ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5325/2023
RESOG-2023-5325-E-AFIP-AFIP -
Regímenes Promocionales. Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento. Ley N° 27.506 y sus modificaciones. Decreto N° 679/22.
Resolución General Nº 4.949. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02365334- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que la mencionada ley regula en su artículo 3º la inscripción en el
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), para quienes deseen acceder
al referido régimen.
Que, entre los beneficios establecidos por la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, en sus artículos 8° y 9° se prevé la emisión de un bono
de crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el
SETENTA POR CIENTO (70%) u OCHENTA POR CIENTO (80%), en su caso, de las
contribuciones patronales pagadas, el que será utilizable por
VEINTICUATRO (24) meses desde su emisión, prorrogables por DOCE (12)
meses más, para el pago del impuesto al valor agregado y otros
impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias, salvo para
exportaciones provenientes de las actividades promovidas, en cuyo caso
podrá utilizarse contra el referido impuesto bajo determinadas
condiciones.
Que en el artículo 8º de la citada ley se prevé que la Autoridad de
Aplicación del régimen y esta Administración Federal, en el marco de
sus respectivas competencias, establecerán la forma y las condiciones
para la emisión, registración y utilización de los bonos de crédito
fiscal; así como también se regula en el artículo 14 la información que
esta Administración Federal proporcionará a la Autoridad de Aplicación
para su control.
Que mediante el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó
la reglamentación de la citada ley, estableciéndose las funciones y
facultades de la Autoridad de Aplicación y de este Organismo.
Que el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679 del 6 de
octubre de 2022, modificó el artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, determinando que la Autoridad de Aplicación del régimen
sea el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien designe con rango no inferior a
Secretaría, pudiendo dictar nomas aclaratorias o complementarias.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 679/22 se estableció una
excepción al carácter de intransferibles de los bonos respecto de
aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen,
al menos, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación anual de las
actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez,
por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada
período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con
el destino que determine la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación del
régimen.
Que mediante la Resolución N° 268 del 14 de diciembre de 2022 la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en
su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó las normas reglamentarias
necesarias para tornar operativas las previsiones que rigen el régimen.
Que, en virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto N°
679/22 y las normas dictadas en consecuencia, resulta necesario
actualizar el procedimiento para la utilización y aplicación de los
bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información
con el Organismo competente.
Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente la emisión de una
resolución general sustitutiva de la Resolución General Nº 4.949.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 8° y 14 de la Ley Nº 27.506 y sus
modificaciones, por los artículos 7º y 9º del Anexo del Decreto Nº
1.034 del 20 de diciembre de 2020 y por el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A- REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- A fin de presentar la solicitud de inscripción en el
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) para acceder a los
beneficios del régimen, se deberá -de acuerdo a lo previsto en el
artículo 22 de la Resolución Nº 268 del 14 de diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA- completar y autorizar por transferencia electrónica de datos
el envío del Formulario N° 1278 a través del servicio denominado
“Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de
Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según
el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su
modificatoria.
En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se
autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Secretaría la
información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito
fiscal contemplados en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, en caso de corresponder.
Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el
interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y previsionales.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este
Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las
condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los
beneficios del mencionado régimen.
Una vez completada la instancia referida precedentemente, y hasta el
último día del mes posterior a dicha presentación, las beneficiarias
deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el
artículo 22 de la Resolución Nº 268/22 (SEC).
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, deberán
formalizar la inscripción en el “Registro EDC” cumpliendo con las
previsiones del artículo 31 y siguientes, de la Resolución Nº 268/22
(SEC).
B- BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que se encuentren caracterizados en el
Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción
remitida por la Secretaría de Economía del Conocimiento- serán
identificados con los códigos que se detallan a continuación:
Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar
la nómina de los empleados mediante la utilización de la Versión 44.0
Release 7 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema
“Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
C- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. REVALIDACIÓN ANUAL.
- PRESENTACIÓN ANUAL. NÓMINA DE PERSONAL.
