Esta instancia tendrá lugar entre el 17 de abril de
2023 y el 16 de junio de 2023.
II – Una instancia de exámenes escritos en idioma español, que tendrá
lugar entre el 10 y el 14 de julio de 2023, de las siguientes materias:
1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;
3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
6. UN (1) examen de Teoría Política;
7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;
8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores/as de reconocida
trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además
indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los/as
profesores/as, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la
calificación de los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto y firmarán
el Acta Final de Calificaciones.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as Candidatos/as a
ingresar al Instituto. La citada Dirección podrá excluir a aquellos/as
Candidatos/as a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por
los/as profesores/as y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.) con la debida antelación
y que los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto tengan acceso a la
bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.).
Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en
la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.),
así como en las siguientes Universidades Nacionales del interior del
país, a condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de
inscriptos que determine la Dirección del Instituto del Servicio
Exterior de la Nación, a saber: la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN. Asimismo, la
Biblioteca Depositaria de Naciones Unidas y Hábitat de la Municipalidad
de General Pueyrredón será considerada sede de estos exámenes en la
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA.
El asiento de las sedes podrá ser modificado por la Dirección del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación ante situaciones
sobrevinientes que tornaran imposible o riesgosa la toma de los
exámenes en los sitios detallados en el párrafo anterior.
III- Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador.
Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes
estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará
exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN (I.S.E.N.) entre los días 2 de octubre y 6 de octubre de 2023.
La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación
comunicará las modalidades y aforo para presenciar esta instancia de
evaluación.
El Coloquio de Aptitud Diplomática consistirá en una entrevista
personal, llevada adelante con perspectiva de género, donde se evaluará
la idoneidad o aptitud diplomática del/de la Candidato/a, entendida
como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño eficaz en
el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del/de la
Candidato/a a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse
como personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; su desenvoltura y
riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas;
su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y
expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad
de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión;
su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos;
su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su
predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática;
su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su
percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia
conducta al contexto; entre otros.
Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar
en consideración, para su calificación final, toda información
relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso. Serán
considerados también los valores éticos, vocación democrática y por los
derechos humanos de cada concursante y cualquier otra valoración
conveniente a juicio del Tribunal.
El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado, en
observancia de la igualdad de representación en materia de género, por:
a. El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.), quien lo presidirá;
b. TRES (3) funcionarios o funcionarias del personal del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, de los cuales DOS (2) deberá ser de categoría
“A” Embajador/a Extraordinario/a y Plenipotenciario/a y UNO (1) de
categoría no inferior a “C” Ministro/a Plenipotenciario/a de Primera
Clase; y
c. DOS (2) funcionarios o funcionarias de este MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a
Director/a.
El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN (I.S.E.N.) designará suplentes para los funcionarios y las
funcionarias mencionados/as en los incisos b) y c), los cuales no
podrán tener una categoría inferior a Ministro/a Plenipotenciario/a de
Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del funcionario o la
funcionaria respectivo/a en caso de impedimento fundado para conformar
o permanecer en el Tribunal. Para el funcionamiento del Tribunal será
necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros y su cantidad
deberá permanecer inalterada a lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 4°.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a
las instancias detalladas en los apartados II. y III. del artículo
precedente, se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10).
Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran
reprobados/as, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en
alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.
ARTÍCULO 5°.- Los concursantes que no obtengan un promedio igual o
superior a SIETE (7) puntos en todos los exámenes que integran la
instancia detallada en el apartado II del Artículo 3° de la presente
Resolución, no estarán habilitados para pasar a la siguiente instancia
y quedarán excluidos del Concurso de Ingreso. A este efecto se aplicará
el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre Temas de
Actualidad Política y Económica Internacionales.
ARTÍCULO 6°.- La calificación final de cada candidato resultará del
promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los
apartados II. y III. del Artículo 3° de la presente Resolución. A este
efecto se aplicará el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre
Temas de Actualidad Política y Económica Internacionales y el
coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.
ARTÍCULO 7°.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
(I.S.E.N.) establecerá el orden de mérito resultante de las
calificaciones finales, de conformidad con las disposiciones contenidas
en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN (I.S.E.N.), al que accederá únicamente el número de
concursantes que, de conformidad con el orden de mérito resultante de
las calificaciones finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad
de vacantes establecida en la resolución de convocatoria. En el caso de
haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual calificación final, el
orden de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio
de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará
preferencia a quien tenga calificación más elevada en el ensayo sobre
Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de
mantenerse la igualdad, al concursante de mayor edad.
ARTÍCULO 9°.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN (I.S.E.N.) como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática
deberán cursar los estudios que allí se dicten con dedicación
exclusiva, en los términos estipulados en el Artículo 82 de la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y del
Decreto N° 1973/86. Al término de los mismos, la Dirección del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación preparará el proyecto de
acto administrativo de designación promoviendo a la categoría “G”
Secretarios/as de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los/as
Aspirantes Becarios/as que hubieran aprobado el curso de formación del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.), conforme lo
establecido en el Artículo 82, inciso c) de la Ley N° 20.957 y sus
modificatorias y en el Artículo 82, inciso c) del Anexo al Decreto N°
1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, los aspirantes becarios deberán
realizar un examen psicofísico administrado por la Dirección de Salud
de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Dirección del Instituto del Servicio
Exterior de la Nación de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las Disposiciones
complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo
previsto en la presente medida y a modificar, eventualmente, las fechas
consignadas en el Artículo 3° de la presente Resolución. En este último
caso, la Disposición y el calendario actualizado serán comunicados
mediante la publicación de los mismos en la página web del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (I.S.E.N.), lo que será válido como
notificación fehaciente a todos los efectos.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 02/02/2023 N° 4439/23 v. 02/02/2023