ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 179/2023
RESOL-2023-179-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10267065-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº
RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de fecha 1 de febrero de 2023, se
establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación
en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros
Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el
período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de
2023, los que obran en el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) de
la citada resolución.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022.
Que, además, estableció en su artículo 9 los precios sin subsidio que
deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el
período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de
2023, los que se encuentra contenidos en el Anexo III
(IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, según el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el
Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir
del 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, son los que se
detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
General el precio de referencia de la potencia es 738.753 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
13.102 $/MWh; valle, 13.090 $/MWh; y resto, 13.096 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 9.846 $/MWh; valle, 9.706 $/MWh; y resto,
9.776 $/MWh.
Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; con respecto al precio estabilizado de la
energía para cada banda horaria con demandas < 10kW se abren en dos
subcategorías, a saber: Demanda General Distribuidor no residencial
<= 800 kWh/mes, cuyos precios son pico, 7.556 $/MWh; valle, 7.327
$/MWh; y resto, 7.441 $/MWh; y Demanda General Distribuidor no
residencial excedente a 800 kWh/mes es: pico, 9.774 $/MWh; valle, 9.632
$/MWh; y, resto 9.703 $/MWh. Por su parte, los usuarios no
residenciales con demandas > 10kW y < 300 kW, enfrentan PEE para
cada banda horaria de: pico, 9.774 $/MWh; valle, 9.632 $/MWh; y resto,
9.703 $/MWh.
Que para los usuarios Residenciales Nivel 1, el precio de referencia de
la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es: pico, 9.365 $/MWh; valle, 9.257 $/MWh; y
resto, 9.311 $/MWh.
Que para los usuarios Residenciales Nivel 2, el precio de referencia de
la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y
resto, 2.981 $/MWh.
Que para los usuarios Residenciales Nivel 3, el precio de referencia de
la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es para las demandas < = 400 kWh/mes: pico,
3.943 $/MWh; valle, 3.568 $/MWh; y resto, 3.756 $/MWh; y, para las
demandas excedentes a los 400 kWh/mes el precio estabilizado de la
energía para cada banda horaria es pico, 9.365 $/MWh; valle, 9.257
$/MWh; y resto, 9.311 $/MWh.
Que, ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la
categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300
kW aumentaron un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) con respecto a los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y en un VEINTIÚN POR
CIENTO (21%) con relación al Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-719-APN-SE#MEC de fecha 28
de octubre de 2022 que estuvieron vigentes hasta el 31 de enero de 2023.
Que los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos
de Salud y Educación (OSPE) tienen un aumento del PEE del VEINTINUEVE
POR CIENTO (29%).
Que los usuarios no residenciales con demandas < 10kW que se abren
en dos subcategorías: Demanda General Distribuidor no residencial <=
800 kWh/mes no tienen aumento del PEE y Demanda General Distribuidor no
residencial excedente a 800 kWh/mes observan un aumento en el PEE del
TREINTA POR CIENTO (30%). Por su parte, los usuarios no residenciales
con demandas > 10kW y < 300 kW, enfrentan un aumento del TREINTA
POR CIENTO (30%).
Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un
aumento del PEE del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%); los residenciales
Nivel 2 mantienen los PEE vigentes del periodo anterior; y los
residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400
kWh/mes tienen un aumento del PEE del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) y
para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le
aplican los PEE definidos para el Nivel 1.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución Nº
RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario para los
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en
vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero de
2023, que se informa en el IF-2023-12322595-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro tarifario vigente al 31 de enero de 2023,
la categoría residencial aumenta en promedio un VEINTINUEVE POR CIENTO
(29%); los usuarios Generales con consumos de hasta 800 kWh/mes no
enfrentan cambios, mientras que para los G2 y G3 los incrementos se
ubican en promedio en SIETE POR CIENTO (7%) y DIECISÉIS POR CIENTO
(16%), respectivamente. Las facturas de los usuarios T2 aumentan en
promedio un VEINTIÚN POR CIENTO (21%); T3 baja y media tensión aumentan
en promedio entre VEINTIÚN POR CIENTO (21%) y VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) en baja tensión
aumentan en promedio un VEINTE POR CIENTO (20%) y en media tensión
VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2,
como ya se mencionara, continúan los precios vigentes establecidos en
la Resolución Nº RESOL-2022-719-APN-SE#MEC; el cuadro tarifario se
detalla en el IF-2023-11354076-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en
la Ley Nº 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDESUR S.A. se
deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales Nivel 3 se
detalla el cuadro tarifario vigente a partir 1 de febrero de 2023 en el
IF-2023-11354522-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de enero de 2023, los
usuarios residenciales aumentan en promedio un DIECISIETE POR CIENTO
(17%).
Que, en cuanto a la participación del Costo Propio de Distribución
(CPD) al 1 de febrero de 2023 se sitúa en el orden del VEINTE POR
CIENTO (20%) del total de la facturación estimada para la empresa,
considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual
consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- Nº 2
de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los
niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a
los Subsidios de Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 11,127 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución
Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el
período 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, a los efectos de
que los prestadores del servicio público de distribución puedan
calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que el precio de referencia de la potencia es 738.753 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
13.102 $/MWh; valle, 13.090 $/MWh; y resto, 13.096 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 9 de la
Resolución Nº RESOL-2021-54-APN-SE#MEC y considerando los precios sin
subsidio antes detallados, se determinaron en el
IF-2023-12323024-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para
la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y
demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los
Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de
Transporte (PET) establecidos en la Resolución Nº
RESOL-2022-54-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2023 al 30 de
abril de 2023, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de
Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, las cuales
obran en el IF-2023-11355349-APN-ARYEE#ENRE.
Que, por último, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el
Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución Nº
RESOL-2022-54-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2023 al 30 de
abril de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables
a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente, en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, que se informa en el
IF-2023-12322595-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, que se informa en el
IF-2023-11354076-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, que se informa en el
IF-2023-11354522-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que, para las Entidades de Bien
Público comprendidas en la Ley Nº 27.218 y para el cálculo de la tarifa
social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los
usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el
IF-2023-11354076-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2023-12323024-APN-ARYEE#ENRE de este acto
del que forma parte integrante y de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de febrero de 2023, el valor de la tarifa media
asciende a 11,127 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de
2022, las cuales obran en el IF-2023-11355349-APN-ARYEE#ENRE de este
acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos
DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A., a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS
RESIDENCIALES (CUR).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2023 N° 5070/23 v. 06/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
(Anexo VI, IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE rectificado por art. 1° de la Resolución N° 182/2023 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 8/2/2023.)