ARTÍCULO 4º.- A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del
requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de
personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el
artículo 40 de la Resolución Nº 268/22 (SEC), los beneficiarios del
régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de
datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el
servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del
Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 5.048 y su modificatoria.
Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el
interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y previsionales.
Dicha presentación deberá realizarse hasta el último día del segundo
mes calendario posterior a que se cumpla UN (1) año de la fecha de
inscripción en el registro o de la revalidación anual.
Asimismo, los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, deberán
dar cumplimiento al presente trámite durante el transcurso del mes de
febrero de cada año.
D- BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de la
Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía la
información respecto de las contribuciones patronales efectivamente
pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de
posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual
regulado en los artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del
20 de diciembre de 2020, por parte de la citada Secretaría.
Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.
E- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ACREDITACIÓN DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal
previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus
modificaciones en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales de este Organismo, la Secretaría de Economía del Conocimiento
del Ministerio de Economía le informará a esta Administración Federal
la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de
declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes
datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se
formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet”
a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de
aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito
fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
F- UTILIZACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 7°.- Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la
modalidad de bono electrónico- resultantes de la información brindada
por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de
Economía, podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes
obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos-
conforme se detalla a continuación:
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará
aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la
Autoridad de Aplicación.
G- CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 8°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de
realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán
ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 9°.- La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el
citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo
identificatorio 900, 901 o 902 que corresponda aplicar -en forma total
o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando
los datos y el importe de la obligación a cancelar.
H- BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 10.- Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la
cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el
impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período
fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de
anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las
imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán
créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a
reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras
obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto
en el tercer párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su
caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº
1.034/2020.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá
presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”
dispuesto por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite
“Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, y
solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la
mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se
encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la
obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se
solicite aplicar dicho excedente.
I- UTILIZACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
ARTÍCULO 11.- Los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen de
Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre
de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se
mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que
hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su
modificación -conforme con lo establecido en el artículo 31 de la
Resolución Nº 268/22 (SEC)-, podrán consultar el saldo de los bonos
fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7º y concordantes
de la presente, y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses
siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento
previsto en los mencionados artículos.
J- TRANSFERENCIA DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 13.- La cesión de un bono fiscal en los casos y bajo las
condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley
N° 27.506 y sus modificaciones -Código 902- podrá realizarse por única
vez, siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes”
mencionado en el artículo 8°.
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono
que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema
emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación
de cesión.
El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar
los tributos aludidos en el tercer párrafo del artículo 82 de la
Resolución N° 268/22 (SEC), debiendo previamente aceptar la
transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el
cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el
párrafo anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para
su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo
9°.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos
sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del
presente régimen.
K- INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 14.- La detección de posibles incumplimientos al régimen de la
Ley N° 27.506 y sus modificaciones y de la Ley Nº 25.922 y su
modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación
y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán
informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 15.- Cuando la Secretaría de Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía aplique una sanción en el marco del
procedimiento regulado en el Título VII de la Resolución N° 268/22
(SEC) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada
Secretaría lo comunicará a esta Administración Federal a través del
Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - módulo
Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los
beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal
circunstancia a esta Administración Federal vía GDE, a fin de encarar
los procedimientos pertinentes.
L- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Este Organismo pondrá a disposición de la Secretaría de
Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, la información de
las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones de servicios que
registre el solicitante ante esta Administración Federal, en las
oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:
a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de
las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de
exportaciones del solicitante correspondientes a los DOCE (12) meses
seleccionados por el contribuyente y anteriores a la inscripción,
conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor
agregado para el mercado local, así como también el detalle de
operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación
emitido.
Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa
salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las
actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades
Económicas que se encuentra listado en el Anexo II de la Resolución Nº
268/22 (SEC).
b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de
todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada
operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación
emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en
el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del
impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 17.- Derogar la Resolución General Nº 4.949, sin perjuicio de
su aplicación a las operaciones realizadas durante su vigencia.
ARTÍCULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 08/02/2023 N° 6201/23 v. 08/02/2023