MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 56/2023

RESOL-2023-56-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07572424-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 88 de fecha 22 de febrero de 2022, 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció DOS (2) Regímenes Especiales para los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de garantizar a la población el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia del MEM en el marco de la emergencia económica y sanitaria imperante en ese momento.

Que, asimismo, dicha norma estableció, con relación al reconocimiento de créditos del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la consideración de criterios diferenciados que contemplaran el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de las personas usuarias y la priorización en la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios, así como el mejor impacto en el servicio público.

Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la reglamentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS que, como Anexos I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) respectivamente, forman parte de la citada medida.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación específica de los criterios del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que adherirían los Agentes Distribuidores del MEM.

Que, por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES para las deudas que los Agentes Distribuidores del MEM mantuvieran con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, así como del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS, ambos establecidos por esta Secretaría en el marco del Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y de las Resoluciones Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, mediante la Resolución N° 642 de fecha 12 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la prórroga de la instrumentación de los Regímenes Especiales establecidos por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 hasta el 31 de diciembre de 2022, determinándose el reconocimiento de créditos a aquellos Agentes Distribuidores del MEM que, a la fecha de publicación de la medida, no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, fijándose un plan de pagos para las deudas remanentes bajo las condiciones allí establecidas.

Que el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su primer párrafo, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias y los municipios, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica de sus respectivas jurisdicciones, deberán controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción, estableciéndose un período de SEIS (6) meses, desde la entrada en vigor de dicha ley, a fin de que cada jurisdicción concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA.

Que, dicha norma determinó que esta Secretaría establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales.

Que la implementación de los regímenes de regularización de obligaciones establecidos en virtud del Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y en el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, y sus reglamentaciones ha concluido el 31 de diciembre de 2022 respecto de los Agentes Distribuidores del MEM que expresamente adhirieron a sus términos, por lo que resulta necesario reglamentar el nuevo régimen de regularización de deudas establecido por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.

Que, por lo expuesto, mediante la presente medida se establecen los criterios y condiciones específicas para el efectivo cumplimiento de lo determinado en el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.

Que, en ese sentido, se dispone para los Agentes Distribuidores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF) que, al 31 de diciembre de 2022 no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES establecido por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y/o por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, reglamentados por las Resoluciones Nros. 40/21, 371/21 y 642/22, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que a dicha fecha mantengan obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM o el MEM STDF, un plan de regularización de deudas, en adelante, el PLAN.

Que, asimismo, los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF que hayan celebrado los Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, podrán incluir en el presente plan las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos, originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y el 31 de diciembre de 2022.

Que, en el marco de lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 89 de la Ley N° 27.701, se establece que los montos de las deudas que registren los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, por compra de energía, potencia con CAMMESA y/o con el MEM que, se incorporen al régimen aquí establecido, serán determinados en MEGAVATIOS HORA (MWh), como unidad de valor homogénea de las transacciones en dichos mercados.

Que, los Agentes Distribuidores del MEM que se incorporen al presente régimen, deberán abonar su deuda en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes inmediato siguiente al de la firma del Acta Acuerdo correspondiente.

