SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 58/2023
RESOL-2023-58-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-139198676-APN-GA#SSN, el punto 39.6.4. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que a tales fines, y con el objetivo de alcanzar estándares
internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al
sistema de adecuaciones contables.
Que el punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y
valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros
pendientes”.
Que, dentro del citado rubro, las reclamaciones judiciales y las
mediaciones constituyen un pasivo de significancia.
Que habida cuenta de ello, y a efectos de contar con información
completa y detallada relativa al particular, mediante el punto 39.6.4.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) se estableció el Sistema Informativo del Estado de la
Cartera de Juicios y Mediaciones.
Que resulta menester actualizar y redefinir la información requerida a
las entidades en el marco de dicho sistema.
Que las Gerencias de Estudios y Estadísticas, Inspección, Evaluación y
Técnica y Normativa se expidieron en el ámbito de sus competencias.
Que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de
su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al
particular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y
Mediaciones.
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el
formato que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones”.
La información debe actualizarse trimestralmente y se establece como
fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado
para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, debiendo
utilizar para ello, a efectos de su carga y envío, el sitio web de esta
SSN determinado para tal fin. Los reportes que emite el sistema deberán
enviarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas desde su emisión, firmados por el presidente de
la entidad aseguradora. 39.6.4.1.
La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto
39.6.4., específicamente el Monto reservado en pesos argentinos al
cierre de balance, expresado en moneda constante, deberá conformar
íntegramente los saldos establecidos en el mencionado Anexo, conforme
la codificación establecida a través del Plan de cuentas normado en el
punto 39.1. del presente Reglamento.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema
Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
obrante en IF-2023-10930739-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos precedentes, la actualización trimestral estatuida en virtud
del punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) operará a partir del 1° de enero de
2023, procediendo la primera presentación con el cierre del ejercicio
al 31 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2023 N° 4806/23 v. 03/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DEL PUNTO 39.6.4
Anexo complementario Sistema
informativo del estado de la cartera de juicios y mediaciones.
Este régimen de información está conformado por la totalidad de los
juicios y las mediaciones de las entidades aseguradoras, incluidos los
no relacionados con siniestros, donde la entidad es actora, demandada o
citada en garantía. Es una herramienta desarrollada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación que hace obligatoria la carga
de los datos de todos los campos requeridos.
La información del sistema informativo del estado de la cartera de
juicios y mediaciones se actualizará trimestralmente coincidiendo con
el cierre de los estados contables, con vencimiento a los 10 días
posteriores a la presentación de los mismos.
1.- Ingreso al Sistema
• Para ingresar al sistema se utilizará
la url: login.ssn.gob.ar.
• El administrador de cada Compañía autorizará el ingreso al sistema
denominado “Juicios y Mediaciones” de cada uno de los usuarios que crea
conveniente.
• Se ingresará con el nombre de usuario, la contraseña y el Código de
la Entidad Aseguradora
2.- Características de los Archivos
• Archivos de texto con código ASCII.
• Separador de campo TAB.
• La longitud de los campos de cada registro puede ser variable
• Todas las separaciones de campos son obligatorias. Si un dato o valor
no se informa, y no es de carácter obligatorio, puede hacerse
respetando la cantidad de separadores.
• Cada registro es una nueva línea dentro del archivo.
• Los campos numéricos solo aceptan valores enteros.
• Los importes negativos se representan con un signo menos (-) a la
izquierda.
• Cuando el valor para un campo numérico es 0, se incluirá el valor “0”
y no se dejará vacío
• Cuando el contenido de un campo carácter es vacío, se informará vacío
y no se aceptará “NULL”
• Las fechas tendrán formato “AAAAMMDD”.
3.- Contenido del Registro
Campo 1: Código Compañía
Corresponde al Código de inscripción de
la entidad Aseguradora en la SSN.
Campo 2: N° de orden en el RAJ
Corresponde al número de registro en el
Registro de Actuaciones Judiciales (RAJ), debe ser correlativo para las
altas (Campo 4 Tipo de Registro = 1 Alta).
