ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 51/2023
RESOL-2023-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-58912990- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las
Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuación Nº IF-2022-57811463-APN-SD#ENARGAS del 8 de
junio de 2022, Buenos Aires Gas S.A. (en adelante ¨BAGSA¨) solicitó
autorización para la construcción de un nuevo punto de conexión con el
gasoducto Neuba II operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (en
adelante “TGS”) en conjunto con la construcción de una estación de
separación y medición con un caudal de diseño de 1500 m3/h y una
Estación Reguladora de Presión (ERP) 70/1.5 kg/cm2 con un caudal de
1500 m3/h, las que se vincularán al Gasoducto TGS mediante un ramal de
aproximadamente 50 metros de longitud y 2” de diámetro.
Que, asimismo, señaló que la obra prevé el tendido de una red de
distribución para abastecer a la localidad de Patricios, la cual tiene
previsto una longitud proyectada total de 20.300 metros de cañería de
polietileno de distintos diámetros. En una primera etapa, indicó que se
estima que se ejecutarán 13.900 metros del total de la cañería y se
colocarán 2 válvulas de bloqueo. Además, requirió –conjuntamente- la
autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de
Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Patricios,
en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que el
Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son las entidades
patrocinantes del proyecto. Además, con respecto al financiamiento, el
emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo
Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y
79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310,
circunstancia por la cual los usuarios beneficiarios contemplados
dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las
obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el
emprendimiento prevé alimentar a 267 usuarios residenciales, para los
cuales estimó un consumo promedio de 146 m3/mes (1.750 m3/año
aproximadamente). De igual manera, contempló la conexión de 8 usuarios
comerciales para los cuales estimó un consumo promedio anual de 2.000
m3.
Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de
Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se
prevé un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos
(aproximadamente 12 meses), trabajos que se iniciarán a los noventa
(90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de
notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total
requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra,
incluyendo impuestos, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO
($295.727.361.-).
Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad
establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA
acompañó copia de la Nota 46/2022 del 31 de mayo de 2022, suscripta por
su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar
exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del
registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será
afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y,
consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios
beneficiarios de la misma.
Que, asimismo, conforme surge del citado Anexo I de la Actuación N°
IF-2022-57811463-APN-SD#ENARGAS, BAGSA se compromete, en carácter de
declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de
seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución,
habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a
consideración.
Que, por otra parte, BAGSA también acompañó documentación inherente a
la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de
Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a
realizarse en la localidad de Patricios.
Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para
operar como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº
NO-2021-60640164-APN-GDYGNV#ENARGAS del 15 de junio de 2022, se le
requirió a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente
“PAMPEANA” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del
área, que se expida respecto de la presentación efectuada por BAGSA,
ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora
en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en
el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en
el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº
2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº
IF-2022-70462749-APN-SD#ENARGAS del 11 de julio de 2022, PAMPEANA
manifestó que no tiene previsto realizar las inversiones necesarias
para efectuar la distribución de gas natural en la citada localidad de
Patricios, como tampoco ser el operador del emprendimiento de
referencia.
Que, posteriormente, BAGSA efectuó una nueva presentación ingresada
como Actuación Nº IF-2022-82463531-APN-SD#ENARGAS del 9 de agosto de
2022, donde detalló la normativa que establece el mecanismo de
financiación a partir del “Fondo Especial para Obras de Gas” y adjuntó
las Notas intercambiadas con la Subsecretaría de Energía del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires, donde se manifestó que se efectuaría una transferencia de fondos
en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de
capital social a favor de BAGSA con destino a la ejecución de obras, en
el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04. También acompañó
copias de los planos en formato legible y documentación relativa al
Representante Técnico.
Que, además, mediante Actuación Nº IF-2022-94239827-APN-SD#ENARGAS del
07 de septiembre de 2022, BAGSA remitió documentación contable e
impositiva como respuesta a la Nota N°
NO-2022-91033491-APN-GDYE#ENARGAS del 30 de agosto de 2022.
Que, por otra parte, y a los fines de cumplir con todo lo requerido en
la Resolución ENARGAS Nº 35/93, mediante Nota Nº
NO-2022-135126611-APN-GAL#ENARGAS del 15 de diciembre de 2022, se
solicitó a BAGSA que presentara copia certificada del Acta de
distribución de cargos en vigencia y del “Formulario de Declaración
Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y la Resolución N°
11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha
contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
actualizado.
Que, consecuentemente, mediante Actuación Nº
IF-2022-136287948-APN-SD#ENARGAS del 19 de diciembre de 2022, BAGSA
respondió a lo solicitado en dicha Nota presentando el Formulario de
Declaración Jurada de Intereses y copia certificada del Acta de
distribución de cargos en vigencia.
Que la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 estableció cuál es la información
y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero deben
presentar ante el ENARGAS, a los fines de obtener la autorización para
el inicio de una obra de expansión de redes de distribución como la
proyectada.
