MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 64/2023
DI-2023-64-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023
VISTO el EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-206-APN-ST#MT de fecha 1° de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 2/4 del RE-2021-31914027-APN-DGD#MT del
EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 782/22, celebrado el 22 de
julio de 2022 por el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO
DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 616/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2021-31914630-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT
, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por
el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 783/22, celebrado el 15 de octubre de 2020 por el SINDICATO ÚNICO DE
SERENOS DE BUQUES,y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 2/7 del RE-2021-31913696-APN-DGD#MT del
EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT , obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 784/22, celebrado el 29 de
marzo 2021 por el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES,y el CENTRO DE
NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 616/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio del tiempo transcurrido entre la fecha de suscripción
de los acuerdos celebrados en primer término y la fecha de su
homologación, en el artículo 5° de dicha Resolución también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-206-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 782/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-08647646-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2022-206-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 783/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-08648128-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2022-206-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 784/22, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-08648727-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5543/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)