MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-10841753- -APN-DGD#MDP, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones
Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 237 de fecha 15 de marzo de
2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 42 expresamente acuerda el
derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno, a la vez que prevé la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando prioritario para el
Estado asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva de las personas.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 863/22 se amplió hasta
el día 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia
sanitaria declarada mediante la ley referida en el considerando
anterior.
Que, a su vez, la crisis económica en que se encontraba el país se vio
agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la
declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que el aumento general de precios en un contexto económico social
complejo como el que la República Argentina y el mundo en general se
encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la
población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que
establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan
retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para
un crecimiento sostenible.
Que, en tal sentido, se considera pertinente continuar con la
implementación de políticas relacionadas con la recuperación económica,
el fortalecimiento del mercado interno, el sostenimiento y creación de
empleo, el incremento de las actividades productivas y comerciales, la
defensa de los derechos de los consumidores y la ampliación de la
oferta de bienes y servicios.
Que para el satisfactorio cumplimiento de esas metas resulta
indispensable la colaboración entre el Estado y los actores privados,
de modo que permita contar con información cierta y actualizada para
identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores
económicos implicados en la producción, con mayor impacto en la
población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de
desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la
continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio, en
consonancia con el interés público tutelado por la Ley N° 20.680 y sus
modificatorias.
Que, por lo tanto, resulta necesario disponer de información
estadística relativa a precios de bienes finales e insumos, así como de
datos de producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de
desabastecimiento o escasez, que permita acceder a un conocimiento
constante y actualizado de los mismos en sus distintas etapas de
producción, distribución y comercialización.
Que, en consecuencia, se considera pertinente adoptar aquellas medidas,
como la que se instrumenta por la presente medida, que coadyuven a la
estabilización de los precios internos de productos esenciales para la
alimentación de los argentinos, así como a mantener un volumen adecuado
a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una
mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor
primario y la productora primaria hasta los consumidores finales.
Que en virtud de lo expuesto, y atento al contexto económico social
anteriormente descripto que atraviesa la República Argentina y el
mundo, se considera pertinente disponer que todas las empresas de los
“SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan
registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma
establecida mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar, durante el
curso del año 2023 y en forma mensual, en el “Sistema Informativo para
la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los
precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o
intermedios, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 237/21
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias y por el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 237 de
fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas las empresas de los “SECTORES DE
COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado
ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida
mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán
informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación
de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y
cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el
día 31 de diciembre de 2023.
Entiéndase, a los efectos de la presente medida, por ‘ventas totales en
el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en
el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el
Impuesto Interno que pudiera corresponder.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución N° 237 de
fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber
de información establecido por la presente medida, deberán informar
además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como
también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de
2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 08/02/2023 N° 5945/23 v. 08/02/2023