Que, a los efectos de generar celeridad en la normalización de la cadena de pagos del MEM, los Agentes Distribuidores podrán instrumentar el PLAN mediante Actas Acuerdo a suscribir con CAMMESA hasta el 28 de febrero de 2023, según el Modelo de Acta Acuerdo y el Modelo de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía que, como Anexos II (IF-2023-07585144-APN-DNRYDSE#MEC) y III (IF-2023-07587258-APN-DNRYDSE#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que, al 31 de diciembre de 2022 no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES establecido por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y/o por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022, reglamentados por las Resoluciones Nros. 40 de fecha 21 de enero de 2021, 371 de fecha 28 de abril de 2021 y 642 de fecha 9 de septiembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que a dicha fecha mantengan obligaciones pendientes de pago con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, un plan de regularización de deudas (el PLAN), conforme a las condiciones que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Agentes Distribuidores del MEM que hubieran celebrado los Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, únicamente podrán incluir en el PLAN las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos y originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, el PLAN alcanzará a los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF) que mantengan obligaciones pendientes de pago con CAMMESA al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los montos de las deudas que registren los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, por compra de energía, potencia con CAMMESA y/o con el MEM y/o con el MEM STDF que se incorporen al PLAN, conforme el alcance establecido por el artículo precedente, serán determinados en MEGAVATIOS HORA (MWh) según la fórmula de cálculo prevista en el Anexo I (IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF que se acojan al PLAN, podrán abonar la deuda determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes inmediato siguiente a la firma del Acta Acuerdo correspondiente. Cada cuota será abonada en PESOS ARGENTINOS por el equivalente del valor de los MEGAVATIOS HORA (MWh), según el resultado que arroje la fórmula de monetización del PLAN que como Anexo I (IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los Agentes Distribuidores del MEM alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución y/o del MEM STDF, podrán instrumentar el PLAN y suscribir las Actas Acuerdo con CAMMESA hasta el 28 de febrero de 2023, según el Modelo de Acta Acuerdo y de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía que, como Anexos II (IF-2023-07585144-APN-DNRYDSE#MEC) y III (IF-2023-07587258-APN-DNRYDSE#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Vencido el plazo establecido anteriormente, para los casos de los Agentes Distribuidores del MEM/MEM STDF que no hubieran celebrado las Actas Acuerdo que instrumenten el PLAN, CAMMESA, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, deberá iniciar o continuar las acciones administrativas y/o judiciales, así como todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo consista en el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM. Asimismo, será condición necesaria para la instrumentación del PLAN que, los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, renuncien incondicionalmente a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y/o las Leyes Nros. 27.341, 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2017 y 2018, respectivamente y 27.541.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incumplimiento de las obligaciones de pago, tanto de la totalidad de la facturación corriente de CAMMESA a partir de la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo que implemente el PLAN y/o la falta de pago de DOS (2) cuotas del PLAN por parte de los Agentes Distribuidores del MEM/MEM STDF, implicará la resolución automática del acuerdo suscripto, con la consiguiente pérdida de las condiciones y modalidades de pago reconocidas en el PLAN, debiendo CAMMESA efectuar una nueva liquidación de la deuda conforme “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Los Agentes Distribuidores del MEM que registren deudas por compras de energía, potencia, intereses y/o penalidades con CAMMESA y/o con el MEM/MEM STDF por vencimientos que operen entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, deberán regularizar las mismas con CAMMESA en hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas y con la tasa de interés prevista en Los Procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, en forma previa a la suscripción del Acta Acuerdo que instrumente el PLAN. Los Agentes Distribuidores del MEM que hubieran celebrado Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, podrán incorporar al PLAN las deudas de energía y potencia con CAMMESA y/o con el MEM por vencimientos que operen hasta el 28 de febrero de 2023 en los términos y hasta el alcance establecido en sus respectivos Acuerdos previos.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2023 N° 5514/23 v. 07/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

FÓRMULA DE CONVERSIÓN Y MONETIZACIÓN

A los efectos de la consolidación de deuda en un Valor Homogéneo, se utilizará la Formula de Conversión aquí estipulada, convirtiendo los saldos pendientes de pago mes a mes por un Valor Homogéneo (VH - Megavatio Hora) producto de dividir los saldos pendientes de pago mensuales por el Precio de Conversión (PC - Precio Monómico ponderado Estacional del MEM (Energía + Potencia + transporte) - del tercer mes anterior al precio correspondiente al mes de vencimiento de la transacción para el caso de la conversión de la deuda a valores homogéneos y cuota del plan de pagos.

La misma metodología se aplicará tanto para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF); en relación a este último, con su respectivo Precio Monómico ponderado Estacional (Energía + Potencia + transporte), de corresponder.

La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá publicar los mencionados precios a los efectos de la aplicación de la presente medida.

La sumatoria total de Valores Homogéneos mensuales, se constituirá como el saldo consolidado a ser cancelado en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas en el mes inmediato posterior a la firma del respectivo Acuerdo. La monetización de cada cuota será la que resulte de multiplicar la cuota mensual en Valores Homogéneos por el Precio de Conversión aplicable en ese período.


