MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04987415- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su
modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 35 de fecha 31 de enero de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil
como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE
($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente dispone
que la actualización se realizará al último día hábil de cada año y que
la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado
de la Unidad Móvil en su página web.
Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de
valores estipulados en los artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley
N° 27.442.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 35/22 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2022 en PESOS
OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 83,45).
Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia,
sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el artículo 5° del
Decreto N° 480/18 y su modificatorio y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil
realizada por medio de la Resolución N° 35/22 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se utilizó
el valor del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), nivel nacional,
correspondiente al mes de diciembre de 2021, igual a 582,4575 puntos
(base diciembre 2016 = 100).
Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor
(I.P.C.), a nivel nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC) corresponde al mes de diciembre de 2022 y es de
1134,5875 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre
diciembre de 2021 y diciembre de 2022 ha sido de NOVENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (94,79%).
Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido
en el artículo 1° de la Resolución N° 35/22 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el
año 2022 surge que el Valor de la Unidad Móvil para el año 2023 deberá
ser igual a PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 162,55).
Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18 y su
modificatorio, el nuevo valor de la Unidad Móvil comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y
hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará
aplicando el valor correspondiente al año anterior.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de
2018 y su modificatorio y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el
artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y
DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el
artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada
Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en
el artículo 1° de la presente medida, comenzará a regir al día
siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se
actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el
valor correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 07/02/2023 N° 5701/23 v. 07/02/2023