SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-07331208-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificaciones), el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 124 del 21 de
febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) prevé que las tareas
necesarias para posibilitar la actividad del Presidente o de la
Presidenta de la Nación serán atendidas por las Secretarías que le
dependen de manera directa, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios contempla
entre los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de intervenir en el establecimiento,
el análisis, la planificación y el seguimiento de los temas
prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional en materia
productiva y territorial, y asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su
seguimiento.
Que entre dichos temas cobra relevancia, en cuanto aquí interesa, el de
la transición energética, especialmente por las profundas
transformaciones que en su consecuencia están acaeciendo a nivel
nacional e internacional en las matrices energéticas, en los mercados
de la energía y en sectores de bienes de capital. A partir de estas
consideraciones, de la transición energética se desprenden vectores de
desarrollo para los cuales resulta estratégica la planificación de su
despliegue en el territorio nacional, habida cuenta de su capacidad de
potenciar procesos de cambio estructural y desarrollo económico en
consistencia con objetivos de cuidado ambiental.
Que dicha transición incluye el desarrollo de la economía del hidrógeno
de bajas emisiones de carbono en todas sus variedades, cuya producción
cuenta con la potencialidad de satisfacer los objetivos de conformación
de una matriz energética soberana, federal, inclusiva, sostenible,
dinámica y estable, y a la vez propender al desarrollo económico a
través del despliegue de nuevos sectores productivos potenciados por el
cambio tecnológico y la innovación y la emergencia de nuevos mercados
globales.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL como un órgano colegiado y de participación
ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades
estratégicas para el desarrollo de la República Argentina, en el ámbito
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 6° del decreto citado en el párrafo anterior prevé que
el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL será presidido por el Secretario o la
Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y su
Artículo 10 establece la agenda de trabajo sobre las “misiones país”
que el Consejo debe desarrollar, entre las que resulta procedente
contar las intituladas “Ecología Integral y Desarrollo Sustentable”,
“Productividad con Cohesión Social” y “Educación y Trabajos del Futuro”.
Que la misión “Ecología Integral y Desarrollo Sustentable” propende a
impulsar un desarrollo sostenible a nivel nacional y una transición
energética justa, promoviendo las energías renovables, singularmente el
hidrógeno como nuevo vector energético.
Que, a su vez, la misión “Productividad con Cohesión Social” abarca la
promoción y facilitación de inversiones para el desarrollo, el impulso
a la construcción de parques industriales y polos tecnológicos y el
fomento de la integración internacional de economías regionales.
Que, finalmente, la misión “Educación y Trabajos del Futuro” busca
abordar la formación en profesiones estratégicas como puente entre los
sectores de la ciencia y la producción, y del sector empresarial con el
gremial, así como la vinculación entre oferta y demanda de empleos en
atención a los avances tecnológicos en ciernes.
Que, al respecto, resulta oportuno destacar la raigambre constitucional
de los derechos a cuya satisfacción se encuentran enderezados algunos
de los cometidos señalados, tal como la conservación de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer el de las generaciones futuras, según lo contempla el
Artículo 41 de la Constitución Nacional, la que de igual modo propende
al desarrollo sostenible a través del impulso de nuevas tecnologías y
conocimientos, con especial atención en la creación de empleo y el
desarrollo humano, según la manda que contienen los incisos 18 y 19 del
Artículo 75 de la Constitución Nacional y el Artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, a
tenor de lo dispuesto por el inciso 22 del citado Artículo 75, cuenta
con jerarquía constitucional.
Que, sin agotar la enunciación de normas relativas a la temática en
trato, cabe traer a colación, además, los Artículos 5° y 6° del Acuerdo
Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, el Artículo 3° de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
aprobada por la Ley N° 24.295 y los Artículos 4°, 6° y 7° del Acuerdo
de París que fuera aprobada por la Ley N° 27.270.
Que habiéndose destacado en la reseña que antecede aquellos derechos
que proveen lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico,
a la productividad de la economía nacional y a la conservación de un
medio ambiente sano, se estima pertinente subrayar la coexistencia, en
distintas esferas de gobierno, de normas y acciones que se encuentran
encaminadas a dotar de efectividad a los derechos aludidos que guardan
adecuada relación con la materia aquí considerada.
Que, en ese marco, oportunamente se impulsó una agenda de debate, de
intercambio de experiencias y de producción de conocimiento, que
promovió el diálogo público-privado y la colaboración con el sector
científico-tecnológico para la construcción de una hoja de ruta
orientada al despliegue de la economía del hidrógeno en la República
Argentina.