Fórmula de Conversión





Formula de monetización de plan de pagos*


*El monto final en pesos para cada cuota se conformará con todos los impuestos y costos derivados del cálculo.

IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC



ANEXO II

MODELO DE ACTA ACUERDO

PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

(ARTÍCULO 89 DE LA LEY N° 27.701 Y RESOLUCIÓN N° [_]/23 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA)

El presente Acta Acuerdo de Regularización de Obligaciones, en adelante, el ACTA ACUERDO, se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [__________] de 2023, entre:

(i) COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la Avenida Eduardo Madero Nº 942, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en el marco del Artículo 1° de la Resolución N° 2022/2005 y del Artículo 5º de la Resolución N° [___]/23, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada en este acto por [__________], M.I. Nº [__________] y por [__________], M.I Nº [__________], ambos en su carácter de apoderados, en adelante, CAMMESA;

(ii) (AGENTE DISTRIBUIDOR), con domicilio en [__________] , de la Ciudad de [__________] , Provincia de [__________] , representada en este acto por el/los Señor/es [__________], M.I. N° [__________] , en su carácter de [__________], conforme lo acredita/n mediante [__________], en adelante, indistintamente la DISTRIBUIDORA o la DEUDORA; y, conjuntamente
CAMMESA y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias y los municipios, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica de sus respectivas jurisdicciones, deberán controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción, estableciéndose un período de SEIS (6) meses, desde la entrada en vigor de la mencionada ley, a fin que cada jurisdicción concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA.

Que, asimismo, dicha norma prevé que la SECRETARÍA DE ENERGÍA establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales.

Que, en dicho marco, a través de la Resolución N° [__] de fecha [__] de [_______] de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobó, el Plan de  Regularización de Deudas, en adelante, el PLAN, que, estableció los criterios sobre los cuales se desarrolla el mismo y aprobó el Modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre el Agente Distribuidor del MEM y CAMMESA.

Que la Resolución N° [__]/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dispuso la creación de la unidad de medida de valor homogénea a efectos de definir las deudas de los Agentes Distribuidores del MEM y estableció las condiciones del plan de pagos para dichos Agentes.

Que la DISTRIBUIDORA mantiene una deuda con CAMMESA y el MEM por los periodos comprendidos entre [_________] y [_________] por la suma de PESOS [_________] ($ [_________]), cuya financiación se realizará bajo las condiciones establecidas en el presente ACTA ACUERDO.

Que, de acuerdo al mecanismo establecido en el Anexo I de la Resolución N° [__] /23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la deuda en PESOS fue convertida en MEGAVATIOS HORA arrojando una cantidad de [_________] MWh.

Por lo tanto, LAS PARTES suscriben el ACTA ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Reconocimiento de deuda con CAMMESA y el MEM. La DISTRIBUIDORA reconoce expresamente adeudar al MEM y a CAMMESA la cantidad de PESOS [_________] ($[_________]) correspondiente a la deuda reconocida al [_________] conforme el detalle que se adjunta como Anexo I y que forma parte del ACTA ACUERDO, en adelante, la DEUDA RECONOCIDA.

CLÁUSULA SEGUNDA: Unidad de medida de valor homogénea. Conversión de la DEUDA RECONOCIDA.

La DEUDA RECONOCIDA por la DISTRIBUIDORA en la CLÁUSULA PRIMERA es convertida a MEGAVATIOS HORA según el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución N° [__] /23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

En consecuencia, la deuda convertida en MEGAVATIOS HORA asciende a [_________] MWh.

CLÁUSULA TERCERA: Pago de la DEUDA RECONOCIDA.

La DISTRIBUIDORA se compromete al pago de la deuda convertida en NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, según el Cronograma de Pagos establecido en el Anexo II que forma parte integrante del ACTA ACUERDO.

