POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 121/2023
DI-2023-121-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-137640960-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, aprobado mediante la Disposición Nº 1278 del
1º de diciembre de 2017, el Reglamento de Seguridad de la Aviación
(RSA) Nº 07 “PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD”, aprobado por la
Disposición Nº 1297 del 22 de noviembre de 2022, el PROGRAMA NACIONAL
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 1314
del 23 de noviembre de 2022, todas del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 prescribe que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14
señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, “Seguridad” al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891), la REPÚBLICA
ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa
nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar
las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la
Disposición PSA N° 1314/22.
Que lo requerido en el Capítulo 12 – CONTROL DE CALIDAD - EVALUACIÓN DE
LA EFICACIA del Anexo a la citada norma, fue oportunamente cumplido
mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del
Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación
Civil (PNCCSAC), que incluye la realización de auditorías,
inspecciones, pruebas, investigaciones y ejercicios de seguridad a los
fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas
de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad
contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.
Que en virtud de las prescripciones establecidas en los Capítulos 4 y 9
del PNCCSAC, el suscripto deberá aprobar el Plan Anual de Control de
Calidad en el marco de la responsabilidad y competencia atribuidos en
la Resolución MS Nº 1.015/12.
Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.
Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones
requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con
personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación
necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad,
para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo III, la
“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”, y como
Anexo IV, la “Nómina de Inspectores Nacionales de otras dependencias”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y las
Disposiciones PSA Nros. 1272/22 y 1314/22.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2023
como Anexo I (DI-2023-12981469-APN-DDA#PSA), el Cronograma como Anexo
II (DI-2023-12981638-APN-DDA#PSA), y las Nóminas de Inspectores
Nacionales como Anexos III (DI-2023-12981930-APN-DDA#PSA) y IV
(DI-2023-12982215-APN-DDA#PSA), que integran la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Confiérase a los Anexos I, II, III y IV carácter “RESERVADO”.
ARTÍCULO 3°.- El Plan aprobado por el artículo 1° entrará en vigencia y
se tornará de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
e. 07/02/2023 N° 5699/23 v. 07/02/2023