NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 57/2023
DCTO-2023-57-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05278569-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 1126 del 29 de
diciembre de 2017 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 762 del
8 de julio de 1993 y 479 del 23 de abril de 1998, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el apartado 1 del artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para determinar las mercaderías que resulten pasibles del beneficio del
reintegro.
Que a través del Decreto N° 1126/17 se aprobó, como Anexo I, la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su
correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la
Exportación (R.E.).
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS N° 762/93 se elevó en CINCO (5) puntos el nivel del
reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondan
exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las
Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA, y a partir de las sustancias
minerales extraídas, en los Departamentos indicados en el artículo 1°
de la citada Resolución.
Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS Nº 479/98 se estableció que las mercaderías
definidas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y
carbonato de litio son sustancias primarias con elaboración
comprendidas en los beneficios establecidos en la resolución citada en
el considerando precedente.
Que en la actualidad ese sector de la economía registra un crecimiento
exponencial cuya demanda global ha llevado a un incremento
significativo en los precios internacionales de los recursos relativos
al litio, con la consecuente mejora en materia de competitividad.
Que, por lo expuesto, es necesario efectuar ajustes en la política de
reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos
derivados comprendidos en las pertinentes posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
apartado 1 del artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto para las mercaderías descriptas como
litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de
litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90,
2825.20.10, 2825.20.20, 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), el beneficio instituido mediante la
Resolución N° 762 del 8 de julio de 1993, modificada por su similar
Resolución N° 479 del 23 de abril de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación
(R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de
diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada
una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), que integran el ANEXO (IF-2023-05953528-APN-SM#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se
detalla.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2023 N° 5431/23 v. 06/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-05953528-APN-SM#MEC