MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 28/2023
RESOL-2023-28-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-110518690- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs)
agroalimentarias constituye un elemento fundamental para la economía
nacional y para un crecimiento federal con inclusión sostenible.
Que los correctos estímulos de las políticas públicas sobre dichos
segmentos son esenciales para un crecimiento económico con equidad,
distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia, pueda
traducirse en desarrollo económico y social.
Que en virtud de la crucial importancia del sector resulta necesario
individualizar a sus actores a fin de elaborar políticas públicas de
fomento de sus actividades.
Que la creación de un registro será una herramienta que simplifique el
acceso a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL
orientados al sector pequeño y mediano productor agroalimentario por
medio de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
entidades descentralizadas y que ayude a una mayor coordinación entre
ellos.
Que la correcta identificación de los grupos de empresas contribuye a
que los programas públicos alcancen sus metas y, en consecuencia, se
favorezca el desarrollo de las empresas, especialmente del tramo Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
Que la estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda
Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030,
adoptada en 2016, se ha definido como un instrumento político y técnico
orientado a guiar la plena y efectiva implementación de la Agenda
Regional de Género.
Que, en línea con la caracterización del sector objetivo y la normativa
nacional e internacional relativas a la igualdad de género y los
derechos de las mujeres y diversidades, y en pos de contar con
información accesible, oportuna y fiable a fin de visibilizar
situaciones que repercuten en mujeres, hombres y diversidades de manera
diferente resulta fundamental generar datos desagregados por género,
que permitan formar una línea de base con el propósito de la
planificación de políticas públicas con perspectiva de géneros para el
sector objetivo.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio competencia para
“Planificar, diseñar e implementar planes y programas que promuevan el
fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y
medianos productores agroalimentarios.”
Que, a su vez, el citado Decreto Nº 50/19, establece que entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
citada Secretaría, se encuentra el de “Colaborar en la creación y
administración de un registro de los pequeños y medianos productores y
de su actividad”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL MiPyMES AGROALIMENTARIAS, que
será administrado por la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con la finalidad de acceder a los beneficios de los
instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.
ARTÍCULO 2° - Se entenderá por persona productora agroalimentaria aquel
sujeto económico dedicado a cualquier actividad de producción primaria
de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de la cual
obtenga como resultado un producto de origen animal, vegetal y/o
fúngico. Asimismo también será considerada persona productora
agroalimentaria aquel sujeto económico que forma parte de las cadenas
de valor de productos primarios y que realice un proceso de
transformación y/o agregado de valor a la materia prima que recibe.
También serán consideradas personas productoras agroalimentarias a
aquellas que fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico
que sirvan de insumos para la producción primaria.
Para ser considerada Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa Agroalimentaria
y solicitar su incorporación al Registro, la persona interesada deberá
acreditar los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Encontrarse inscripta en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), en el Registro Nacional de
Productores Apícolas (RENAPA), en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA) o en el Registro Nacional de Establecimientos
(RNE) o constancia vigente del registro o habilitación que corresponda
a la actividad agroindustrial o por el tipo de producto, conforme
normativa vigente.
c) Además, deberá presentar la constancia de inscripción de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
d) Presentar la Declaración Jurada obrante en el Anexo I que registrado
con el Nº IF-2023-08453828-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La persona interesada deberá efectuar la inscripción a
través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) y obtendrá el
Certificado que figura en el Anexo II, que registrado con el Nº
IF-2023-08454053-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° - La inscripción en el REGISTRO NACIONAL MiPyMES
AGROALIMENTARIAS no tiene vencimiento mientras se mantengan las
condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia
por parte del solicitante y mientras cumplan con todas y cada una de
las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el
futuro pudieren imponerse de manera general o particular.
La información brindada en el citado Anexo I, que forma parte
integrante de la presente resolución, deberá ser actualizada toda vez
que se modifique la situación consignada en el acto de registro. El
incumplimiento de esta obligación generará la pérdida de pleno derecho
de cualquier beneficio que pudiese derivar de la implementación del
presente Registro.
ARTÍCULO 5° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2023 N° 5652/23 v. 07/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2023-08453828-APN-SSFPYSPYMPA#MEC
ANEXO II
IF-2023-08454053-APN-SSFPYSPYMPA#MEC