Campo 3: Fecha registración en el RAJ
Fecha en la cual se ingresó el juicio /
mediación al RAJ.
Campo 4: Tipo Registro
Indicar:
• 1: Alta
• 2: Modificaciones
Deben informarse todos los registros del RAJ (inclusive aquellos que se
abrieron y cerraron dentro del trimestre)
Campo 5: Tipo de Libro
Indicar:
• JM: Cuando se disponga de un único
registro para juicios y mediaciones.
• J: Cuando se disponga de un registro exclusivo para juicios.
• M: Cuando se disponga de un registro exclusivo para mediaciones.
Campo 6: Juicio o Mediación
Indicar:
• J: Juicio relacionado a un siniestro.
• M: Mediación relacionada a un siniestro.
• JV: Juicios no relacionados a siniestros (laborales, despidos, etc.).
• MV: Mediaciones no relacionadas a siniestros (laborales, despidos,
etc.).
Campo 7: Ramo
Los códigos son los mismos que los
utilizados en SINENSUP. Se pueden consultar en http://smensup.ssn.gob.ar/Smensup/menu.faces?idSession=reportes.
Ver Tabla de Ramo / Subramo.
En caso de J o M no relacionado a siniestro dejar vacío.
Campo 8: Subramo
Los códigos son los mismos que los
utilizados en SINENSUP. Se pueden consultar en http://smensup.ssn.gob.ar/Smensup/menu.faces?idSession=reportes.
Ver Tabla de Ramo / Subramo.
Ejemplo:
Ramo: 1.030.00 Automotores
Subramo:
• 1.030.01
Automotores - Cascos y Otras Cob.
• 1.030.02 Automotores - RC Exclusivo
• 1.030.03 Automotores - RC Plataforma Tecnológica
En caso de multirramo, se debe elegir
el ramo de mayor participación respecto al Total Monto Reservado (Campo
42). Esta elección es solamente para la adjudicación del ramo, los
campos restantes se deben informar por la totalidad del juicio. y en
Observaciones (Campo 47) debe detallar el resto los ramos y sus
participaciones.
Caso Pesificación Indicar Ramo y Subramo (Vida o Retiro).
Juicios / Mediaciones (JV / MV) no asociados a siniestros debe informar
Vacío.
Campo 9: Tipo de Daño
Indicar:
• C: Cosas
• L: Lesiones M: Muertes
• CL: Cosas - Lesiones CM: Cosas - Muertes LM: Lesiones - Muertes
• CLM: Cosas - Lesiones - Muertes Exclusivo para ramos que incluyan RC.
No se debe informar para los Seguros de
Vida y Retiro. En estos casos, el campo debe quedar vacío.
Para aquellos reclamos que no son de cosas, lesiones o muerte (reclamos
por nulidad de acto jurídico RC, reclamo contractual, daño moral puro,
etc.) se declarará vacío.
Campo 10: N° Expediente Judicial
Siempre deberá estar completo. Se
deberá informar el nro de expediente judicial/año, (formato de año AAAA)
Campo 11: Fuero: Tabla Fueros -
Siempre debe estar informado.
CODIGO FUERO
• 01 Civil
• 02 Comercial
• 03 Laboral
• 04 Penal
• 05 Civil y Comercial
• 06 Civil y Comercial
Federal
• 99 Otros
Campo 12: Denominación del Juzgado
Siempre debe estar informado.
Campo 13: N° de Juzgado
Siempre debe estar informado.
Campo 14: Secretaría
Siempre debe estar informado.
Campo 15: Actor
Siempre debe estar informado. Apellido
y Nombre y/o Razón Social.
Campo 16: Demandado
Siempre debe estar informado. Apellido
y Nombre y/o Razón Social.
Campo 17: Asunto
Las entidades que operan en los ramos
VIDA o RETIRO que cuenten con
JUICIOS por PESIFICACION, deben indicarlo en este campo, comenzando con
el vocablo PESIFICACION y a continuación incluir otra información
relevante sobre el asunto.
