MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1093/2021

RESOL-2021-1093-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021

VISTO el EX-2020-87546241-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/61 del RE-2020-87545716-APN-DGD#MT del EX-2020-87546241-APN-DGD#MT, obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en veinticuatro (24) meses, a partir de su homologación.

Que respecto a lo establecido en el artículo 8 inciso 4 punto 1 último párrafo, corresponde hacer saber a las partes que las comisiones paritarias se encuentran reguladas en los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado en el artículo 19, lo mismo deberá estarse a lo establecido en el capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que en atención a lo previsto en el artículo 24 referido a la Licencia por Vacaciones, procede recordar lo dispuesto por los artículos 154, 155, y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).

Qué asimismo, respecto a lo pactado en el artículo 24 referido a Disposiciones Varias y en el artículo 26, corresponde informar que lo que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el art. 48 de la Ley N° 23.551.

Que respecto a lo establecido en el artículo 31, en caso de corresponder el trabajador deberá gozar de descanso compensatorio pertinente.

Que con respecto a la contribución empresaria pactada en el artículo 40, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, debiendo ser llevada y asentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dicho, conforme lo previsto en el artículo 4° del Decreto 467/88, Reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en cuanto al carácter no remunerativo acordado por las partes al adicional previsto en el Anexo II y lo pactado en el artículo 35, cabe hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/61 del RE-2020-87545716-APN-DGD#MT del EX-2020-87546241-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/61 del RE-2020-87545716-APN-DGD#MT del EX-2020-87546241-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo respectivo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4197/23 v. 02/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)