Que así, en la órbita del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL se conformó la
Mesa Interministerial del Hidrógeno, que reunió a representantes de
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, de ciertas
provincias y de actores privados, a fin de lograr un abordaje integral
del desarrollo de una economía del hidrógeno que se compadeciera con
una estrategia nacional, alcanzándose importantes resultados.
Que a partir de la experiencia recabada la Subsecretaría de Estrategia
para el Desarrollo, previa consulta con la Dirección Nacional del
Consejo Económico y Social, ambas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propició una mayor
institucionalización del espacio conformado por la Mesa
Interministerial del Hidrógeno, según surge del informe obrante en el
orden 2 (IF2023-07352187-APN-SSED#SAE) de las presentes actuaciones.
Que la iniciativa elevada a consideración de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propende, en definitiva, a
profundizar acciones que se encontraban en curso en la citada Mesa,
sumando nuevos actores, cuando ello resulte menester, y estableciendo
cometidos a cuya consecución deberán tender los distintos sectores del
quehacer económico nacional.
Que, ello así, se considera que la mencionada iniciativa resultará de
utilidad para la consecución de los fines públicos a cuya concreción
debe coadyuvar la actuación de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en cuyo mérito, y dada la intervención de
nuevos actores, se constituirá la Mesa Intersectorial del Hidrógeno en
el ámbito del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.
Que en atención a las incumbencias que oportunamente les fueron
acordadas, resulta procedente facultar a la Subsecretaría de Estrategia
para el Desarrollo y a la Dirección Nacional del Consejo Económico y
Social para que, de consuno, coordinen la actuación de la Mesa
Intersectorial del Hidrógeno.
Que, con miras a ello, resulta pertinente invitar a intervenir en la
mesa aludida a determinados actores públicos y privados, en atención a
su vinculación con la temática, y a las jurisdicciones y entidades
públicas y privadas que las citadas Subsecretaría y Dirección Nacional
determinen, en la medida en que sus cometidos guarden adecuada relación
con los intereses comprometidos en la materia en trato.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el
Decreto N° 124/21.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Constitúyase, en el ámbito del CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL, la Mesa Intersectorial del Hidrógeno, a fin de contribuir con
el diseño de una estrategia nacional integral tendiente a la promoción
de la economía del hidrógeno de bajas emisiones y a promover el
desarrollo de nuevas cadenas de valor del hidrógeno, en el marco del
desarrollo sostenible y los procesos de transición energética y de
descarbonización.
ARTÍCULO 2°. - Invítase a intervenir en la Mesa Intersectorial del
Hidrógeno a los funcionarios o representantes que a tal fin designen la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA
INNOVACIÓN, YPF TECNOLOGÍA S.A. y el CONSORCIO H2AR.
ARTÍCULO 3º. - La Mesa Intersectorial del Hidrógeno deberá generar
propuestas que contribuyan a que las jurisdicciones y entidades
competentes puedan, entre otros cometidos:
1. Coordinar y articular entre las diferentes jurisdicciones y
entidades públicas las acciones y políticas que se implementen desde el
Estado Nacional en materia de hidrógeno.
2. Difundir insumos técnicos, específicos o transversales, relativos al
hidrógeno a las diferentes áreas de gobierno, nacionales y locales, que
integren la Mesa.
3. Participar en la elaboración de la Estrategia Nacional del
Hidrógeno, fomentando una economía del hidrógeno en la República
Argentina, en consistencia con los planes estratégicos de las
diferentes áreas de gobierno que participan de la Mesa.
4. Promover el diálogo con diferentes actores del sector privado, la
sociedad civil y el sector científico tecnológico, con miras a la
construcción de consensos sobre los modos y tiempos en los que la
economía del hidrógeno podrá desplegarse en el territorio nacional, así
como recabar aportes que sirvan al diseño e implementación de políticas
en materia de hidrógeno.
ARTÍCULO 4º. - La coordinación de la Mesa Intersectorial del Hidrógeno
estará a cargo de la Subsecretaría de Estrategia para el Desarrollo y
de la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las
que, de consuno, adoptarán las medidas que resulten adecuadas para su
desenvolvimiento y podrán invitar a intervenir en aquella a otras
jurisdicciones y entidades públicas o privadas, o aceptar las
propuestas de participación que cualquier entidad articule o les haga
llegar.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
e. 06/02/2023 N° 5141/23 v. 06/02/2023