Campo 18: Abogado - CUIL - CUIT
Dato del abogado patrocinante de la
Aseguradora.
Campo 19: Abogado - Nombre y Apellido
Dato del abogado patrocinante de la
Aseguradora en concordancia con lo declarado en el campo 18.
Campo 20: Abogado - Estudio CUIT - CUIL
Dato del Estudio interviniente.
Campo 21: Abogado - Denominación y/o
Razón Social del Estudio
Dato del Estudio interviniente
declarado en el campo 20.
Campo 22: Abogado / Razón Social del
Estudio de la parte Actora: CUIT - CUIL
Dato del abogado de la parte actora.
Campo 23: Abogado / Estudio de la
parte Actora: Nombre y Apellido y/o Razón Social del Estudio.
Dato del abogado de la parte actora
declarado en el campo 22.
Campo 24: Número de Póliza
Cero, en caso de juicios o mediaciones
no asociadas a un contrato de seguro.
Se deberá informar en el campo 47 -
Observaciones en casos de juicios por pesificación o redolarización.
Cuando un juicio o mediación corresponde a más de una póliza, ingresar
la de mayor participación en el Total Monto Reservado (campo 42). En
observaciones (Campo 47), detallar la participación de cada una de las
pólizas involucradas.
Campo 25: Número Endoso
Cero, en caso de juicios o mediaciones
no asociadas a un contrato de seguro.
Puede ir cero en caso de pesificación o redolarización. En el caso que
no haya endoso, también cero.
Campo 26: Número Certificado
Cero: en caso de juicios o mediaciones
no asociadas a un contrato de seguro.
Cero: en entidades de Riesgos del Trabajo.
Cero: en el caso que no haya certificados
Puede ir cero en caso de pesificación o redolarización.
Campo 27: Número único de póliza
(código de seguimiento o NUP)
Se informa en caso de Automotores,
Motovehículos y Transporte Público de Pasajeros. El concepto Número
Único de Póliza (NUP).
Campo 28: Número Siniestro
Cero en caso de juicios o mediaciones
no asociadas a un siniestro. Cero en caso de pesificación o
redolarización.
En caso de que el juicio / mediación involucre a más de un siniestro,
el número de siniestro será aquel que tenga mayor participación en el
total de la reserva del juicio y en observaciones deberá especificar el
resto de los siniestros involucrados con su participación.
El cálculo de las reservas debe realizarse por el total del reclamo,
para todos los siniestros, es decir es a nivel de RAJ.
Campo 29: Fecha Siniestro
Fecha de ocurrencia del siniestro.
Nulo en caso de juicios o mediaciones no asociadas a un siniestro.
Nulo en caso de pesificación o redolarización.
Campo 30: Fecha demanda
Única - Mantiene la misma fecha en
todas las etapas del juicio.
Campo 31: Fecha en la que está
expresado el monto demandado
Fecha a la cual está expresado el Monto
Demandado (campo 33).
Mientras no sufra modificaciones el
monto demandado, será la misma
fecha del campo 30. Es la fecha sobre la cual se aplica la tasa de
actualización del monto demandado (33).
Campo 32: Monto indeterminado
Indicar Si / No
Campo 33: Monto demandado
El monto demandado permanece inmutable
durante la vida del juicio o
mediación. Si por alguna razón se produce una modificación de este
monto, se va a tener que modificar también el campo 31 (fecha a la que
está expresado el monto demandado).
Campo 34: Moneda
Tabla Monedas: Indicar
CODIGO
MONEDA
•
ARS Peso AR
•
USD United States
dollar US
•
EUE Euro UE
•
BOB Boliviano BO
•
BRE Real BR
•
CLP Chilean peso CL
•
MXN Mexican peso MX
•
PEN New sol PE
•
PYG Guarani PY
•
UYU Peso Uruguayo UY
•
VEB Bolivar VE
•
CAD Canadian dollar
CA
•
ECS Sucre EC
•
COP Colombian Peso CO
•
GBP Pound sterling GB
•
CNY Yuan Renminbi CN
•
JPY Yen JP
Campo 35: Opción en caso de Accidente
de Riesgos del Trabajo
Indicar:
• LE: Ley especial.