El monto mensual de las cuotas será determinado en PESOS según el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° [__] /23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Todos los pagos que se deban conforme al ACTA ACUERDO, se considerarán cancelatorios una vez acreditados los fondos en las cuentas bancarias de CAMMESA. Dichos pagos, se realizarán netos de cualquier costo de transferencia y/o liquidación, incluyendo, a título ilustrativo, comisiones, gastos, aranceles, tasas e impuestos presentes y futuros, que pudieran resultar aplicables, los que de corresponder serán soportados por la DEUDORA. El recibo correspondiente a cada uno de los pagos se entregará a la DEUDORA al  momento de verificar la acreditación de los importes pertinentes en la cuenta bancaria de CAMMESA.

CLÁUSULA CUARTA: Consecuencias de la falta de pago.

El incumplimiento de la DISTRIBUIDORA con sus obligaciones de pago de la facturación corriente de CAMMESA a partir de la suscripción del ACTA ACUERDO y/o la falta de pago de DOS (2) cuotas del PLAN, implicará la resolución automática del Acuerdo suscripto, con la consiguiente pérdida de las condiciones y modalidades de pago reconocidas en el PLAN, debiendo CAMMESA efectuar una nueva liquidación de la deuda conforme LOS PROCEDIMIENTOS establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

CLÁUSULA QUINTA: Garantías.

La DISTRIBUIDORA asume el compromiso irrevocable de instrumentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de suscripta el ACTA ACUERDO, la cesión en garantía a CAMMESA de sus cuentas recaudadoras de las cobranzas del servicio de distribución de energía eléctrica que posee en los Bancos [________] y de las que pudiera abrir en el futuro en esta/s y otras entidades  bancarias, y/o garantías equivalentes a satisfacción de CAMMESA que permitan asegurar a dicha Compañía, el cobro del plan de pagos de la Deuda y/o de la facturación corriente, conforme el Modelo de Contrato de Cesión que, como Anexo III forma parte integrante de la Resolución N° [__] /23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

CLÁUSULA SEXTA: Renuncia.

La DISTRIBUIDORA renuncia, en este acto, a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311/20 y sus prórrogas y/o las Leyes Nros. 27.341, 27.431 y 27.541.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Conclusión de Juicios.

(i) Juicios donde la DISTRIBUIDORA es parte Actora:

La DISTRIBUIDORA en este acto desiste de la acción y del derecho en los autos: “[denominación del juicio]”, en trámite por ante el Juzgado [__________] de la  Ciudad de [_________], comprometiéndose a presentar en la causa referida, un escrito haciendo saber su desistimiento de la acción y del derecho en tales autos, y a acreditar tal presentación ante CAMMESA y el ESTADO NACIONAL dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la firma del ACTA ACUERDO. En este caso, la DISTRIBUIDORA abonará todas las costas correspondientes a dicho desistimiento, las cuales se encuentran a su exclusivo cargo, a excepción de los honorarios de la representación letrada de CAMMESA.

La DISTRIBUIDORA se compromete en forma irrevocable a indemnizar y mantener indemne a CAMMESA y/o al ESTADO NACIONAL de cualquier pago que deba realizarse en concepto de tasa de justicia en relación a los autos referidos.

(ii) Juicios donde la DISTRIBUIDORA es parte Demandada: “[denominación del juicio]”, en trámite por ante el Juzgado [_______] de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante, el JUICIO.

Respecto del JUICIO, a través del ACTA ACUERDO, la DISTRIBUIDORA y CAMMESA se comprometen a presentar, en forma conjunta, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la suscripción del ACTA ACUERDO, un escrito haciendo saber al magistrado a cargo del mismo que, la DISTRIBUIDORA y CAMMESA han arribado al presente ACUERDO mediante el cual [________], haciendo saber al Tribunal que la DISTRIBUIDORA abonará a los apoderados y letrados patrocinantes de CAMMESA actuantes en el JUICIO, en concepto de honorarios, un monto equivalente al [__] % más IVA del monto de capital reclamado en el escrito de demanda, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación del escrito referido en este párrafo. En el mismo, la DISTRIBUIDORA y CAMMESA solicitarán al juez interviniente que, en el caso que existieran fondos invertidos y/o embargados, disponga que los mismos sean transferidos en su totalidad a la cuenta que indique CAMMESA, quien se compromete a imputarlos a la cancelación, total o parcial de la factura con vencimiento en el mes inmediato posterior a la recepción de los fondos.

