MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2022-37166883-APN-DGD#MTR, la Ley de
Tránsito N° 24.449 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorio, los Decretos
Nros. 1716 de fecha 20 de octubre del 2008, 437 de fecha 11 de abril de
2011, 32 de fecha 10 de enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019; el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la Resolución N° 1 de
fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito
de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes
que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros
y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios.
Que por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, se modificó el
Anexo B (“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”) del Decreto
Reglamentario N° 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de
cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e
importadores de vehículos CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada,
para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo
(LCM).
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 – “Reglamentos
Técnicos”, del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscrito
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, debe
procurarse la facilitación del intercambio comercial, la
complementación industrial y la aplicación de reglamentos que no
generen obstáculos innecesarios al comercio.
Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL dictó la Resolución CONTRAN N°
799/2020, norma que ajusta la implementación del Sistema de Control de
Estabilidad para vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3,
estableciendo un cronograma diferenciado para “todos los modelos de
vehículos” y para los “nuevos modelo de vehículo” (conforme
IF-2021-97033582-APN-CNTYSV#MTR).
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de
2022 se sustituyó en el Informe N° IF-2018- 00849542-APN-SECGT#MTR que
integra el ANEXO B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del Decreto
Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la
Ley de Tránsito N° 24.449, el cuadro correspondiente a los
Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías M, N y O –
Sistema de Frenos”.
Que al momento de suscribirse dicha norma la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, se encontraba sin funcionario designado, por lo
que en dicha ocasión y conforme lo provisto en el artículo 3° de la Ley
N° 19.549, resultó oportuna la avocación por parte de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE para suscribir la misma.
Que, mediante la presentación identificada como
RE-2022-37167625-APN-DGD#MTR, realizada por la CÁMARA DE IMPORTADORES Y
DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, se solicitó diferir la
obligatoriedad del ESC (CONTROL ELECTRÓNICO DE ESTABILIDAD), para los
Nuevos Modelos a partir del 01/01/2024 y para todos los Modelos de la
Categoría N2 y N3 hasta el 01/01/2026.
Que, a través de la presentación identificada como
IF-2022-137167122-APN-SSTA#MTR el GRUPO IRAOLA de CORVEN MOTORS
ARGENTINA S.A., de fecha 22 de agosto de 2022, solicitó la posibilidad
de considerar la extensión de los plazos de la Resolución N° 1/2022 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por DOS (2) años, prorrogando
la entrada en vigencia para todos los modelos (nuevos y existentes) al
01/01/2024 (...).
Que, en el mismo sentido, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES –CAFAS-,mediante la presentación
identificada como RE-2022-97879171-APN- DGD#MTR, solicitó la
modificación de la fecha de implementación del Sistema de Control de
Estabilidad (RSS) y del Sistema Electrónico de Frenado (EBS) para los
vehículos Categoría 04 con Peso Bruto Total Combinado (PBTC) mayor a
CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, trasladándola al 01/01/2025, en
coincidencia con la Resolución CONTRAN.
Que, mediante la presentación realizada por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
DE AUTOMOTORES -ADEFA-, identificada como
IF-2022-137164680-APN-SSTA#MTR de fecha 12 de octubre de 2022,
refiriéndose a la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE – SISTEMA DE CONTROL DE ESTABILIDAD (EBS), solicita que, en
su caso, en particular para los Nuevos Modelos de chasis categoría M3,
se realice a partir del 01/01/2025.
Que, a su vez la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA
-CALADI-, mediante su Nota identificada como
IF-2022-137171785-APN-SSTA#MTR, solicitó ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar una aclaración para que los
expedientes de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) ingresados con
anterioridad sustancial a la entrada en vigencia de la norma no sean
considerados como modelo nuevo, ya que los chasis involucrados fueron
fabricados y homologados en años anteriores de acuerdo a la normativa
vigente en ese momento.