• OC: Opción Civil. Se refiere al art, 4 de la ley 26773.
• RJ: Revisión Judicial. Procesos judiciales de revisión de la
instancia administrativa en el marco del artículo 2° de la Ley N°
27.348 Punto 33.4.1.6.3. del RGAA.
• JF: Juicios a/c FFEP
Se aclara que la revisión de las Resoluciones de la Comisión Médica
Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central se corresponde a una
instancia administrativa, por ende no resultan casos judicializados.
Por lo tanto NO deben ser informados en el presente registro.
Contablemente se deben exponer junto con el resto de los siniestros en
instancia administrativa en la cuenta: 2.01.01.01.01.06.00.00 Stros. en
Proceso de Liquidación.
Reclamaciones administrativas
Las apelaciones de índole administrativa, que no se vinculan a juicios,
NO deben detallarse en el sistema de juicios y mediaciones, ya que no
corresponden a Juicios.
Estos casos son siniestros administrativos y NO se deben imputar en la
cuenta 2.01.01.01.01.18.03.00 ni detallar en el 39.6.4.
Campo 36: Consideración de NO Seguro
Indicar Si / No
Campo 37: Fecha del último Acto
Obrante en el expediente Judicial
Fecha del último movimiento obrante en
el expediente al cierre del trimestre en que se informan JyM.
Solo RC y Automotores RC Resol 975.
Campo 38: Fecha de Finalización del
Juicio
Con datos solamente cuando Estado
Procesal = 07 Finalizado
Campo 39: Estado Procesal
Tabla Estado Procesal Indicar
CODIGO ESTADO
PROCESAL
• 01 Iniciado
• 02 Pericia
• 03 Sentencia No
Firme
• 04 Sentencia Firme
• 05 Arreglo Extra
Judicial
• 06 Acuerdo
Homologado Judicialmente
• 07 Finalizado
• 08 Anulado
En el caso Estado Procesal = 08
(Anulado) igualmente se deben completar todos los campos que
correspondan.
La opción 08 de la Tabla Estado Procesal se utiliza en caso
extraordinario, para anular algún registro por algún motivo especial.
En estos casos de anulación, la SSN tomará intervención por ser casos
especiales.
Campo 40: Pagos de capital e intereses
Se consigna monto acumulado por pagos
de capital e intereses por
sentencias o acuerdo judicial expresados a la fecha de presentación de
la información.
Campo 41: Honorarios y Gastos
Se incluirá el monto acumulado por los
pagos de honorarios y gastos
desde la fecha de demanda y la fecha de presentación de la información
en cumplimiento del punto 39.6.4.
Sólo en caso de que surjan honorarios no previstos, se podrán consignar
en este campo, los nuevos montos de gastos y honorarios para registros
en Estado Procesal Finalizado =07.
Campo 42: Total monto reservado
Monto total reservado por la entidad
para un juicio o caso.
La sumatoria de este campo debe validar contra el SINENSUP (sumatoria
de las cuentas mencionadas).
Para las entidades que NO operan Riesgos del Trabajo este es el único
campo que debe utilizarse para juicios y mediaciones provenientes de
siniestros. Es decir, no deben completarse los campos 43 ni 44.
Los juicios por pesificación o redolarización también deberán ser
informados en este campo.
No debe utilizarse en caso de Campo 6 (Juicio o Mediación) igual a JV /
MV NO relacionados a siniestros, que se informan en el campo 45.
Se consigna en pesos argentinos al cierre de balance. Validación
Cuentas SINENSUP
Número Entero. Debe coincidir con el agregado de las siguientes cuentas
de PCU:
• 2.01.01.01.01.02.00.00 - Stros Pend
SD En Juicios.
• 2.01.01.01.01.03.00.00 - Stros Pend SD En Mediación.
2.01.01.01.01.18.01.00 - Stros ART - En Mediación.
