ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 51/2023

RESOL-2023-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-58912990- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación Nº IF-2022-57811463-APN-SD#ENARGAS del 8 de junio de 2022, Buenos Aires Gas S.A. (en adelante ¨BAGSA¨) solicitó autorización para la construcción de un nuevo punto de conexión con el gasoducto Neuba II operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante “TGS”) en conjunto con la construcción de una estación de separación y medición con un caudal de diseño de 1500 m3/h y una Estación Reguladora de Presión (ERP) 70/1.5 kg/cm2 con un caudal de 1500 m3/h, las que se vincularán al Gasoducto TGS mediante un ramal de aproximadamente 50 metros de longitud y 2” de diámetro.

Que, asimismo, señaló que la obra prevé el tendido de una red de distribución para abastecer a la localidad de Patricios, la cual tiene previsto una longitud proyectada total de 20.300 metros de cañería de polietileno de distintos diámetros. En una primera etapa, indicó que se estima que se ejecutarán 13.900 metros del total de la cañería y se colocarán 2 válvulas de bloqueo. Además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Patricios, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto. Además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 267 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo promedio de 146 m3/mes (1.750 m3/año aproximadamente). De igual manera, contempló la conexión de 8 usuarios comerciales para los cuales estimó un consumo promedio anual de 2.000 m3.

Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos (aproximadamente 12 meses), trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo impuestos, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($295.727.361.-).

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota 46/2022 del 31 de mayo de 2022, suscripta por su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.

Que, asimismo, conforme surge del citado Anexo I de la Actuación N° IF-2022-57811463-APN-SD#ENARGAS, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, por otra parte, BAGSA también acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Patricios.

Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº NO-2021-60640164-APN-GDYGNV#ENARGAS del 15 de junio de 2022, se le requirió a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente “PAMPEANA” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del área, que se expida respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.

Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2022-70462749-APN-SD#ENARGAS del 11 de julio de 2022, PAMPEANA manifestó que no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en la citada localidad de Patricios, como tampoco ser el operador del emprendimiento de referencia.

Que, posteriormente, BAGSA efectuó una nueva presentación ingresada como Actuación Nº IF-2022-82463531-APN-SD#ENARGAS del 9 de agosto de 2022, donde detalló la normativa que establece el mecanismo de financiación a partir del “Fondo Especial para Obras de Gas” y adjuntó las Notas intercambiadas con la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, donde se manifestó que se efectuaría una transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de BAGSA con destino a la ejecución de obras, en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04. También acompañó copias de los planos en formato legible y documentación relativa al Representante Técnico.

Que, además, mediante Actuación Nº IF-2022-94239827-APN-SD#ENARGAS del 07 de septiembre de 2022, BAGSA remitió documentación contable e impositiva como respuesta a la Nota N° NO-2022-91033491-APN-GDYE#ENARGAS del 30 de agosto de 2022.

Que, por otra parte, y a los fines de cumplir con todo lo requerido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93, mediante Nota Nº NO-2022-135126611-APN-GAL#ENARGAS del 15 de diciembre de 2022, se solicitó a BAGSA que presentara copia certificada del Acta de distribución de cargos en vigencia y del “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) actualizado.

Que, consecuentemente, mediante Actuación Nº IF-2022-136287948-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2022, BAGSA respondió a lo solicitado en dicha Nota presentando el Formulario de Declaración Jurada de Intereses y copia certificada del Acta de distribución de cargos en vigencia.

Que la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 estableció cuál es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero deben presentar ante el ENARGAS, a los fines de obtener la autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución como la proyectada.

Que las autorizaciones para operar como Subdistribuidor las otorga el ENARGAS conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado

Que, en ese marco, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2022-83591144-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de agosto de 2022, concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.

Que, asimismo, agregó que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a las Localidades citadas en el presente informe, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, en otro orden, expresó que los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.

Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Patricios, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a la localidad de Patricios, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Plano BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A.”

Que también tomó intervención la Gerencia de Transmisión de este Organismo, la cual elaboró el Informe Nº IF-2022-88082936-APN-GT#ENARGAS del 23 de agosto de 2022, donde concluyó que BAGSA presentó la documentación ambiental que establece la Norma NAG-153 y que deberá contar al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que, asimismo, señaló que BAGSA deberá aplicar las pautas y procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales.

Que, por último, indicó que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a su Sistema, siendo de aplicación los términos indicados en el punto 20 del modelo de Reglamento del Servicio de la Licencia de Transporte aprobado por el Decreto PEN N° 2255/92.

