CONVENIO ENTRE
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE
SALUD DE ……..……..…………….. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS. -
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto
por el/la Sr/a Ministro/a de Salud Dr./a……………………, DNI……………………, en
adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el Organismo Responsable del Sistema de
Salud Jurisdiccional de ………………………………………………………………, representado en este
acto por……………………………………………………………………, DNI………………, en adelante la
“JURISDICCIÓN”, con domicilio en ………………………………………………………………… y domicilio
electrónico en:................................................... y
deciden celebrar el presente Convenio para el desarrollo del Programa
Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, a tenor de las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: Se entiende por
“BECARIOS” a las personas físicas
pertenecientes a Pueblos Indígenas que reciben del MINISTERIO una beca
de formación y capacitación en los términos del presente Convenio.
Resultando este concepto abarcativo de los
AGENTES SANITARIOS INDÍGENAS, FACILITADORES
INTERCULTURALES, REFERENTES JURISDICCIONALES y EQUIPO DE MESOGESTIÓN.
Se entiende por
“REFERENTE
JURISDICCIONAL” aquel
BECARIO
designado por la jurisdicción, con la conformidad del Ministerio, cuya
función es realizar el monitoreo, acompañamiento de los
AGENTES SANITARIOS INDÍGENAS y
FACILITADORES INTERCULTURALES y verificar el fiel cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
Se entiende por
“AGENTE SANITARIO
INDIGENA” al
BECARIO
que siendo parte de una comunidad indígena tiene responsabilidad
sanitaria sobre las personas/familias de su zona asignada, para
desarrollar las actividades de promoción de la salud, asistencia y
prevención de enfermedades.
Se entiende por
“FACILITADOR
INTERCULTURAL DE SALUD” al
BECARIO
que, siendo parte de una comunidad indígena, posee conocimiento general
de la cosmovisión, cultura, religiosidad, prácticas medicinales, y
protocolos de salud tradicional del/los Pueblos Indígenas y actúa como
intermediario entre el sistema oficial de salud jurisdiccional y la
comunidad a la que pertenece y asiste.
Se entiende por
“EQUIPO DE
MESOGESTION” en el marco del presente convenio: a quienes
realicen recorridas a efectores de salud; quienes realicen tareas que
permitan la correcta implementación/ejecución del programa; quienes
brinden apoyo y seguimiento en relación a las actividades de
capacitación y a las que se realizan en el territorio.
CLÁUSULA PRIMERA: Objetivo general. El
objetivo del presente Convenio es asegurar el fortalecimiento del
Primer Nivel de Atención, mejorando la accesibilidad de los miembros de
comunidades indígenas al sistema jurisdiccional de salud, a través del
otorgamiento de becas otorgadas por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos
Específicos. Serán objetivos específicos del presente Convenio:
1. Fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con
eje en la Salud Comunitaria.
2. Mejorar la accesibilidad, ampliar la cobertura y calidad de atención
de los habitantes de las comunidades indígenas en los establecimientos
del Primer Nivel de Atención del sistema público de salud.
3. Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en
redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva
intercultural.
4. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la
salud desde una perspectiva intercultural.
5. Propiciar la capacitación de los Agentes Sanitarios Indígenas
mediante educación permanente en servicio.
6. Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.
7. Generar información sociodemográfica de su población a cargo,
incluyendo situaciones de vulnerabilidad.
8. Promover políticas de gestión de calidad y responsable del recurso
humano que se desempeña en el primer nivel de atención.
CLÁUSULA TERCERA: Monto a transferir.
El BECARIO recibirá la suma fija mensual en pesos de acuerdo a lo
establecido en el ANEXO IV. El presente aporte del MINISTERIO se
implementa bajo la modalidad de beca de formación y capacitación.
El MINISTERIO tendrá la facultad de actualizar en forma unilateral los
montos del Anexo correspondiente a la asignación por beca, de modo que
su actualización por acto administrativo ministerial implicará su
automática actualización en los acuerdos ya suscriptos.
CLÁUSULA CUARTA: Gestión del Programa.