• 2.01.01.01.01.18.02.00 - Stros ART - En Juicio.
• 2.01.01.01.01.18.03.00 - Proc. jud. rev. inst. adm. ART2 Ley 27348.
• 2.01.01.01.01.28.05.00 - Stros. en Mediación a/c del FFEP (-)
• 2.01.01.01.01.28.06.00 - Stros. COVID en Mediación a/c del FFEP (-)
• 2.01.01.01.01.28.07.00 - Stros. en Juicio a/c del FFEP (-)
• 2.01.01.01.01.28.08.00 - Stros. COVID en Juicio a/c del FFEP (-)
• 2.03.03.03.03.04.00.00 - Previsión Diferencias Juicios Pesificación.
El sistema tendrá una validación
automática con lo informado en el
SINENSUP por lo tanto se recomienda realizar el control previo al envío
del archivo.
Entidades que operan en RIESGOS DEL TRABAJO: Carga de los Campos
42/43/44.
A: Entidades que reservan por encima del PASIVO GLOBAL (Punto
33.4.1.6.1.6. del RGAA) Deben completar SOLAMENTE el campo 42 con monto
reservado por la entidad para un juicio o mediación.
B: Entidades que reservan por debajo del PASIVO GLOBAL (Punto
33.4.1.6.1.6 del RGAA)
1. Las mediaciones deben completarse SOLAMENTE en el campo 42 y no se
deben utilizar los campos 43 y 44.
2. Los juicios deben completarse de la siguiente forma:
En el campo 43, completar el monto
reservado por la entidad para ese juicio.
En el campo 44, completar el monto que surge de prorratear el pasivo
global por la cantidad de casos reservados, pero consignar en el mismo
la diferencia entre este cálculo y lo consignado en el campo 43.
En el campo 42 consignar para cada juicio la suma de los campos 43 y
44. EJ.
A.- Reserva caso a caso es por encima del PASIVO GLOBAL:
• Campo 42: 100.000
• Campo 43: VACIO
• Campo 44: VACIO
B Reserva caso a caso por debajo del
PASIVO GLOBAL: Campo 42: 100.000
• Campo 43: 80.000
• Campo 44: 20.000
Campo 43: Monto reservado bruto de
reaseguro
Exclusivo para Riesgos del Trabajo: Ver
campo 42.
Campo 44: Monto diferencia reserva
comparada
Exclusivo para Riesgos del Trabajo: Ver
campo 42.
Campo 45: Monto Reservado No Siniestros
Monto reservado para el caso de que el
litigio no tenga su origen en siniestros (Ej. despidos, etc.).
Exclusivo para los casos de Campo 6
(Juicio o Mediación) igual a JV / MV no relacionados a siniestros.
Validación Cuentas SINENSUP
Número Entero. Debe coincidir con el agregado de las siguientes cuentas
del PCU:
• 2.03.03.03.03.01.00.00 Previsión para
Juicios Laborales.
• 2.03.03.03.03.02.00.00 Previsión para Juicios Comerciales.
• 2.03.03.03.03.03.00.00 Previsión para Despidos.
El sistema tendrá una validación
automática con lo informado en el
SINENSUP por lo tanto se recomienda realizar el control previo al envío
del archivo.
Campo 46: RAJ Mediación Anterior
Número de RAJ para las Mediaciones no
acordadas que pasan a ser juicios.
Campo 47: Carácter de la Aseguradora
Indicar:
•
D: Demandada
•
A: Actora
•
CG: Citada en Garantía
•
CT: Citación de Terceros
Campo 48: Observaciones
Cualquier aclaración u observación y en
particular en los siguientes casos:
En el caso de multirramos, indicar id subramo (Campo 8) y participación
porcentual sobre el Total Monto Reservado (Campo 42).
En el caso de estar involucradas más de una póliza, la participación de
las pólizas (campo 24).
En el caso de estar involucrados más de un siniestro, número de
siniestros involucrados y participación de cada uno.
4.- Formato del archivo de Juicios