ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 213/2023
RESOL-2023-213-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/02/2023
EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.-
Aclarar que las condiciones de elegibilidad introducidas por la
Resolución ENACOM N° 370/2021 no serán aplicables a las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) que se presenten
en las Convocatorias vigentes o futuras.
2.- La presente medida se
dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio
Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 07/02/2023 N° 5520/23 v. 07/02/2023