PRESUPUESTO
Decreto 62/2023
DECNU-2023-62-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05223401-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.591 y 27.701, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) es una
institución financiera multilateral de desarrollo, con carácter
internacional, creada en el año 1960 y de la cual la REPÚBLICA
ARGENTINA forma parte desde 1995.
Que mediante el inciso e) del artículo 108 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 se aprobó la suscripción de hasta DIECISÉIS MIL OCHENTA (16.080)
acciones serie “B”, equivalentes a hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD 160.800.000), de los cuales el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) corresponde a Capital Exigible, es
decir la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES
SEISCIENTOS MIL (USD 120.600.000) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a
Capital Pagadero, es decir hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000), en el marco de la
“Implementación del VIII Incremento de Capital del BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)”.
Que mediante la ley citada se estableció que el pago se realizaría en
OCHO (8) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL
(USD 5.025.000) cada una, a partir de 2021.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha cancelado DOS (2) cuotas,
correspondientes a los años 2021 y 2022, de la “Implementación del VIII
Incremento de Capital del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE)”.
Que mediante el artículo 75 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se aprobó la
suscripción de CUATRO MIL (4000) acciones serie “B” por un monto total
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), de los
cuales el capital exigible equivalente a SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75
%) es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000) y el
capital pagadero -equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)- es de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000).
Que, asimismo, se estableció que el pago se realizaría en OCHO (8)
cuotas anuales, iguales, consecutivas, cada una por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 1.250.000) a
partir del año 2023.
Que el adelanto de los pagos pendientes correspondientes a la
“Implementación del VIII Incremento de Capital del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE)” en el año 2023 y el
pago de las acciones adicionales de la serie “B” se realiza a fin de
incrementar la participación dentro del capital accionario del
organismo en el mismo año; lo que impactará directa y positivamente en
el volumen de aprobaciones y desembolsos al país, y fortalecerá la
liquidez del Tesoro Nacional mediante el otorgamiento de recursos de
libre disponibilidad.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las
leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el pago del saldo del aporte dispuesto
por el inciso e) del artículo 108 de la Ley N° 27.591 de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (USD 30.150.000)
será realizado en el año 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el pago del saldo del aporte dispuesto
por el artículo 75 de la Ley N° 27.701 de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES (USD 10.000.000) será realizado en el año 2023.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes de los
artículos precedentes, a efectuar en nombre y por cuenta de la
REPÚBLICA ARGENTINA los aportes establecidos con los correspondientes
fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - E/E Juan Cabandie - Juan Cabandie - Matías Lammens -
Santiago Alejandro Maggiotti
e. 07/02/2023 N° 5828/23 v. 07/02/2023