MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 76/2023
DI-2023-76-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023
VISTO el EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2062-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
En las páginas 1/7 del IF-2022-115266205-APN-DGD# del
EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo Nº 3246/22 celebrado
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS (CATAC), en el marco del CCT N° 40/89, el cual fue homologado
por el artículo 1° de la RESOL-2022-2062-APN-ST#MT.
En las páginas 1/5 del IF-2022-115269119-APN-DGD#MT del
EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo N° 3247/22 celebrado
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en
el marco del CCT N° 40/89, el cual fue homologado por el artículo 2° de
la RESOL-2022-2062-APN-ST#MT.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-129829462-APN-DNRYRT#MT se
solicitó a las partes que presenten las escalas salariales,
correspondientes a los Acuerdos N° 3246/22 y N° 3247/22.
Que en los RE-2022-132616560-APN-DTD#JGM,
RE-2022-132616786-APN-DTD#JGM, RE-2022-132616657-APN-DTD#JGM y
RE-2022-132616560-APN-DTD#JGM, las partes acompañan y ratifican las
escalas salariales, cumplimentando lo requerido
Que en el IF-2023-10062943-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
3247/22, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-2062-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3246/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-10063106-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
resultante fijados por el artículo precedente y se tome razón de lo
indicado en el Considerando sexto, respecto del Acuerdo N° 3247/22.
Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5725/23 v. 08/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)