Sin perjuicio de lo acordado en esta cláusula, la DISTRIBUIDORA se compromete en forma irrevocable a suscribir todos los escritos y realizar todas y cuantas presentaciones resulten necesarias y/o le fuesen requeridas por CAMMESA a los fines de la conclusión de juicios, así como también a indemnizar y mantener indemne a CAMMESA de cualquier pago que deba realizarse en concepto de tasa de justicia y/o cualquier otro que surgiere en relación con los autos referidos.

(iii) Mediación iniciada por CAMMESA contra la DISTRIBUIDORA (MEPRE [_______]) actualmente en trámite ante el mediador [________]: La DISTRIBUIDORA y CAMMESA se comprometen a presentar, en forma conjunta, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la suscripción del ACTA ACUERDO, un escrito solicitando al mediador a cargo que, decrete la conclusión del proceso por acuerdo de partes, disponiendo que la totalidad de los honorarios del mediador se encontrarán a cargo íntegra y exclusivamente de la DISTRIBUIDORA.

CLÁUSULA OCTAVA: Validez de las Cláusulas - Dispensas y Modificaciones - Tolerancia.

Si cualquier disposición, cláusula o parte del ACTA ACUERDO es declarada ilegal, nula o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, las disposiciones y partes no cuestionadas, continuarán vigentes y la disposición, parte o cláusula que hubiere sido afectada por dicha declaración, deberá ser reemplazada por otra que deberá estar en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del ACUERDO.

Ninguna modificación, enmienda o dispensa del ACTA ACUERDO respecto de cualquier disposición será válida salvo, excepto que se realice por escrito y se encuentre firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de LAS PARTES, haciendo referencia en forma específica al ACTA ACUERDO y en donde se declare la intención de LAS PARTES de modificar, enmendar o dispensar las mismas.

El hecho que alguna de las PARTES no requiera de la otra el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del ACTA ACUERDO, no afectará de manera alguna el pleno derecho de requerir tal cumplimiento en cualquier momento. La dispensa de cualquiera de las PARTES de una violación de las disposiciones del ACTA ACUERDO no constituirá la dispensa de alguna violación anterior de la misma disposición o cualquier otra, ni constituirá renuncia a la disposición misma. La omisión de cualquiera de LAS PARTES en el ejercicio de cualquier derecho conferido en el ACTA ACUERDO, no constituirá renuncia a dicho derecho, excepto que se realice por escrito y se encuentre suscripta por un representante debidamente autorizado de cada una de ellas.

CLÁUSULA NOVENA. Sellos.

De resultar aplicable el impuesto de sellos, la obligación de pago en lo que estrictamente corresponda a la DISTRIBUIDORA, será soportada exclusivamente por ella, atento a que CAMMESA se encuentra exenta de dicho impuesto. Para el hipotético caso en que CAMMESA debiera afrontar dicho pago, la DISTRIBUIDORA se obliga a reembolsarle los importes abonados en un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del eventual requerimiento que CAMMESA efectúe.

CLÁUSULA DÉCIMA: Ley aplicable. Competencia.

El ACTA ACUERDO se regirá por la normativa de la REPÚBLICA ARGENTINA. LAS PARTES pactan que las controversias o conflictos que emerjan de la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento del ACTA ACUERDO, se someterán a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de LAS PARTES a cualquier otro fuero o jurisdicción.


