MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 57/2023
RESOL-2023-57-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135745259- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.049 de fecha
22 de agosto de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022,
y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el
Decreto Provincial Nº 1.049 de fecha 22 de agosto de 2022, en la
reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, por vientos huracanados y lluvias
intensas, desde el 20 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, en
las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela de
la citada Provincia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias,
con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de
junio de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de enero de 2022
hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por lluvias y vientos intensos, en las circunscripciones II,
III y IV del Partido de Florencio Varela de la Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de junio de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 08/02/2023 N° 6071/23 v. 08/02/2023