EL MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa,
a través de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud
Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Integración de los
Sistemas y Atención Primaria bajo la órbita de la Secretaría de Equidad
en Salud. La JURISDICCIÓN será la encargada de ejecutar el Programa a
nivel local.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del
Ministerio.
EL MINISTERIO se compromete a:
1. Transferir fondos a la JURISDICCIÓN en concepto de beca de
capacitación en territorio cuyos destinatarios serán BECARIOS/AS que
hayan sido aprobados por el MINISTERIO, conforme requisitos
establecidos en el ANEXO I y Cláusula Séptima.
2. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente convenio.
3. Ofrecer un plan de capacitación anual para los/as BECARIOS/AS a fin
de mejorar y ampliar sus competencias, conforme lo establecido en ANEXO
III.
4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia establecidas para los/as BECARIOS/AS, conforme ANEXO I, el
cual es parte integrante del presente convenio.
5. Monitorear a los/as BECARIOS/AS con periodicidad cuatrimestral, a
través de la evaluación del Informe Socio Sanitario de Actividades que
se adjunta en el ANEXO I, punto V.
6. Controlar la recepción de la certificación de servicios enviada
mensualmente por la JURISDICCIÓN, a fin de garantizar la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as BECARIOS/AS.
7. Disponer los actos administrativos aclaratorios que resulten
necesarios para la implementación del Programa.
CLÁUSULA SEXTA: Obligaciones de la
Jurisdicción. Son obligaciones de la JURISDICCIÓN:
1. Nombrar a un REFERENTE JURISDICCIONAL del Programa, cuya designación
deberá contar con la aprobación del MINISTERIO.
2. Definir la conformación y la asignación de becas, garantizando que
cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO I y remitiendo el
listado de BECARIOS conforme el ANEXO VI.
3. Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa
y de las actividades de capacitación.
4. Remitir al Ministerio los datos estadísticos y cualquier otro tipo
de información que el MINISTERIO requiera para el correcto seguimiento
del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO/A y
los resultados de las actividades desarrolladas.
5. Garantizar la provisión de un seguro de responsabilidad civil para
los BECARIOS que reciban beca por parte del MINISTERIO.
6. Presentar la debida rendición de cuentas a EL MINISTERIO, en el
plazo máximo de noventa (90) días corridos, a contar desde la última
transferencia de fondos efectivizada por éste, de acuerdo al régimen
tributario al que hayan adherido los BECARIOS/AS y a lo establecido por
la Resolución Ministerial 920/21 y sus complementarias y modificatorias.
7. Notificar al MINISTERIO por medio fehaciente y dentro de un plazo de
48 horas de producido el evento, toda información relativa a altas,
bajas y cualquier otra situación que concierne específicamente al/la
BECARIO/A o al Programa en general.
8. Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente
realizará el Ministerio.
9. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as
BECARIOS/AS y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la aprobación
del MINISTERIO, las bajas conforme lo previsto en el ANEXO II del
presente Convenio y en las condiciones en éste descritas.
10. Monitorear al REFERENTE JURISDICCIONAL en el cumplimiento de las
obligaciones detalladas en la Cláusula Séptima.
11. Remitir mensualmente la certificación de servicios de los/as
BECARIOS/AS firmada por el responsable operativo jurisdiccional.
12. Remitir cuatrimestralmente los Informes Socio Sanitarios de
Actividades presentados por los/as BECARIOS/AS.
13. Garantizar un tiempo protegido para las horas de capacitación de
los/as BECARIOS/AS;
14. Proveer las herramientas y garantizar las condiciones necesarias de
acceso, para que los/as BECARIOS/AS realicen las capacitaciones
requeridas por el MINISTERIO.
15. Utilizar los fondos transferidos por el MINISTERIO exclusivamente
para los fines descriptos en el presente convenio.
16. Notificar en forma fehaciente a los BECARIOS/AS sobre las
obligaciones a su cargo que surjan del presente convenio.
17. Colaborar e instruir a los BECARIOS/AS en la adhesión al régimen
tributario que corresponda.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones del/la
Becario/a. Son obligaciones del/la BECARIO/A:
AGENTE SANITARIO INDIGENA:
1. Integrar donde hubiese equipos de salud con población indígena a
cargo con área de responsabilidad definida de un Establecimiento de
Salud que la jurisdicción indique.
2. Tener responsabilidad sanitaria sobre las personas/familias de su
zona asignada, para desarrollar las actividades de promoción de la
salud, asistencia y prevención de enfermedades, optando por alguna de
las modalidades propuestas a continuación en acuerdo con la
JURISDICCIÓN:
• Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.
• Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.
3. Cumplir con los requisitos previstos en el ANEXO I.
4. Solicitar siempre autorización a la JURISDICCIÓN para cambiar de
Establecimiento de Salud.
5. Realizar actividades junto a su equipo de salud y la comunidad para
mejorar la calidad de vida de la población del área de responsabilidad
sanitaria del Establecimiento de Salud asignado, desde una perspectiva
intercultural.
6. Generar información sociodemográfica de la población a cargo.
7. Cumplir con los requerimientos de información que el Ministerio
realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.
8. No divulgar información confidencial.
9. Obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad
por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación
emergente del presente Convenio, que se encuentre a su cargo.
10. Responder personalmente por cualquier suma que deba abonar a un
damnificado, a sus derechohabientes o a terceros en razón de la
responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere
incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente convenio.
11. Declarar su condición laboral al momento de la firma del presente
convenio, si se encuentra enmarcado en relación de dependencia con la
JURISDICCIÓN u otro organismo/institución o si desempeña sus funciones
de manera independiente. En este último caso, el BECARIO podrá optar
por la adhesión al Monotributo Social o cualquier otro régimen
tributario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente
aplicable.
12. Emitir la facturación mensual correspondiente al pago de la beca,
siempre que el BECARIO declare que su actuación es independiente y
autónoma, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta
exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la
legislación impositiva y de seguridad social. Esta condición también
aplicará para BECARIOS que se encuentren bajo relación de dependencia
con la JURISDICCIÓN u otros organismos/instituciones público o privadas
debiendo optar por el régimen tributario que se adapte a su condición
según la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se destaca que lo
aquí previsto no exime a la JURISDICCION de la verificación del
cumplimiento de la normativa por parte de los becarios propuestos y
seleccionados por ella.
13. El BECARIO no estará exento de ningún impuesto en virtud de este
convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los
impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente
convenio liberando expresamente al MINISTERIO de toda obligación fiscal
cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
FACILITADOR INTERCULTURAL DE SALUD:
1. Tener responsabilidad sanitaria sobre las personas/familias de su
zona asignada, para desarrollar las actividades de promoción de la
salud, asistencia y prevención de enfermedades, optando por alguna de
las modalidades propuestas a continuación en acuerdo con la
JURISDICCIÓN:
• Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.
• Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.
2. Cumplir con los requisitos previstos en el ANEXO I.
3. Brindar orientación a la población indígena y sus familias en casos
de atención ambulatoria y hospitalaria.
4. Ofrecer apoyo integral y bilingüe a los pacientes.
5. Facilitar la comprensión de indicaciones médicas y los cuidados en
el establecimiento. (consentimiento informado),
6. Centralizar la articulación de la población indígena con el equipo
del efector de salud donde se desempeña, realizando la adecuación
cultural necesaria para mejorar la comunicación entre los mismos,
7. Coordinación con la red de servicios intra y extra hospitalarios.
8. Sensibilización desde la interculturalidad a usuarios y personal del
servicio de salud.
9. No divulgar información confidencial.
10. Obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad
por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación
emergente del presente Convenio, que se encuentre a su cargo.
11. Responder personalmente por cualquier suma que deba abonar a un
damnificado, a sus derechohabientes o a terceros en razón de la
responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere
incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente convenio.
12. Declarar su condición laboral al momento de la firma del presente
convenio, si se encuentra enmarcado en relación de dependencia con la
JURISDICCIÓN u otro organismo/institución o si desempeña sus funciones
de manera independiente. En este último caso, el BECARIO podrá optar
por la adhesión al Monotributo Social o cualquier otro régimen
tributario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente
aplicable.
13. Emitir la facturación mensual correspondiente al pago de la beca,
siempre que el BECARIO declare que su actuación es independiente y
autónoma, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta
exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la
legislación impositiva y de seguridad social. Esta condición también
aplicará para BECARIOS que se encuentren bajo relación de dependencia
con la JURISDICCIÓN u otros organismos/instituciones público o privadas
debiendo optar por el régimen tributario que se adapte a su condición
según la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se destaca que lo
aquí previsto no exime a la JURISDICCION de la verificación del
cumplimiento de la normativa por parte de los becarios propuestos y
seleccionados por ella.
14. El BECARIO no estará exento de ningún impuesto en virtud de este
convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los
impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente
convenio liberando expresamente al MINISTERIO de toda obligación fiscal
cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
REFERENTE JURISDICCIONAL:
1. Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa
y actividades de atención.
2. Remitir al Ministerio, los datos estadísticos y cualquier otro tipo
de información que el Ministerio requiera para el correcto seguimiento
del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO/A y
los resultados de las actividades desarrolladas.
3. Notificar al Ministerio, por medio fehaciente dentro de las 48 horas
de producido el evento, toda información relativa a altas, bajas y
cualquier otra situación que concierne específicamente al BECARIO/A o
al Programa en general.
4. Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente
realizará el Ministerio.
5. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as
BECARIOS/AS y aplicar, en caso de incumplimiento y con la aprobación
del Ministerio, las bajas correspondientes.
6. Remitir mensualmente la certificación de servicios de los/as
BECARIOS/AS firmada por el responsable jurisdiccional.
7. Contemplar las causales de baja y/o apercibimiento detalladas en el
ANEXO II.
8. Consolidar cuatrimestralmente los Informes Socio Sanitarios de
Actividades presentados por los/as BECARIOS/AS y que luego serán
remitidos por la JURISDICCIÓN al MINISTERIO.
9. Colaborar e instruir a los BECARIOS/AS en la adhesión al régimen
tributario que corresponda.
10. No divulgar información confidencial.
11. Obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad
por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación
emergente del presente Convenio, que se encuentre a su cargo.
12. Responder personalmente por cualquier suma que deba abonar a un
damnificado, a sus derechohabientes o a terceros en razón de la
responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere
incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente convenio.
13. Declarar su condición laboral al momento de la firma del presente
convenio, si se encuentra enmarcado en relación de dependencia con la
JURISDICCIÓN u otro organismo/institución o si desempeña sus funciones
de manera independiente. En este último caso, el BECARIO podrá optar
por la adhesión al Monotributo Social o cualquier otro régimen
tributario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente
aplicable.
14. Emitir la facturación mensual correspondiente al pago de la beca,
siempre que el BECARIO declare que su actuación es independiente y
autónoma, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta
exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la
legislación impositiva y de seguridad social. Esta condición también
aplicará para BECARIOS que se encuentren bajo relación de dependencia
con la JURISDICCIÓN u otros organismos/instituciones público o privadas
debiendo optar por el régimen tributario que se adapte a su condición
según la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se destaca que lo
aquí previsto no exime a la JURISDICCION de la verificación del
cumplimiento de la normativa por parte de los becarios propuestos y
seleccionados por ella.
15. El BECARIO no estará exento de ningún impuesto en virtud de este
convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los
impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente
convenio liberando expresamente al MINISTERIO de toda obligación fiscal
cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
CLÁUSULA OCTAVA: Aval de la Comunidad.
Para ser propuesto como Agente Sanitario Indígena o Facilitador
Intercultural de Salud se requerirá el aval firmado por la autoridad
máxima de la comunidad en la cual el/la BECARIO/A se desempeñe, de
acuerdo a lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, ratificada por Argentina en el año 1992.
CLÁUSULA NOVENA: Cuestiones atinentes
a la responsabilidad. La ejecución del presente convenio no
crea ningún tipo de vínculo empleador/empleado, agencia o cualquier
relación legal entre LA JURISDICCIÓN y EL MINISTERIO.
La JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva la total responsabilidad por
las consecuencias derivadas de la actuación de los/as becarios/as, y
toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el
ámbito de su actuación, así como de toda consecuencia dañosa derivada
de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los
profesionales que desarrollen sus prácticas en los Efectores de Salud
del Primer Nivel de Atención, como así también del incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente
Convenio.
La JURISDICCIÓN y los BECARIOS adoptarán, por sí o por terceros, los
recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen
en el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA: Rescisión. Las
partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente Convenio
mediante la notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación
no menor a los sesenta (60) días corridos.
Las obligaciones que se encuentren en curso a esta fecha, deberán
continuar hasta su completa finalización en los términos en que hayan
sido acordadas, salvo decisión contraria conjunta entre ambas partes y
que ello no genere perjuicios a terceros.
En su caso, la JURISDICCIÓN deberá una vez transcurrido dicho plazo,
arbitrar los medios para proceder a las rendiciones de fondos
pendientes sobre las sumas transferidas con anterioridad al mismo.
Asimismo, una vez transcurrido dicho plazo, y mientras se resuelven y
concretan las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de LA
JURISDICCIÓN, el MINISTERIO podrá retener las transferencias de fondos
pendientes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Resolución
por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de la
JURISDICCIÓN de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO intimará por
medio fehaciente, otorgándole un plazo de sesenta (60) días corridos a
fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.
Mientras se resuelven y concretan las obligaciones, el MINISTERIO podrá
retener las transferencias de fondos pendientes.
Para el caso de que luego de la intimación establecida en el párrafo
precedente, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus
obligaciones, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin
necesidad de intimación ni interpelación judicial. En dicho caso, la
financiación de los/las BECARIOS/AS quedará bajo la exclusiva
responsabilidad de la JURISDICCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Resolución de
conflictos. Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas
del presente Convenio, las partes en primer término deberán resolverlo
por las instancias administrativas pertinentes, y en caso de no arribar
a una solución, la cuestión será dirimida conforme a las normas de
competencia que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Domicilio y
notificaciones. Las partes constituyen domicilio, EL MINISTERIO
en la Coordinación del Programa, sita en la Av. 9 de Julio No 1925,
piso 12, Oficina 1201 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
JURISDICCIÓN en el domicilio indicado en el encabezamiento del
presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen
a todos los efectos.
Para el caso que las partes cuenten con domicilios electrónicos
constituidos en el encabezado del presente, las notificaciones enviadas
a aquellos resultan igualmente válidas a los efectos del presente
convenio
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Vigencia. El
presente acuerdo estará vigente desde el día 01 de Enero de 2023 hasta
el día 31 de Diciembre de 2025.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, a los …… días del mes de …………… de 202…, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
………………………
………………………
ANEXO I.- DE LOS/AS BECARIOS/AS DEL
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
I Condiciones de ingreso de los/as
BECARIOS/AS:
1. Poseer el aval correspondiente, debidamente suscripto para el caso
de los AGENTES SANITARIOS INDÍGENAS y FACILITADORES INTERCULTURALES DE
SALUD por la máxima autoridad de la comunidad indígena en la cual se
desempeñará y para el caso del REFERENTE JURISDICCIONAL por la máxima
autoridad del sistema de salud de la JURISDICCIÓN.
2. Desempeñarse en un establecimiento de salud preferentemente del
Primer Nivel de Atención, con población indígena asignada.
II Condiciones de permanencia de los
/as Becarios/as:
1. Participar de las capacitaciones requeridas anualmente.
2. Realizar y remitir cuatrimestralmente el Informe Socio Sanitario de
Actividades requerido en formato electrónico, al área de
responsabilidad; de acuerdo a los modelos establecidos en el ANEXO V
del presente convenio.
III Condiciones de Licencias
Se aplicará el régimen de licencias que corresponda, según la normativa
aplicable en la JURISDICCIÓN, debiendo cumplir la asistencia a las
capacitaciones requeridas por el MINISTERIO.
Se considerarán inasistencias justificadas con el correspondiente
certificado médico de un servicio público de salud, las originadas en
las siguientes causas:
1. Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta TREINTA (30) días
anuales.
2. Maternidad TRES (3) meses.
3. Paternidad DOS (2) días hábiles.
Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva
el derecho de determinar si se encuentra justificada o no la
inasistencia de que se trate.
IV Condiciones de bajas a los/as
BECARIOS/as
A los fines del presente título, podrán alegarse alternativamente
cualquiera de las causales que se detallan a continuación:
1. Incumplimiento o cumplimiento deficitario de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.
2. Trato inapropiado hacia la autoridad, integrantes del equipo o
comunidad.
3. Incumplimiento de los objetivos específicos del Programa.
4. Incumplimiento de las actividades de capacitación.
5. Abandono injustificado del establecimiento de salud asignado.
6. Cambio de establecimiento asignado sin aprobación de la JURISDICCION
El MINISTERIO se reserva el derecho de dar de baja al/la BECARIO/A sin
expresión de causa notificando su decisión con una antelación de
cuarenta y cinco (45) días corridos a la JURISDICCIÓN; la misma en un
plazo de 48 horas deberá notificar al BECARIO/A. Se deja constancia de
que la baja del BECARIO/A no dará lugar a indemnización o reclamo
alguno.
V Informe Socio Sanitario de
Actividades
En forma cuatrimestral, tanto el AGENTE SANITARIO como el FACILITADOR
INTERCULTURAL DE SALUD deberán presentar al REFERENTE JURISDICCIONAL el
siguiente Informe Socio Sanitario de Actividades, en formato
electrónico de acuerdo a los modelos que se exponen a continuación y
que se encuentran aprobados por el Ministerio:
Modelo de Informe Socio Sanitario de Actividades para el AGENTE
SANITARIO:
Modelo de Informe Socio Sanitario para el FACILITADOR INTERCULTURAL DE
SALUD:
ANEXO II - CAUSALES DE BAJA Y/O
APERCIBIMIENTO DEL REFERENTE JURISDICCIONAL
a- Incurrir en mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de
las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.
b- Aplicar apercibimientos, transmitir lineamientos o realizar
cualquier otro accionar que influya directamente con el Programa y no
cuente con la conformidad del Ministerio.
c- No cumplir con la presentación de los informes y certificaciones de
servicios correspondientes en tiempo y forma.
d- Revelar información confidencial.
e- No cumplir con los objetivos del Programa.
f- Incurrir en violación del secreto profesional, y/o revelación de
datos personales o información relativa a peligros epidemiológicos y/o
que haga al funcionamiento del Efector de Salud asignado o de la beca,
siempre que la misma revista carácter confidencial de acuerdo a los
convenios específicos respectivos.
En el supuesto de incurrir en las causales mencionadas:
a- En primer lugar, el Ministerio solicitará al Referente
Jurisdiccional un descargo por escrito que deberá presentar en un plazo
de DIEZ (10) días corridos.
b- Según lo informado, el Ministerio podrá aplicar un apercibimiento
previo o dará curso a la baja definitiva.
ANEXO III. DE LA CAPACITACIÓN DE
LOS/AS BECARIOS/AS Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN TERRITORIO
Modalidad de las capacitaciones.
Las instancias de capacitación permanente en servicio podrán ser
presenciales, semi-presenciales o virtuales de acuerdo a la
disponibilidad de oferta del Organismo que las dicte.
Monitoreo y Acompañamiento en
territorio
El Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, articulará
con los responsables jurisdiccionales, con el fin de realizar un
monitoreo y acompañamiento presencial en territorio de la situación de
los/as BECARIOS/AS y la JURISDICCIÓN.
ANEXO IV- IMPORTE DE BECAS
Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A son:
* Las actualizaciones de los mismos quedarán a criterio del MINISTERIO.
Los montos se encuentran expresados en pesos argentinos.
** Se entiende por EQUIPO DE MESOGESTION en el marco del presente
convenio: a quienes realicen recorridas a efectores de salud; quienes
realicen tareas que permitan la correcta implementación/ejecución del
programa; quienes brinden apoyo y seguimiento en relación a las
actividades de capacitación y a las que se realizan en el territorio.
ANEXO V- NOMINA DE BECARIOS