Anexo I al Acuerdo CAMMESA - DISTRIBUIDORA

Detalle Deuda Reconocida

Anexo II al Acuerdo CAMMESA - DISTRIBUIDORA

Cronograma de Pagos

IF-2023-07585144-APN-DNRYDSE#MEC



Anexo III

CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTÍA

El presente Contrato de Cesión de Créditos en Garantía, en adelante, el CONTRATO, se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] días del mes de [____] de 2023, entre:

(i) “[____________________]”, con domicilio en [____________________], Provincia de [_____________], representada en este acto por [____________________], M.I. Nº [_________________], en su carácter de [________________], en adelante, indistintamente la CEDENTE y/o la DISTRIBUIDORA, por una parte; y,

(ii) COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA representada en este acto por los Sres. [____________________], M.I. Nº [_________________], y [____________________], M.I. Nº [_________________], ambos en su carácter de apoderados, debidamente facultados, con domicilio en la Avenida Eduardo Madero N° 942,1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, indistintamente, CAMMESA y/o el CESIONARIO, por la otra parte. En adelante, se referirá al CEDENTE y al CESIONARIO, en conjunto, como las PARTES, y a cada uno de ellos, como la PARTE, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha [__] de [_____] de 2023 el CEDENTE y CAMMESA suscribieron el “ACTA ACUERDO PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS”, en adelante, el ACUERDO, a través de la cual, el CEDENTE reconoció y acordó pagar la totalidad de la deuda que mantenía con CAMMESA y/o el MEM por los consumos de energía y potencia eléctricas, facturados por CAMMESA al [__________].

Que conforme lo previsto en la Cláusula Quinta del ACUERDO, el CEDENTE asumió el compromiso irrevocable de ceder en garantía al CESIONARIO los fondos presentes y futuros ingresados en sus cuentas recaudadoras en los Bancos [________________], en adelante, la/s “INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S” y los fondos ingresados en otras cuentas recaudadoras que pudiera abrir en el futuro en esta y/u otras entidades bancarias, que le corresponden por el servicio de distribución de energía eléctrica que presta y cobra a sus usuarios, a efectos de asegurar a CAMMESA el cobro de la facturación regular y cuyo pago le corresponda en función de las compras de energía eléctrica que la DISTRIBUIDORA realice y el cobro del plan de pagos del ACUERDO.

Por todo ello, LAS PARTES ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA. Cesión en garantía.

El CEDENTE garantiza al CESIONARIO: (i) el pago de la facturación emitida y/o que emita CAMMESA que sea correspondiente a compras del CEDENTE de energía, potencia eléctricas y otros servicios en el MEM, incluyendo los cargos, recargos, intereses, así como todo otro concepto que corresponda por aplicación de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, que se devengaren a partir del mes de [________] de 2022 inclusive y (ii) el cobro del plan de pagos del ACUERDO, en adelante, las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.

Para garantizar el cumplimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS el CEDENTE cede irrevocablemente en garantía al CESIONARIO, y el CESIONARIO acepta, la totalidad de los fondos presentes y/o futuros que ingresen bajo cualquier concepto en la cuenta general recaudadora del CEDENTE en los Bancos [__________], que se detallan a continuación:

(i) Banco: [___________]

Tipo de Cuenta y Número: [___________]

Tipo de Moneda: PESOS

NUMERO DE CUENTA: [___________]

CBU: [___________]

C.U.I.T. N° [___________]

(ii) Banco: [___________]Tipo de Cuenta y Número: [___________]

Tipo de Moneda: PESOS

NUMERO DE CUENTA: [___________]

CBU: [___________]

C.U.I.T. N° [___________]

El CEDENTE declara ser el único y exclusivo titular de las referidas cuentas recaudadoras, en adelante, la/s CUENTA/S RECAUDADORA/S.

El CEDENTE se compromete en forma irrevocable a notificar al CESIONARIO dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida: (i) la apertura de una nueva cuenta recaudadora, (ii) cualquier modificación realizada en una CUENTA RECAUDADORA ya existente.

CLÁUSULA SEGUNDA. Notificación al Deudor Cedido.

El CESIONARIO, actuando en nombre y por cuenta y orden del CEDENTE, notificará mediante Escribano Público este CONTRATO a las INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S, entregándole/s una copia del mismo, de conformidad con el Articulo 1620 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los gastos que demande/n la/s notificación/es notarial/es, se encontrarán a cargo del CEDENTE.

