MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 82/2023
RESOL-2023-82-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
Visto el expediente EX-2022-93171156- -APN-GAYM#CNV, la ley 26.831 y
las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153
del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex
Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA) y 267 del 6 de mayo de
2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC) del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante
la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y
diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de
autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado
de Capitales.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la
ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual
Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las
tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros
servicios que esta última percibiese.
Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9
de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017
(RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser
percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo
de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y
objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.
Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo
de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el
anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser
percibidos por la CNV.
Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de
mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se
sustituyó el anexo de la resolución 87/17 del ex Ministerio de Finanzas
por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en
primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la
resolución 153/17 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el
anexo de la resolución 763/18 del ex Ministerio de Hacienda, por el
anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/21,
actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.
Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de
Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada
regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores
establecidos en el año 2021, resulta necesaria su revisión,
considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada
por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente
utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como así
también elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad
contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que, asimismo, se procede a la determinación del monto de la tasa de
fiscalización y control aplicable a los “Agentes de Corretaje de
Valores Negociables” y “Agentes de Liquidación y Compensación Integral
– Agroindustrial”, atento la carga administrativa que implican para el
organismo su inscripción y fiscalización.
Que, en lo que refiere a las Emisores de CEDEARS, considerando sus
particularidades y la movilización de los recursos del mercado de
capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía
real, se establece un monto fijo anual que resulta de la multiplicación
de la tasa aplicable por la cantidad de programas vigentes a la fecha
de determinación de la tasa de fiscalización y control.
Que, en un mismo sentido, ponderando que el valor de los programas de
CEDEARS se encuentra determinado por el valor de sus activos
subyacentes, se redefine la forma de cálculo para la determinación del
arancel de autorización.
Que se establece la aplicación de un arancel reducido para las
autorizaciones correspondientes a las emisiones de valores negociables
con impacto social bajo el régimen simplificado y garantizado y para
las emisiones de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros PyMEs,
asimilándolo, atento su impacto social y la movilización de recursos
del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de
la economía real, al arancelamiento vigente para los Valores
Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina y de Valores
Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional,
Provincial y/o Municipal.
Que, a fin de favorecer el financiamiento a largo plazo a través del
mercado de capitales mediante la emisión de acciones y fomentar el
ingreso al mercado de capitales de nuevas emisoras, se elimina el
arancel de autorización correspondiente a las Ofertas Públicas de Venta
de Acciones.
Que, a efectos de especificar las particularidades del régimen
simplificado de emisores frecuentes, que lo diferencian del régimen
general en cuanto a su autorización, se establecen disposiciones
particulares relativas al arancelamiento para las emisiones que se
realicen bajo el régimen de emisor frecuente.
Que, por último, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros
Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad,
atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados
en su realización.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el anexo
(IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la resolución 87/2017, y el anexo
(IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 153/2017, ambas del ex
Ministerio de Finanzas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b
del artículo 14 de la ley 26.831.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF),
sustituido por el anexo I de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021
del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), por el anexo I
(IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC), que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de
agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF),
sustituido por el anexo de la resolución 763 del 28 de septiembre de
2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA) y por el
anexo II de la resolución 267/21, por el anexo II (IF-2022-
137644375-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2023 N° 5428/23 v. 07/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
OTROS SERVICIOS
IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC
ANEXO
II
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC