MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 78/2023
RESOL-2023-78-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-128509577-APN-DBV#MSG, las Leyes N° 22.520,
24.156, 25.054 y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 739 del 3 de
noviembre de 2022; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de
2020, las Resoluciones N° 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, 871 del 14 de
diciembre de 2016 y 216 del 26 de marzo de 2019 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO
438/1992 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación, así como en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287.
Que la Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su
vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de
Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del
organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica
necesaria que permita su representación, así como el correcto
equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la
prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante
situación de siniestros y/o catástrofes.
Que conforme a lo previsto en la mencionada Ley N° 25054, la
distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios
expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 ha encomendado a la
DIRECCION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS la tarea de supervisar los procesos
administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de
Bomberos Voluntarios y sus entidades representativas conforme a las
disposiciones de la Ley N° 25.054, ejecutando el control de las
rendiciones de cuenta de aplicación de dichos fondos, entre otras
funciones.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter
voluntario y de servicio gratuito que posean personería jurídica a
nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades
relacionadas con la protección civil de la población.
Que mediante las Resoluciones N° 871/2016 y 216/2019 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD se aprobaron y modificaron respectivamente los Manuales de
Tramitación, Ejecución y Rendición de subsidios otorgados al Sistema de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 en su artículo 7° estableció que los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes
electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones
electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la
plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión
documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las
Provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades
del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la referida
ley, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento
automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo
que no se requerirá su legalización.
Que el Decreto Nº 561/2016 dispuso la implementación del ecosistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos
sistemas de gestión documental en uso en ese momento.
Que el Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de
aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y
3° del Decreto N° 1063/2016 y las que surgen de los Decretos N°
892/1995, 225/2007 y 1344/2007, deberán ejecutarse en formato
electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias
(GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a
Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que el entorno digital favorece la aparición de nuevas formas de
transparencia, autorregulación y supervisión de la calidad informativa,
en las que la participación de los usuarios juega un papel decisivo.
Que en el ámbito de esta cartera ministerial, se ha desarrollado el
Aplicativo MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS.
Que el mencionado Módulo es una herramienta informática de entorno web
desarrollada para la presentación de la rendición de cuentas digital de
uso exclusivo para las Entidades que integran el Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 24.054.
Que su implementación facilitará el proceso de presentación de la
rendición de cuentas de las Entidades Bomberiles, generando
automáticamente aquellos formularios que forman parte de dicha
rendición, ajustándose a los principios básicos de accesibilidad,
integridad, y oportunidad de la información.
Que además trae aparejado una serie de ventajas y beneficios en
términos de recursos y tiempo, optimizando y simplificando el
procedimiento, permitiendo a las Entidades Bomberiles presentar sus
rendiciones de cuenta en forma clara, transparente y homogénea.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente que
establece que las rendiciones de cuentas deben ejecutarse en formato
electrónico mediante los componentes del Sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE; el Modulo generará una “Carta de Presentación” que
será única por cada Asociación y subsidio rendido. La misma tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser subida a la Plataforma TAD
a través del Trámite “BBVV – Módulo de Rendiciones WEB del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios”.
Que en ese marco resulta procedente disponer la implementación y puesta
en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, con carácter obligatorio a partir de la fecha de
publicación de la presente, fecha desde la cual será el único medio
válido para la presentación de las rendiciones de cuenta de los
subsidios otorgados por el Estado Nacional.
Que la obligación de presentar la rendición de cuentas a través del
Módulo operará a partir de los subsidios cobrados con posterioridad a
su entrada en vigencia.
Que a través de las áreas competentes de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN
FEDERAL DE LA SEGURIDAD, se dictarán los cursos de capacitación
necesarios a fin de acompañar a las Entidades beneficiarias en el
proceso de adaptación a las nuevas pautas operativas.
Que la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE
RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conlleva a
la necesaria adecuación de las disposiciones contenidas en la
Resolución N° 871/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en ese orden corresponde dejar sin efecto las disposiciones
referidas al armado y presentación de la rendición de cuentas en
FORMATO PAPEL, sin perjuicio de la subsistencia de las demás
condiciones y requisitos de validez y legalidad de la documentación que
deben presentar las Entidades beneficiarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO tomó la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO tomó intervención
en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en las Leyes N° 25.054, sus modificatorias y 27.591; el
Decreto N° 50/2019 y su modificatorio N° 739/2022; la Decisión
Administrativa N° 335/2020, y la Resolución N° 420/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento
del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta digital
de los subsidios otorgados por la Ley N° 25.054.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el DOCUMENTO FUNCIONAL del MÓDULO DE
RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, que como
Anexo I (IF-2022-128740831-APN-DBV#MSG) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el carácter obligatorio del uso del MODULO DE
RENDICIONES WEB DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a partir de la fecha de
publicación de la presente, fecha desde la cual será el único medio
válido para la presentación de las rendiciones de cuenta de los
subsidios otorgados por la Ley N° 25.054. La obligación de presentar la
rendición de cuentas a través del Módulo, operará a partir de los
subsidios cobrados con posterioridad a la entrada en vigencia del
mencionado módulo.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse el MANUAL DE USUARIO, el MANUAL CONTROLADOR y
el MANUAL DE ADMINISTRADOR del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, los cuales lucen como Anexo II, III y
IV (IF-2022-128740632-APN-DBV#MSG, IF-2022-128740485- APN-DBV#MSG y
IF-2022-128740335-APN-DBV#MSG) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN, el cual
luce como Anexo V (IF-2022- 128739408-APN-DBV#MSG) de la presente.
Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada ante este
Ministerio y será de presentación obligatoria para todas las
Asociaciones de Bomberos Voluntarios al momento de presentar la
rendición de cuentas a través del trámite nominado “BBVV - Módulo de
Rendiciones WEB del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios”, de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La “Carta de Presentación”
será única para cada rendición que realice la entidad de Bomberos
Voluntarios.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en el
Capítulo III de la Resolución N° 871/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD
referidas al Armado y Presentación de las rendiciones de cuenta en
FORMATO PAPEL, sin perjuicio de la subsistencia de las demás
condiciones y requisitos de validez y legalidad de la documentación que
deben presentar las Entidades beneficiarias, las que deberán adecuar su
proceder a las instrucciones establecidas en el Manual de uso
respectivo.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD, a fin de que lleve a cabo las actividades de capacitación,
tendientes a acompañar a las Entidades beneficiarias en la adaptación a
las nuevas pautas operativas para la gestión de rendición de cuentas
digital.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que dentro de sus respectivas competencias,
resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD, la facultad de otorgar prórrogas para la presentación de la
rendición de cuentas a través del Módulo aprobado en el Artículo 1° de
la presente, previa evaluación de las circunstancias que justifiquen
excepciones al cumplimiento de los plazos originalmente previstos.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5923/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)