Si luego de la firma del presente CONTRATO, el CEDENTE cambiara la persona jurídica a través de la que cobra a sus usuarios por los servicios de distribución de energía eléctrica que les presta, deberá notificar este cambio al CESIONARIO conforme lo indicado en el último párrafo de la Cláusula PRIMERA, para que el CESIONARIO pueda notificar mediante Escribano Público a la nueva INSTITUCIÓN BANCARIA este CONTRATO. Los gastos que demande/n la/s notificación/es notarial/es serán a cargo del CEDENTE.

El/los domicilio/s de la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S en donde resultarán válidas todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que se cursen en el marco de este CONTRATO son los siguientes:

[___________]

[___________]

CLÁUSULA TERCERA. Incumplimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.

Ante el incumplimiento por parte del CEDENTE de alguna de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS conforme al exclusivo criterio del CESIONARIO, el CESIONARIO intimará al CEDENTE al cumplimiento de la obligación incumplida otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para su cumplimiento.

Vencido dicho plazo sin que el CEDENTE hubiera cumplido la/s obligación/nes incumplida/s, el CESIONARIO podrá cursar una comunicación a la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S, detallando el incumplimiento incurrido por la CEDENTE y el monto de la o las obligaciones incumplidas, y la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S, con la sola recepción de la comunicación, sin poder oponerse por ningún motivo, a partir de tal recepción, deberá transferir al CESIONARIO la totalidad de los fondos que estén acreditados en la/s CUENTA/S RECAUDADORA/S cedidas, y/o aquellos fondos que se acrediten por cualquier concepto a partir de la comunicación en la/s CUENTA/S RECAUDADORA/S, hasta cubrir la totalidad del monto de la obligación incumplida denunciada por el CESIONARIO.

LAS PARTES acuerdan que, en la comunicación a la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S prevista en el párrafo precedente, se informará a éstas que desde su recepción y hasta satisfacer el monto total de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS incumplidas, la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S no podrá/n efectuar pago alguno al CEDENTE con las sumas de dinero de la/s CUENTA/S RECAUDADORA/S.

En este caso, las sumas que reciba el CESIONARIO de la/s CUENTA/S RECAUDADORA/S implicarán la cancelación de la facturación corriente no pagada total o parcialmente, sin que esto implique novación o modificación alguna de las restantes OBLIGACIONES GARANTIZADAS que subsistirán con plena vigencia y validez, ni límite a la plena responsabilidad del CEDENTE frente al CESIONARIO del pago de la referida facturación corriente.

CLÁUSULA CUARTA. Aplicación de los fondos obtenidos por aplicación de la garantía.

Notificada/s la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S de un incumplimiento por parte del CESIONARIO de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el pago que la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S deba/n realizar a favor del CESIONARIO será descontado de las sumas existentes y/o futuras que se acrediten en las CUENTA/S RECAUDADORA/S cedidas y transferido a la Cuenta en Pesos # 490-001438/1 del Banco BBVA FRANCES, titulada “CAMMESA por cuenta y orden del MEM” - CBU 01704901 20000000143813 y/u otra que el CESIONARIO notifique fehacientemente a la/s INSTITUCIÓN/ES BANCARIA/S.

Los fondos recibidos en la cuenta del CESIONARIO serán aplicados al pago de la OBLIGACIÓN GARANTIZADA que configuró el correspondiente incumplimiento.

CLÁUSULA QUINTA: Vigencia.

El presente contrato se encontrará vigente durante [___________] meses contados a partir del [__] de [___________] de 2023..

CLÁUSULA SEXTA. Otras medidas.

Facultades del CESIONARIO. En todo momento durante la vigencia del CONTRATO, el CESIONARIO estará ampliamente facultado para implementar todas las medidas necesarias y/o que estime convenientes u oportunas para hacer efectiva la percepción de los fondos correspondientes a las OBLIGACIONES GARANTIZADAS mediante los mecanismos que estime más convenientes en caso de darse algún supuesto de incumplimiento por parte del CEDENTE.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Declaraciones y Garantías del CEDENTE.

El CEDENTE declara y garantiza al CESIONARIO respecto de sí mismo y respecto de los derechos cedidos que:

(1) La ejecución, cumplimiento y celebración del CONTRATO y/o de los actos que en el mismo se mencionan, no violan ninguna normativa nacional, provincial y/o municipal, ni constituye por parte del CEDENTE el incumplimiento de ningún contrato del que sea parte o del que surjan obligaciones a su cargo, ni de ningún acto estatal nacional, provincial y/o municipal.