Que las autorizaciones para operar como Subdistribuidor las otorga el
ENARGAS conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que
aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”,
considerando también las situaciones generales y particulares que sean
inherentes al trámite legal precitado
Que, en ese marco, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación
presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº
IF-2022-83591144-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de agosto de 2022,
concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha
cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que
formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que
nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que la autorización aludida comprende solamente a
la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para
alimentar con gas natural a las Localidades citadas en el presente
informe, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas
de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el
seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.
Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la
obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con:
a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por
la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los
permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades
y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento;
c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de
las interferencias correspondientes, y d) La designación de la
inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en
los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de
inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar
-dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los
trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las
obras a su condición original.
Que, en otro orden, expresó que los trabajos se deberán ejecutar en
forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las
obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área
proyectada, continuando su avance con la instalación de la red mediante
las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor
diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones
para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas
dentro del sistema.
Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un
todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria
del Gas.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como
Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Patricios,
la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico, no
habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la
Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a
Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas
precedentemente, para la provisión de gas natural a la localidad de
Patricios, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR,
dentro de los límites físicos del sistema determinado en el Plano
BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A.”
Que también tomó intervención la Gerencia de Transmisión de este
Organismo, la cual elaboró el Informe Nº
IF-2022-88082936-APN-GT#ENARGAS del 23 de agosto de 2022, donde
concluyó que BAGSA presentó la documentación ambiental que establece la
Norma NAG-153 y que deberá contar al inicio de la obra, con todos los
permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las
autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
Que, asimismo, señaló que BAGSA deberá aplicar las pautas y
procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales.
Que, por último, indicó que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR deberá velar
por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos
que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser
provistas en el marco de la Obra de conexión a su Sistema, siendo de
aplicación los términos indicados en el punto 20 del modelo de
Reglamento del Servicio de la Licencia de Transporte aprobado por el
Decreto PEN N° 2255/92.
Que, seguidamente, la Gerencia de Desempeño y Economía, elaboró los
Informes Nº IF-2022-90489347-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de agosto de 2022
y N° IF-2022-95050543-APN-GDYE#ENARGAS del 9 de septiembre de 2022, de
los que se desprende que la obra tiene un presupuesto de
$295.727.361-pesos doscientos noventa y cinco millones setecientos
veintisiete mil trescientos sesenta y uno -(IVA incluido) y que el
financiamiento será llevado a cabo por BAGSA. De esta manera, no se
contempla ningún pago ni aporte de los potenciales usuarios del
servicio para la obra, por lo que no resulta necesario realizar el
cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.
Que, a su vez, dicha Unidad Técnica concluyó que BAGSA ha dado
cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos
contables; impositivos y previsionales.
Que, en particular, con relación a los requerimientos asegurativos,
señaló que previo al inicio de la prestación del servicio de
distribución de Gas Natural por redes en la localidad de Patricios,
Partido de 9 de Julio, Pcia. de Buenos Aires, BAGSA deberá incorporar
Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en su
Póliza vigente de Responsabilidad Civil y, además, los nuevos Activos
Esenciales en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo.
Que, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular de este Organismo a través de los Informes Nº
IF-2022-110796669-APN-GDYGNV#ENARGAS del 18 de octubre de 2022 y Nº
IF-2022-132997727-APN-GDYGNV#ENARGAS del 11 de diciembre de 2022.
Que, comenzó analizando en esta oportunidad, si PAMPEANA había ejercido
su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse
la localidad de Patricios dentro de su zona licenciada, cuestión sobre
lo que concluyó que la Distribuidora ha manifestado o exteriorizado su
desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en
línea consecuente con tales manifestaciones- no ha efectuado actos o
realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en
tal sentido.
Que, posteriormente, luego de reseñar la normativa aplicable que otorga
competencia al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la
autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes,
expresó que en ese marco las cuestiones a tratar eran las siguientes:
1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución del
emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE
PATRICIOS- PARTIDO DE NUEVE DE JULIO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en
el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento
a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar
al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a
BAGSA a operar y mantener el emprendimiento referido en carácter de
Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la citada Gerencia entendió que:
“correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los
términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo dar inicio
a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden
técnico detallados en los IF-2022-83591144-APN-GDYGNV#ENARGAS e
IF-2022-88082936-APN-GT#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones
vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que materia ambiental se refiere, ratificó
lo expresado por la Gerencia de Transmisión en el Informe N°
IF-2022-88082936-APN-GT#ENARGAS, señalando que, al inicio de la obra,
BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que
correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia
en la zona de emplazamiento y se deberán aplicar las pautas y
procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que atento que BAGSA
informó que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con
aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción
a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del
marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS
Nº I-910/09. En atención a ello, correspondería que esa empresa y la
Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre
la cuestión mencionada pudieran surgir.
Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la
Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº
IF-2022-90489347-APN-GDYE#ENARGAS, señaló que por ser BAGSA quien
financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros
usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del
negocio del proyecto en cuestión.
Que, por último, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de
autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización
para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, sobre lo que
concluyó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la
Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que correspondería otorgarle la
autorización para operar el emprendimiento en cuestión, previo pago a
este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el
que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva
que corresponda abonar en su oportunidad.
