MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 67/2023
DI-2023-67-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023
VISTO el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1829-APN-ST#MT del 22 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2022-43394523-APN-ATMP#MT del
EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del
IF-2021-03220740-APN-ATMP#MT del EX-2020-87316903- -APNATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT, obran
las escalas salariales que integran los acuerdos homologados por la
Resolución citada en el Visto y registrados bajo los Nº 2924/22 y Nº
2925/22, celebrados respectivamente en fecha 16 de septiembre de 2020 y
06 de enero de 2021, entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años
entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por la RESOL-2022-1829-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2924/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO I DI-2023-08679741-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por la RESOL-2022-1829-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2925/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO II DI-2023-08681156-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5537/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)