Que, mediante la Nota N°221103IND-01 del laboratorio IREAYA INGENIERIA,
perteneciente a la empresa RUBÉN E. ARIAS Y ASOCIADOS S.A., registrada
como IF-2022-137171845-SSTA#MTR, se refirió en relación a la
“implementación de los métodos de ensayos contemplados en el Anexo de
la Resolución 1-2022 de MINISTERIO DE TRANSPORTE”, adjuntando además un
“Informe conjunto realizado por laboratorios de seguridad vehicular
GEMA/IREAYA, Requerimientos de pista para la realización de ensayos
seguridad activa/pasiva de vehículos categorías L, M, N y O”,
destacando los requisitos de pista que deben considerarse para los
vehículos de diferentes categorías, solicitando a su vez una prórroga
sobre el plazo que se había fijado para la determinación de los métodos
alternativos de por lo menos DIECIOCHO (18) meses más.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, a través de su FACULTAD DE
INGENIERÍA y el GRUPO DE ENSAYOS MECÁNICOS Y APLICADOS – G.E.M.A.-,
mediante Nota bajo el registro IF-2022-137172092-APN-SSTA#MTR, informó
a la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO que están y continúan
trabajando en el desarrollo del método de prueba alternativo
establecido en la Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que a través de la Nota NO-2022-121413585-APN-DPAYRE#MDP, la DIRECCIÓN
DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, solicitó que de acuerdo a lo manifestado mediante las notas
presentadas por los laboratorios locales y la problemática manifiesta
por el sector para completar los ensayos y poder solicitar
posteriormente la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), evaluar
una prórroga de DIECIOCHO (18) meses adicionales a lo establecido.
Que, si bien en la elaboración y aprobación de la Resolución N° 1 de
fecha 4 de enero de 2022, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
tomaron intervención las distintas cámaras del sector productivo, el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de
Industria y Desarrollo Productivo y se establecieron las fechas de
implementación de los sistemas de EBS y ESC; los inconvenientes por lo
que atraviesa la industria automotriz mundial en materia de suministro
de componentes electrónicos y en particular la disponibilidad local de
pistas de prueba y procedimientos de ensayos para su homologación
imposibilitan dar cumplimiento a lo establecido.
Que, a través del Informe IF-2022-137429150-APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que”...considerando lo
peticionado por la CÁMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES (CIDOA), el GRUPO-IRAOLA, la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (CAFAS), la ASOCIACIÓN DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), la CÁMARA DE CARROCEROS DE ÓMNIBUS DE
LARGA DISTANCIA (CALADI), la EMPRESA RUBÉN E. ARIAS Y ASOCIADOS S.A.,
el GEMA-UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la DIRECCIÓN DE POLÍTICA
AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario
prorrogar la fecha de implementación de los SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE
CONTROL DE ESTABILIDAD (ESC) y DE FRENOS (EBS)”, para todos los
vehículos nuevos CERO KILOMETRO (0 km) de las Categorías M2, M3, N2, N3
y O4, que fueran establecida por la Resolución N° 1/2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo a lo solicitado por las cámaras empresarias y conforme
lo analizado por los distintos organismos públicos y privados reseñados
en los considerandos que anteceden corresponde establecer la fecha del
1 de julio de 2023 para la incorporación del Sistema Antibloqueo de
Freno (ABS), en todos los vehículos remolcados de la categoría O4 y del
1 de julio de 2024 para que los laboratorios nacionales puedan tener
aprobados los tramites de reconocimiento y aprobación de métodos de
prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI), todo ello de acuerdo con lo expresado por la COMISIÓN NACINAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el Informe N°
2023-12842683-APN-CNTYSV#MTR.
Que el Decreto N° 32/18, a través de su artículo 31, establece que la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, es el organismo
nacional competente facultado para modificar del Anexo B del Decreto
Reglamentario N° 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al
transporte por automotor de pasajeros y de carga.
Que, asimismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter
de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se
encuentra facultada para efectuar la modificación solicitada en los
presentes actuados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención mediante el IF-
2022-137429150-APN-CNTYSV#MTR.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado
intervención, prestando conformidad a la propuesta de la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado
intervención, prestando conformidad a la medida propiciada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención, prestando conformidad a la medida
propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia conforme surge
del IF-2022-139116604-APN-DNRNTR#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y modificatorios, su Decreto
Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorios
y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prorróganse las fechas de implementación establecidas en
el Anexo I (Informe N° 2022- 00318489-APN-SECGT#MTR), de la Resolución
N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de
Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los
vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1/01/25,
con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos
bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
ARTÍCULO 2°. – Establécese la fecha del 01/07/23 para la incorporación
del Sistema Antibloqueo de Freno (ABS), en todos los vehículos
remolcados de la categoría O4.
ARTÍCULO 3°. – Prorrógase la fecha establecida en la llamada
VEINTICINCO (25) hasta el 01/07/24, a los efectos de que los
laboratorios nacionales puedan tener aprobados los tramites de
reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTÍCULO 4°. - Lo establecido en la presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Laura Labat
e. 08/02/2023 N° 5748/23 v. 08/02/2023