Que, sobre el plazo de la autorización, consideró que debería ser
concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del
área. Y agregó que, la presente Autorización, debería comenzar a tener
vigencia una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de
seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa
vigente.
Que, además, señaló que BAGSA podrá iniciar su actividad como
Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los
planos de proyecto BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A, correspondientes a la
obra de ‘ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE PATRICIOS-
PARTIDO DE NUEVE DE JULIO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES’.
Que también indicó que BAGSA deberá contar con el personal, los
activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten
necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones
acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que
resulte de aplicación.
Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
consideró que a través de la presentación registrada como Actuación
IF-2022-105267926-APN-SD#ENARGAS, BAGSA informó que ha designado un
nuevo profesional quien ejercerá las funciones de operador Técnico,
siendo este distinto al indicado primeramente y puntualizó que BAGA
actualizó la documentación remitida oportunamente. En base a ello,
concluyó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la
Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que correspondería otorgar a BAGSA
la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter
de Subdistribuidor.
Que, analizando si PAMPEANA ejerció su derecho de prioridad,
corresponde destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que
rige en el particular y teniendo en cuenta actos administrativos
previos dictados por este Organismo en el marco de situaciones
similares a la presente, la prioridad que tienen las Licenciatarias
para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre
otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de
la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un
tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha
manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto
presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales
manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que
permitan inferir una postura contraria en tal sentido.
Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la
obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº
24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo
darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de
orden técnico detallados a lo largo de la presente.
Que, al respecto, teniendo en cuenta que BAGSA informó que la obra será
financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin
preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios, corresponde
ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en
ese marco pudieren surgir.
Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento,
si bien siempre que se solicite el aporte de interesados o
beneficiarios del servicio a proveer, corresponde exigir la publicación
determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un
sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos, por los motivos
expresados corresponder en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la
publicación.
Que, en otro orden, corresponde establecer que Transportadora de Gas
del Sur S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los
estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los
aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la
Obra de conexión a ese Sistema conforme lo ordenado por el punto 20 del
Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto PEN N°
2255/92.
Que, asimismo, cabe señalar que dado que es el subdistribuidor BAGSA
quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los
futuros usuarios beneficiados, no debe realizarse en este caso el
cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.
Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a
los fines de obtener la autorización para convertirse en
Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de
la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a BAGSA la
autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de
Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de
fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a
cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en
su oportunidad.
Que, con relación al plazo de la autorización para operar como
Subdistribuidor, corresponde otorgar aquella hasta la finalización de
la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Que, por otro lado, de manera previa al inicio de las actividades como
Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos
asegurativos obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta
Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo
Operativo, incorporando BAGSA la actividad de Subdistribución de gas
natural por redes en la localidad de Patricios, Partido 9 de Julio,
Provincia de Buenos Aires en su Póliza vigente de Responsabilidad
Civil, y los nuevos Activos Esenciales en la Póliza vigente de Todo
Riesgo Operativo.
Que, por lo tanto, BAGSA podrá iniciar su actividad teniendo en cuenta
los límites físicos de acuerdo al Proyecto Plano BAG-GD-223-PL-PR/17
Rev. A., correspondiente a la obra en cuestión.
Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se
encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al
servicio de acuerdo a la normativa vigente.
Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y
la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y
mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas
establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto
regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen
tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de
operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en
forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o
fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la
Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria
de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución;
(ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las
buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la
prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa
vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los
prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos
que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para
revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de
que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la
prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16
y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto
reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº
278/2020, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del proyecto
denominado “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE PATRICIOS
- PARTIDO DE NUEVE DE JULIO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en los
términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de
la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una
vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto
constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con
jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones
y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber
obtenido de las empresas de otros servicios la información de las
interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de
obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a),
b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de
inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán
efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-
los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias
para abastecer con gas natural por redes a la localidad de Patricios,
Partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener
las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido
por redes a la localidad de Patricios, Partido de 9 de Julio, Provincia
de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al
emprendimiento determinado en Planos BAG-GD-223-PL-PR/17 Rev. A, según
los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo
precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se
encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la
normativa vigente; hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., y se habiliten total o parcialmente; y ii) BUENOS AIRES GAS S.A.
haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se
tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá
abonar en su oportunidad.
ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de
la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia
ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la
zona de emplazamiento. Asimismo, deberá aplicar las pautas y
procedimientos estipulados en su Manual de Procedimientos Ambientales.
ARTÍCULO 7º: Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá
velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y
tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las
tareas ejecutadas el marco de la Obra de conexión a ese Sistema, ello
conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de
Transporte aprobado por Decreto PEN N.° 2255/92.
ARTÍCULO 8°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los
requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 9°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y
resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión
mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 10: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es
quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra
definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios,
no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los
términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 11: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el
personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que
resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las
instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 12: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que –en forma previa al
inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los
contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 13: Disponer que el plazo de vigencia de la autorización de la
presente Subdistribución se otorga hasta el final de la licencia
conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 14: Disponer que la presente autorización se otorga,
únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la
presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar
nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 15: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo
41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 16: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 06/02/2023 N° 5222/23 v. 06/02/2023