MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 74/2023
DI-2023-74-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el EX-2019-07191739- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias,
DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-07195969-APN-ATMP#MPYT que obra en el
expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha de fecha 05 de febrero de 2019, homologado
por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 3059/22, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del IF-2019-52503743-APN-ATMP#MPYT que obra en el
expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 28 de mayo 2019, homologado por el
artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 3060/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de
la referida convención colectiva.
Que en la página 4 del IF-2019-70218470-APNATMP#MPYT que obra en el
expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 25 de julio de 2019, homologado por el
artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 3061/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de
la referida convención colectiva
Que en el IF-2019-95357600-APN-ATMP#MPYT que obra en el expediente
indicado en el Visto, obra el acuerdo de fecha 22 de octubre de 2019,
homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 3062/22, celebrado también por las partes
precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.
Que en la página 3 del IF-2019-113181098-APNATMP#MPYT que obra en el
expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2019, homologado por el
artículo 5° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 3063/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de
la referida convención colectiva
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, como mínimo, cerca
de TRES (3) años entre las respectivas fechas de celebración de los
acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin
embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2023-09711560-APN-DNRYRT#MT al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación de los
promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios resultantes.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
el Acuerdo Nº 3062/22, tal como se indica en el informe técnico citado
precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de
la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3059/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-09688844-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de
la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3060/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-09691251-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de
la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3061/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2023-09692814-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5° de
la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3063/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV
DI-2023-09693792-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo indicado en el
Considerando octavo de la presente respecto del Acuerdo Nº 3062/22.
Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5713/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)