(2) El CEDENTE garantiza la existencia y legitimidad de los créditos por cobranzas acreditados en la/s CUENTA/S RECAUDADORA/S y que los derechos de cobro cedidos en garantía en el CONTRATO, no se encuentran sujetos a gravámenes de ninguna naturaleza ni revisten el carácter de litigiosos.

(3) El CEDENTE está legalmente capacitado para suscribir el CONTRATO y ceder en garantía los derechos cedidos en los términos aquí previstos, y asumir las demás obligaciones que surgen del mismo, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que rigen sus respectivas actividades, habiendo tomado en legal forma todas las decisiones societarias que resultan necesarias para asumir las obligaciones que surgen del CONTRATO.

(4) Las obligaciones y compromisos que surgen del CONTRATO son obligaciones y compromisos válidos, vinculantes y ejecutables del CEDENTE y no contravienen ningún acuerdo en que el CEDENTE sea parte, ni ninguna disposición legal, contractual o estatutaria que le resulte aplicable al CEDENTE.

CLÁUSULA OCTAVA. Autorización al CESIONARIO.

Sin perjuicio de las obligaciones de notificar y comunicar asumidas por LAS PARTES en el CONTRATO, el CEDENTE otorga poder especial irrevocable al CESIONARIO para que éste otorgue y realice, en nombre y por cuenta y representación del CEDENTE, (i) todos los documentos y/o actos comprendidos en el CONTRATO que el CEDENTE, no haya otorgado en tiempo y forma conforme con el mismo, (ii) todos los documentos y/o actos que el CEDENTE deba otorgar y/o realizar conforme los términos y condiciones del CONTRATO y que no haya otorgado y/o realizado en tiempo y forma conforme con el mismo,

(iii) todos los documentos adicionales y/o todos los actos adicionales que sean necesarios y/o convenientes a los fines de constituir, conservar, administrar, proteger, perfeccionar, custodiar y/o disponer los derechos cedidos y/o los activos existentes en las CUENTA/S RECAUDADORA/S, y/o para asegurar, conservar, facilitar y/o posibilitar el ejercicio de cualquiera de los derechos del CESIONARIO, y/o (iv) todos los documentos y/o actos que sean necesarios a efectos de llevar a cabo las notificaciones previstas en el CONTRATO que, a criterio del CESIONARIO, pudieren corresponder y en la forma en que éste lo estime conveniente, ya sea simultáneamente con la celebración del CONTRATO y/o en cualquier momento con posterioridad a la misma. El CEDENTE se obliga a, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, elevar a escritura pública dicho poder irrevocable y entregar el testimonio correspondiente al CEDENTE.

CLÁUSULA NOVENA. Impuestos.

Impuestos. El CEDENTE toma a su exclusivo cargo la obligación de pagar en forma inmediata la totalidad de los impuestos, tanto nacionales, provinciales o municipales y/o tasas y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudieren corresponder ser abonado con motivo y/o en ocasión del otorgamiento, instrumentación, cumplimiento o ejecución del CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMA. Domicilios.

A todos los efectos legales derivados del CONTRATO, el CESIONARIO y el CEDENTE constituyen como domicilios legales los indicados al inicio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que les sean cursadas, pudiendo dichos domicilios ser modificados previa notificación en forma fehaciente con CINCO (5) días hábiles de antelación a la otra parte.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Ley Aplicable y Jurisdicción.

El CONTRATO se rige por ley argentina. Cualquier controversia que se suscite en relación al mismo, se someterá a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando LAS PARTES a cualquier otro fuero o jurisdicción a los cuales pudieran tener derecho.

En un todo de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un único y mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

POR “[____________________]” en su carácter de CEDENTE:


POR CAMMESA, en su carácter de CESIONARIO:


[TODAS LAS FIRMAS DEBEN SER CERTIFICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO]

IF-2023-07587258-APN-DNRYDSE#MEC