MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 35/2023
RESOL-2023-35-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-127385308- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 el 18 de
fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13
de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, firmado el 18 de
octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a
partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque
MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el
depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se
mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5 %) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema);
04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que para el año 2023 el cupo asciende a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO TONELADAS METRICAS (2.268 tm.).
Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de
diciembre del 2018 de la ex - SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero de 2023 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso
el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, en esta oportunidad, el tonelaje máximo asignado a la REPÚBLICA
ARGENTINA se distribuirá en su totalidad para dar cumplimiento con
todas las solicitudes presentadas.
Que la citada resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con
carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto
de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2022, se abrió el plazo de
inscripción para el ciclo comercial 2023, a través de la plataforma de
trámites a distancia, denominada T.A.D.
Que se presentaron CATORCE (14) postulantes para acceder a una licencia
de exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo ACE 72
con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2023.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, excepto los establecimientos
postulados SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (C.U.I.T. Nº
30-50160121-3), NOAL S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64806084-6) y VERÓNICA
S.A.C.I.A.F.e I. (C.U.I.T. Nº 30-50097982-4).
Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones
efectuadas por los mencionados postulantes por no dar cumplimiento a lo
requerido en el Artículo 3°, inc. e) de la citada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que las postulantes LA VARENSE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-68888893-6) y
PUNTA DEL AGUA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65746844-0) han solicitado cupo
indicando que su establecimiento elaborador corresponde a la firma
INTELAC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65846711-1).
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la precitada Secretaría
informó que ambas postulantes tienen una vinculación legal a través de
las personas humanas que conforman el directorio de INTELAC S.R.L.
Que dicha información surge de las actas de directorio que las
administradas arrimaron a la aludida Dirección al momento de cumplir
con sus obligaciones registrales.
Que, adicionalmente, mediante la Nota Nº
NO-2023-06718935-APN-DRYMA#MAGYP de fecha 18 de enero de 2023, dicha
Área Técnica ha expresado que (…) Teniendo en cuenta la Ley Nº 27442 de
DEFENSA DE LA COMPETENCIACAPITULO I -artículos 1º al 4º, en particular
el Artículo 3º inciso L y la información detallada anteriormente, se
desprende que la empresa proveedora INTELAC SRL conformarían un grupo
económico con las empresas LA VARENSE SRL Y PUNTA DEL AGUA SA.”
agregando que “(…) Caso contrario las empresas LA VARENSE SRL Y PUNTA
DEL AGUA SA no conformarían un grupo económico entre sí, según la
información detallada.”.
Que la Dirección de Políticas de Mercados de la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA comparte el criterio esgrimido por la
citada Dirección de Registros y Matriculación Agropecuaria y, en
consecuencia, ambas postulantes conformarían un grupo económico de
derecho a través de la firma INTELAC S.R.L. debiendo considerarse como
una unidad a los efectos de la asignación de las cuotas partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO
COMA DOSCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2.141,200 tm), que en materia de
productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso,
04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 -
Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 -
Leche, 04029920 - Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
conforme al Anexo que, registrado con el N°
IF-2023-09987143-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo
precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios
establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de
fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex - SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo
3° de la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de enero
de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las inscripciones realizadas por las firmas
NOAL S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64806084-6), VERÓNICA S.A.C.I.A.F.e I.
(C.U.I.T. Nº 30-50097982-4) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-50160121-3), por no haber cumplido con el requisito
previsto en el inciso e) del Artículo 3° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Dése a las adjudicatarias LA VARENSE S.R.L. (C.U.I.T. Nº
30-68888893-6) y PUNTA DEL AGUA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65746844-0) el
tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del
tonelaje correspondiente y ordénase la división del cupo total asignado
al grupo económico en cuotas partes iguales.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el saldo remanente de CIENTO VEINTISÉIS
COMA OCHOCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (126,800 t.) pasa a conformar el
Fondo de Libre Disponibilidad, y se distribuirá con arreglo a lo
dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 7°.- Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de
cupo con arreglo al ciclo comercial 2023 quedan comprendidas en la
adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 6064/23 v. 08/02/2023
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)