Que, seguidamente, la Gerencia de Desempeño y Economía, elaboró los Informes Nº IF-2022-90489347-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de agosto de 2022 y N° IF-2022-95050543-APN-GDYE#ENARGAS del 9 de septiembre de 2022, de los que se desprende que la obra tiene un presupuesto de $295.727.361-pesos doscientos noventa y cinco millones setecientos veintisiete mil trescientos sesenta y uno -(IVA incluido) y que el financiamiento será llevado a cabo por BAGSA. De esta manera, no se contempla ningún pago ni aporte de los potenciales usuarios del servicio para la obra, por lo que no resulta necesario realizar el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.

Que, a su vez, dicha Unidad Técnica concluyó que BAGSA ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales.

Que, en particular, con relación a los requerimientos asegurativos, señaló que previo al inicio de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por redes en la localidad de Patricios, Partido de 9 de Julio, Pcia. de Buenos Aires, BAGSA deberá incorporar Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil y, además, los nuevos Activos Esenciales en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo.

Que, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo a través de los Informes Nº IF-2022-110796669-APN-GDYGNV#ENARGAS del 18 de octubre de 2022 y Nº IF-2022-132997727-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de diciembre de 2022.

Que, comenzó analizando en esta oportunidad, si PAMPEANA había ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de Patricios dentro de su zona licenciada, cuestión sobre lo que concluyó que la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, posteriormente, luego de reseñar la normativa aplicable que otorga competencia al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes, expresó que en ese marco las cuestiones a tratar eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución del emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE PATRICIOS- PARTIDO DE NUEVE DE JULIO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, respecto del primer punto, la citada Gerencia entendió que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo dar inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en los IF-2022-83591144-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2022-88082936-APN-GT#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.

Que, por otra parte, y en lo que materia ambiental se refiere, ratificó lo expresado por la Gerencia de Transmisión en el Informe N° IF-2022-88082936-APN-GT#ENARGAS, señalando que, al inicio de la obra, BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y se deberán aplicar las pautas y procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales.

Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que atento que BAGSA informó que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09. En atención a ello, correspondería que esa empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir.

Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº IF-2022-90489347-APN-GDYE#ENARGAS, señaló que por ser BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.

Que, por último, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, sobre lo que concluyó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que correspondería otorgarle la autorización para operar el emprendimiento en cuestión, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, sobre el plazo de la autorización, consideró que debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área. Y agregó que, la presente Autorización, debería comenzar a tener vigencia una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que, además, señaló que BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los planos de proyecto BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A, correspondientes a la obra de ‘ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE PATRICIOS- PARTIDO DE NUEVE DE JULIO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES’.

Que también indicó que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular consideró que a través de la presentación registrada como Actuación IF-2022-105267926-APN-SD#ENARGAS, BAGSA informó que ha designado un nuevo profesional quien ejercerá las funciones de operador Técnico, siendo este distinto al indicado primeramente y puntualizó que BAGA actualizó la documentación remitida oportunamente. En base a ello, concluyó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor.

Que, analizando si PAMPEANA ejerció su derecho de prioridad, corresponde destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta actos administrativos previos dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido.

Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados a lo largo de la presente.

Que, al respecto, teniendo en cuenta que BAGSA informó que la obra será financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios, corresponde ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.

Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, si bien siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, corresponde exigir la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos, por los motivos expresados corresponder en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la publicación.

Que, en otro orden, corresponde establecer que Transportadora de Gas del Sur S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a ese Sistema conforme lo ordenado por el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N° 2255/92.

Que, asimismo, cabe señalar que dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no debe realizarse en este caso el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.

Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que, con relación al plazo de la autorización para operar como Subdistribuidor, corresponde otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que, por otro lado, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos asegurativos obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, incorporando BAGSA la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de Patricios, Partido 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil, y los nuevos Activos Esenciales en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo.

Que, por lo tanto, BAGSA podrá iniciar su actividad teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo al Proyecto Plano BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A., correspondiente a la obra en cuestión.

Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del proyecto denominado “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE PATRICIOS - PARTIDO DE NUEVE DE JULIO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de Patricios, Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Patricios, Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en Planos BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A, según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se habiliten total o parcialmente; y ii) BUENOS AIRES GAS S.A. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento. Asimismo, deberá aplicar las pautas y procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales.

ARTÍCULO 7º: Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a ese Sistema, ello conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N.° 2255/92.

ARTÍCULO 8°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 9°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 10: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

ARTÍCULO 11: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 13: Disponer que el plazo de vigencia de la autorización de la presente Subdistribución se otorga hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 14: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 15: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 16: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 06/02/2023 N° 5222/23 v. 06/02/2023